Buscar este blog

miércoles, 1 de septiembre de 2010

OPINIONES DE LA CONVEMAR: debate nacional

La CONVEMAR agrede al Perú
Hugo Ramírez Canaval*

¿Cómo así “la Convención del Mar agrede al Perú”?, para obtener respuesta, presento a consideración de su elevado criterio –estimado lector– unos argumentos:

1. Con el Decreto Supremo N° 781 del 1° de Agosto de 1947, el ilustre Presidente José Luis Bustamante y Rivero fijó el “dominio marítimo del Perú,” declarando soberanía y jurisdicción nacionales hasta el límite de las 200 millas, para proteger el mar más rico del mundo, que nos fue dado por Dios para alimentar a nuestro pueblo, en compensación por la falta de lluvias que nos impiden tener una adecuada agricultura.

2. Los grandes intereses pesqueros –y luego los mineros– del mundo, organizaron y financiaron la Convención del Mar, con la finalidad única de destruir la tesis de las 200 millas con la que tres países tercer-mundistas “se habían atrevido” a poner trabas a la explotación del mar más rico que quedaba, luego de que ellos mismos habían depredado todos los otros mares. Es decir: “Si no se hubieran dado las declaraciones de las 200 millas, nunca –nadie– hubiera organizado la Convención del Mar para combatirlas”.

3. Ahora debemos tratar la propia “Convención del Mar”. El mejor argumento es su filosofía, su razón de ser, la finalidad de su creación –meollo de tanta maquinación por años para combatir la tesis de las 200 millas–.
Tomé consciencia de la gravedad del asunto, al conocer las primeras páginas de un librito titulado: “La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”. Con solamente leer la “Introducción” y el “Preámbulo”.

a. En la “Introducción” nos dicen con la mayor claridad: “...los espacios marinos están estrechamente ligados y han de considerarse en su conjunto.” ¡Nadie es dueño de nada! En otra parte, se dice: “La Convención representa un intento de dar una verdadera universalidad al empeño de llegar a un ‘orden económico internacional justo y equitativo...” También se dice: “...las singulares circunstancias en que tuvo su origen, la gran cantidad de Estados participantes y el enorme número de intereses a menudo contrapuestos...”

Comento: Esto lo entiendo como que “los países rectores” nos quieren obligar a aceptar la decisión de ellos, de que los espacios marinos mundiales se deben ver “en su conjunto” –los que tenemos el mar más rico del mundo en la misma canasta con los que ya lo tienen depredado–, dentro de las ideas rectoras del “nuevo orden económico internacional,” para que un país depredador que está ubicado en las antípodas del Perú, tenga “acceso justo y equitativo” para asolar nuestro mar con grandes flotas –incluidos buques factoría– y llevarse los alimentos de nuestro pueblo. ¡Y hay peruanos que quieren que eso suceda!

b. En el “Preámbulo” comienzan diciendo: “Los Estados Parte de esta Convención, inspirados en el deseo de solucionar, con espíritu de comprensión y cooperación mutuas todas las cuestiones relativas al Derecho del Mar [...], han acentuado la necesidad de una nueva convención sobre los derechos del mar que sea generalmente aceptable...”

Comento: Nos sonríen y palmean la espalda con eso de “espíritu de comprensión y cooperación mutuas”. ¿De qué cooperación mutua hablan?; pero luego nos anuncian con rigor, un nuevo derecho del mar “que sea generalmente aceptable”. ¡Por qué nuestras 200 millas no son “aceptables” para ellos! ¡Más claro no nos lo pueden decir!

En otra parte, el “Preámbulo” remarca con énfasis: “La Asamblea General de las Naciones Unidas declaró solemnemente entre otras cosas, que la zona de los fondos oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional así como sus recursos, son patrimonio común de la humanidad, cuya exploración y explotación se realizará en beneficio de toda la humanidad...”

Comento: El Art. 3, asigna una jurisdicción nacional de 12 millas marinas. ¡Nada más! Hay peruanos que dicen que esas 12 millas son mejor que las 3 millas del antiguo Derecho. Hay otros que dicen “el Perú nunca ha tenido 200 millas de mar territorial”. Otros, dicen que “Bustamante y Rivero es el culpable de todos estos problemas...”

Es necesario aclarar lo que significa La Zona. Un término y una realidad de la Convemar, de la que no les gusta hablar a los abanderados de la adhesión.

