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martes, 28 de febrero de 2012

CONVEMAR: previsiones acalladas 2006-2012

EL NUEVO DERECHO DEL MAR AGREDE AL PERÚ
Hugo Ramírez Canaval*
A. INTRODUCCIÓN
La prensa nacional se ha ocupado con frecuencia en los últimos 6 años, de los asuntos relacionados con el Nuevo Derecho del Mar, y nunca me preocupé por analizar el contenido de los artículos o las opiniones en entrevistas. Pensaba que eran temas de los que trataban quienes sabían lo que decían.
Resulta que en una entrevista de prensa apoyé una información del Canciller de que el Perú acudiría al Tribunal Internacional de La Haya para resolver el asunto de la “delimitación marítima” con Chile. Me parecía bien que fuéramos a La Haya antes de decidir con calma y soberanamente, las implicancias para nuestra Patria amada, de adherir a la Convención del Mar.
Por este hecho sin mayor importancia, fui “invitado” con insistencia, a cambiar de idea y desmentir al periódico, (“porque en RR. EE. estaban muy preocupados por mi actitud contraria a la política del Gobierno”) (¿?). Luego fui atacado en un programa radial al que me invitaron y del que salí bien parado, porque el que quería hacerme cambiar de idea, no pudo a pesar de que fue preparado... Terminó él fastidiado... Tengo la grabación.
Aquel que me buscó no tiene idea del inmenso favor que me ha hecho. Gracias a él y a quienes lo enviaron, se ha enriquecido mi vida.
1. En la “Revista de Marina” de Diciembre 2004, encontré un artículo titulado “Nuestros Intereses Marítimos y el Nuevo Derecho del Mar”. Debo felicitar al autor -que no es Oficial de Marina- por su empeño para documentarse. No estoy de acuerdo con las ideas e interpretaciones que reproduce, pero me ha incentivado. Le agradezco, por eso.
Yo pienso diferente. Quiero exponer mi opinión sobre la Convención del Mar. Ruego un poco de su amable paciencia, al amable lector.
2. El artículo citado comienza con un excelente croquis, en el que el autor nos muestra los diferentes espacios que crea el Nuevo Derecho del Mar y los presenta como “Espacios Marítimos (mar, suelo y subsuelo)”. Nos permite ver cómo desaparecería la idea “unitaria” de soberanía y jurisdicción en un solo espacio continuo de nuestro mar hasta las 200 millas. Esos son:
- Aguas Interiores
- Mar Territorial (12 millas con soberanía plena)
- Zona Contigua (12 millas después de Mar Territorial, para fiscalización)
- Zona Económica Exclusiva (188 millas con “derechos de soberanía”)
- Alta Mar (más allá de las 200 millas)
3. Solamente le faltó incluir LA ZONA. A los abanderados de la adhesión NO les gusta mencionar “La Zona”. Veamos de qué se trata:
“La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”, en su Artículo 1.1 crea “La Zona” y dice que: “comprende los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional.”
El Artículo 2.1º dice: “La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio... a la franja de su mar adyacente designada con el nombre de mar territorial”.
El Artículo 2.3º dice: “La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta Convención...” (¿Soberanía?... ¡Ni en las 12 millas!)
Sobre la “jurisdicción nacional”, el Artículo 3º dice a la letra: “Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda las 12 millas marinas medidas a partir de...”
Además, el Artículo 136º dice algo inesperado: “ La Zona y sus recursos son patrimonio común de la humanidad.”.
El Art. 137.1º dice: “Ningún Estado podrá reivindicar o ejercer soberanía o derechos soberanos sobre parte alguna de la Zona o sus recursos.
El Artículo 137.2º, dice: “Todos los derechos sobre los recursos de la Zona pertenecen a la humanidad. Son recursos inalienables.”
