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jueves, 21 de marzo de 2013

El Derecho Internacional y el Diferendo Marítimo: la CONVEMAR


EL PERÚ, LA CONVEMAR Y LA DELIMITACIÓN MARÍTMA EN LA HAYA
Jorge Brousset Barrios*


Es curioso que algunos peruanos, afirmen que el proceso ante La Haya deberá circunscribirse al Derecho Internacional, olvidando que la Convención del Mar de 1982 (CONVEMAR) es justamente el instrumento que fija las normas que el derecho internacional reconoce y aplica para la delimitación de los espacios marítimos bajo la soberanía y jurisdicción de los Estados ribereños en todos los océanos del mundo.

No recuerdan ni mencionan que en la Demanda peruana, cuando el Perú confirma su fundamento legal, menciona expresamente entre otros, a la CONVEMAR y sus normas para la delimitación marítima entre Estados con costas adyacentes, cuando dice:

1. “Los principios y normas del derecho internacional consuetudinario sobre delimitación marítima, tal como se encuentran reflejados en las disposiciones relevantes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (“CONVEMAR”) y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y de otros tribunales, constituyen las principales fuentes de derecho aplicables a la presente controversia”.

2.  “El principio rector principal sobre delimitación de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes, recogido en los Artículos 74 y 83 de la Convención, es que la delimitación se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que hace referencia el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa. Según ha sido interpretado por la reciente jurisprudencia de la Corte, este principio es básicamente similar al que rige la delimitación de los mares territoriales de los Estados con costas adyacentes conforme al Artículo 15 de la Convención, consistente en aplicar la equidistancia, teniendo en cuenta circunstancias especiales cuando las hubiere”.

En esta afirmación legal que hace el Perú en su Demanda, deja en claro el reconocimiento expreso a los distintos espacios marítimos (mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental) que conforman las 200 millas de los Estados ribereños; por lo tanto, el Perú NO refiere, una vez más, a un mar territorial de 200 millas.

Debemos recordar también que el 5 de octubre de 1998, las NN.UU. hizo un reconocimiento internacional, según Informe SG. Doc. A/53/456, pág. 17: “Un Estado latinoamericano, no parte de la Convención, reclama un área singular de 200 millas náuticas, denominada Dominio Marítimo, reconociendo expresamente la libertad de navegación y sobrevuelo más allá de las 12 millas. Por esta razón el área marítima de dicho Estado está considerada en una categoría especial como otros, en lugar de ser clasificado como un mar territorial que se extiende más allá de las 12 millas”.

Después de estos actos nacionales e internacionales, entre otros, cómo podemos desinformar a la población peruana afirmando que al Perú le asiste un mar territorial de 200 millas.

El Perú ha solicitado a la Corte Internacional de Justicia, que determine el curso del límite marítimo entre los dos Estados conforme al derecho internacional, según lo indicado en su sustento legal, e igualmente solicita a la Corte que reconozca y declare que el Perú posee derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas de su costa y fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile.

“El Presidente chileno ha manifestado, apartándose de la reserva que exige la Corte, que Chile ejerce soberanía sobre el área marítima que el Perú reclama”


Como hemos apreciado, el curso del límite marítimo comprende el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental y, como la Corte no puede actuar fuera del Derecho Internacional, deberá definir en ese orden, el límite marítimo entre Perú y Chile teniendo en cuenta lo que establece para cada caso la CONVEMAR, tal como lo ha solicitado también el Perú. Por lo tanto, el ser Parte de la CONVEMAR sólo podría fortalecer la posición del Perú.

El Perú ha reconocido y mantiene vigentes acuerdos de carácter administrativo pesquero que desde 1952 han formado parte de las políticas de los países del Pacífico Sur para extender su soberanía y jurisdicción sobre los recursos naturales hasta las 200 millas; en aquella época el mar territorial era preexistente y los demás espacios marítimos, en vigor desde noviembre de 1994 con la CONVEMAR, no existían para el derecho internacional; por lo tanto, entre otros aspectos sustentados por el Perú afirmando que éstos acuerdos no fueron para establecer las fronteras marítimas, la Corte no podría aceptar lo que sostiene Chile, en el sentido de que esos acuerdos ya determinaron el límite marítimo entre ambos países hasta las 200 millas, porque como se ha verificado para el derecho internacional, entre 1952 y 1969, sólo existía el mar territorial.

El Presidente chileno ha manifestado, apartándose de la reserva que exige la Corte, que Chile ejerce soberanía sobre el área marítima que el Perú reclama. Esto se verifica porque desde 1954 se habría generado, en base a arreglos provisionales de carácter práctico para que orienten las faenas pesqueras en zonas adyacentes de los países, lo que en el ámbito diplomático se conoce como un “modus vivendi”, instrumento que registra un acuerdo internacional de naturaleza temporaria o provisional que luego deberá ser reemplazado por un acuerdo de un carácter más permanente; lo cual el Perú ha solicitado ante la Corte Internacional de Justicia, y sustentaría además, los actos propios de ambos países durante ese periodo.


“El Perú ha solicitado a la Corte Internacional de Justicia, que determine el curso del límite marítimo entre los dos Estados conforme al derecho internacional (…)”


 Esta práctica también es recogida y legalizada por la CONVEMAR en sus artículos: 74 para la Delimitación de la zona económica exclusiva y 83 para la Delimitación de la Plataforma Continental entre Estados con costas adyacentes, en el Párrafo 3 cuando estipula: “En tanto no se haya llegado al acuerdo previsto en el párrafo 1 (…por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional…), los Estados interesados, con espíritu de comprensión y cooperación, harán todo lo posible por concertar arreglos provisionales (modus vivendi) de carácter práctico (línea del paralelo geográfico para orientar las faenas pesqueras) y, durante este periodo de transición, no harán nada que pueda poner en peligro u obstaculizar la conclusión del acuerdo definitivo. Tales arreglos no prejuzgarán la delimitación definitiva”. Los agregados entre paréntesis y subrayados son nuestros.

Como se puede apreciar la CONVEMAR contiene las normas que regulan el comportamiento de los Estados durante la fijación de los límites fronterizos definitivos, los mismos que en el caso peruano-chileno han sido solicitados ante la Corte Internacional de Justicia.
Por lo tanto, adherir a la CONVEMAR fortalecería la posición del Perú.


* Contralmirante MGP. Artículo publicado en la «Carta Mensual» Nº 1 Enero 2013, por la Asociación de Oficiales Generales y Almirantes del Perú —ADOGEN PERÚ.








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