Veamos: El Art. 1.1 de la Convemar crea La Zona, y dice que: “comprende los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional.” El Art. 136 dice que La Zona y sus recursos son “patrimonio común de la humanidad.” El Art. 137.1 dice: “Ningún Estado podrá reivindicar o ejercer soberanía ó derechos de soberanía sobre parte alguna de La Zona o sus recursos.” Para que no queden dudas, el Art. 137.2, dice: “Todos los derechos sobre los recursos de La Zona pertenecen a la humanidad. Son recursos inalienables.”
En lo que sería “La Zona” del Perú, existen grandes cantidades de petróleo y nódulos polimetálicos, de Talara para el Sur, los cuales –igual que la pesca– pasarían a ser “patrimonio común de la humanidad”, a partir de las 12 millas. Con relación a los recursos vivos, no les gusta citar el Art. 62.2 que dice: “El Estado ribereño determinará su capacidad de capturar recursos vivos de la Zona Económica Exclusiva- ZEE. Cuando el Estado ribereño no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, dará acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible...”

Si adherimos, al día siguiente tendremos a los chilenos pescando frente a todos nuestros puertos.

Por todo lo expuesto, afirmo: “La Convención del Mar ha sido concebida por los grandes intereses pesqueros y mineros, expresamente para combatir la tesis de la soberanía en las 200 millas de mar que asegura la alimentación y bienestar del pueblo peruano.”

Finalmente, debo mencionar el hecho de que los artículos 15, 73.4 y 83.4 niegan a los Estados Miembro, plantear asuntos sobre “delimitación marítima” si existen convenios anteriores que estén vigentes, como el de “pesca” con el paralelo. Además de que Chile adhirió a la Convención con la expresa “reserva” de que jamás trataría el asunto de la delimitación marítima bajo los términos de la Convención del Mar. ¡Este asunto solamente se resolverá acudiendo a la Corte Internacional de La Haya!
Por lo mismo, reitero: “la Convemar agrede al Perú”

Respecto a que si el Perú perdería soberanía, leamos:

El Art. 2.3 dice: “La soberanía sobre el mar territorial, se ejerce con arreglo a esta Convención…” Es decir, que no tendríamos soberanía ni en el pequeño mar territorial.

El Art. 3 señala que el Estado ribereño tiene derecho a 12 millas de mar territorial.

El Art. 56.1 dice: “En la Zona Económica Exclusiva - ZEE el Estado ribereño tiene: a) Derechos de Soberanía para los fines de exploración y explotación […] b) Jurisdicción con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convención…”

Los Derechos de Soberanía no son soberanía y la Jurisdicción se ejercerá con sujeción a las disposiciones de la Convención, o sea que ¡no tendríamos soberanía! En la Zona Económica Exclusiva - ZEE… ¡tampoco!

El Art. 58.3 dice que el Estado ribereño tendrá “leyes y reglamentos dictados de conformidad con las disposiciones de esta Convención…” ¡¿De qué soberanía nos hablan?!

El Art. 59 dice: cualquier “Conflicto deberá ser resuelto sobre una base de equidad a la luz de las circunstancias pertinentes, teniendo en cuenta los intereses de que se trate para las partes, así como para la comunidad internacional en su conjunto.”

El Art. 62.2 dice: “Cuando el Estado ribereño no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, dará acceso a otros Estados al excedente…”

El Art. 62.4 dice: “…leyes y reglamentos del Estado ribereño estarán en concordancia con esta Convención…”

Los artículos 69.3 y 70.4, se refieren a Estados sin litoral y Estados en situación geográfica desventajosa y dicen: “Cuando la capacidad de captura de un Estado ribereño se aproxime a un punto en que puede efectuar toda la captura permisible de los recursos vivos en su Zona Económica Exclusiva - ZEE, el Estado ribereño y otros Estados interesados cooperarán en el establecimiento de arreglos equitativos […] en condiciones satisfactorias para todas las partes.”

¡El caso es que aun que podamos pescar toda nuestra captura permisible estaríamos obligados a compartir con los que quieran venir!

¡¿Y así, dicen que no perderíamos soberanía?!

El problema es de personalidades:

Los “abanderados”, dicen: “La Convención le conviene al Perú, debemos adherir. ¿Y por qué? –Porque yo lo digo. ¡Así, sin necesidad de fundamentar!
Los que “no conocemos” la Convemar, decimos: “La Convención agrede al Perú” ¿Por qué? –Porque su articulado es contrario a derechos e intereses legítimos del Perú.

* Contralmirante MGP. Colaborador de «Foro Geomarítimo».

No hay comentarios:

Publicar un comentario