El Artículo 140º. - Beneficio de la Humanidad, dice en su 1er. Párrafo: 140.1º: “Las actividades en la Zona se realizarán según se dispone en esta Parte, en beneficio de toda la humanidad, independientemente de la ubicación geográfica de los Estados, ya sean ribereños o sin litoral…”.
Sucede, en lo que sería “la Zona” del Perú, existen grandes cantidades de petróleo y nódulos polimetálicos (de Talara al sur), los cuales –igual que los recursos vivos- pasarían a ser patrimonio común de la humanidad.
Por eso afirmo: “Más allá de las 12 millas marinas, los recursos del Mar de Grau dejarían de ser patrimonio del pueblo peruano.”
Luego de esta aproximación, ruego se me permita presentar mi opinión sobre
A. LA CONVENCIÓN DEL MAR O EL NUEVO DERECHO DEL MAR.
Debo empezar por mencionar algo: Yo era uno de los peruanos que creían que nuestra Patria amada debería adherir a la Convención del Mar, “para no quedarnos fuera”. Ese era mi único argumento. Así pensaba en los días que no estaba informado, es decir, antes de “mi despertar” en Setiembre del 2004 y antes de leer ese librito titulado “La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”. Ojalá muchos más peruanos tuvieran acceso al articulado de esta importante publicación.
Después de leer solamente la “Introducción” y el “Preámbulo”, me invadió una sensación de culpabilidad... una desazón...
Me sentía culpable por no haberle dado importancia a un asunto de tanta trascendencia para el Interés Nacional, confiado en que los que estaban “ocupándose”, eran profesionales peruanos de muy alto nivel.
Sentí una desazón... cuando comprendí que justamente esos “peruanos de tan alto nivel” –repentinamente- a partir del año 2001, se hallaban entre los más entusiastas propulsores de la adhesión del Perú.
Ahora que ya estoy medianamente informado, tengo una gran curiosidad... Parecería que los abanderados de la adhesión hubieran recibido “un cursillo”... Todos argumentan igual; normalmente, nunca citan artículos de la CONVEMAR que avalen lo que dicen, y no les gusta que alguien piense diferente. Para ellos, quien opina en contra, parecería que les ha insultado; todo lo que dice “es falso”; es –por lo menos- “un desinformado”...
Considero que ya es oportuno entrar en el tema. Quiero comenzar por sustentar el título de este trabajo. Luego presentaré mis comentarios sobre algunos de los argumentos de los abanderados de la adhesión...
B.- EL NUEVO DERECHO DEL MAR AGREDE AL PERÚ
Para sustentar esta afirmación, tengo –no uno- varios argumentos:
1. El Decreto Supremo Nro. 781
El 1ro. de Agosto de 1947, quien fuera ilustre Presidente, el Dr. José Luis Bustamante y Rivero, fijó el dominio marítimo del Perú, declarando la soberanía y jurisdicción nacionales hasta el límite de las 200 millas marinas para la protección y explotación racional de los recursos de nuestro mar sin causar detrimento a los intereses del pueblo peruano. Este se justificaba –como base- en la realidad: “La naturaleza en su sabiduría, ha compensado la falta de lluvias y agua para la agricultura en nuestro territorio debido a la Corriente Peruana de aguas frías, y nos ha dado el mar más rico del mundo; por lo que es justo que los peruanos cuidemos y administremos los recursos de nuestro mar adyacente hasta las 200 millas, para proteger esa maravillosa fuente de alimentos de nuestro pueblo.”
2. Principio de Causa y Efecto.
Hay un principio filosófico llamado de “Causa y Efecto”. También existe aquella ley de Física que nos enseñaban en el colegio: “A toda acción se opone una reacción”. Nadie puede negar el hecho de que si no se hubiera dado la tesis de soberanía sobre las 200 millas para frenar la depredación de nuestro mar, nunca – nadie- se habría dedicado a combatirla, y -por tanto- nadie se habría preocupado de crear y organizar la CONVEMAR.
¡Sin la tesis de las 200 millas, no habría Nuevo Derecho del Mar!
3. “Atrevimiento” de tres países tercermundistas
El Nuevo Derecho del Mar lo imponen los grandes intereses que no podían permitir que 3 países tercermundistas les pongan trabas a sus intenciones de explotar el mar más rico del mundo, después de haber depredado ellos, todos los otros mares. En un principio era solamente la pesca, pero en el Nuevo Derecho ya están planteando explotar los fondos y el subsuelo, pues en nuestras 200 millas hay petróleo y nódulos en cantidades insospechadas.
4. La filosofía del Nuevo Derecho del Mar.
En la “Introducción” y el “Preámbulo” del texto de “La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”, encontramos “la filosofía”, la finalidad de su creación, el meollo de tanta maquinación por varios años para combatir la tesis de las 200 millas. (Las transcripciones en negrita, son subrayadas míos).
4.1 En la “Introducción”, nos cuentan que 150 países se reunieron en el empeño por establecer un completo régimen para “...solucionar todas las cuestiones relativas al derecho del mar conscientes de que los problemas de los espacios marinos están estrechamente ligados entre sí y han de considerarse en su conjunto”.
Luego dicen: “El proceso de elaboración de la Convención, representa un intento de dar una verdadera universalidad al empeño por llegar a un ‘orden económico internacional justo y equitativo’ para los espacios oceánicos”.
También dicen: “...las singulares circunstancias en que tuvo su origen, la gran cantidad de Estados participantes y el enorme número de intereses a menudo contrapuestos...”
Bajo el título “Historia” nos cuentan que: “La hercúlea tarea de elaborar un nuevo régimen comenzó en 1967, año en que la Asamblea General debatió por primera vez el concepto patrimonio común de la humanidad...”
Increíble, pero dicen: “Resulta especialmente pertinente señalar que… desde un comienzo se consideró… que no era una cuestión jurídica o económica, se trataba de una cuestión primordialmente política”.
Comento: Esto lo entiendo como que los países que se sienten “los rectores” nos quieren obligar a aceptar la interesada decisión política de ellos (decisión estrictamente política, porque en lo jurídico o económico , sabían que no tenían razón ni asidero), de que los espacios marinos mundiales se deben ver “en su conjunto” (los países pobres que tenemos el mar más rico del mundo en la misma canasta con los poderosos que ya lo tienen depredado), dentro de las ideas rectoras del “nuevo orden económico internacional” para que un país depredador que está en las antípodas del Perú, tenga un “acceso justo y equitativo” a nuestro rico mar, para asolarlo con grandes flotas – incluidos buques factoría- y llevarse los alimentos de nuestro pueblo.
4.2 En el “Preámbulo” comienzan señalando: “Los Estados Parte de esta Convención, inspirados en el deseo de solucionar con espíritu de comprensión y cooperación mutuas todas las cuestiones relativas al Derecho del Mar..., han acentuado la necesidad de una nueva convención sobre el derecho del mar que sea generalmente aceptable...”
Comento: Nos sonríen y palmean la espalda, con eso de “espíritu de Comprensión y cooperación mutuas”. ¡¿De qué comprensión y cooperación mutuas hablan?! ¡¡ ¿Mutuas...?!!
Pero de inmediato nos anuncian con rigor, un nuevo Derecho del Mar, que “sea generalmente aceptable” (porque nuestras 200 millas no son, pues, aceptables para ellos...).
¡Más claro... no nos lo pueden decir! ¡Pero hay peruanos que no lo quieren ver así…!. ¡¡Aunque creo que sí lo saben…!!
Luego señala con remarcado énfasis: “La Asamblea General de las Naciones Unidas declaró solemnemente entre otras cosas, que la zona de los fondos marinos oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así como sus recursos, son patrimonio común de la humanidad, cuya exploración y explotación se realizarán en beneficio de toda la humanidad, independientemente de la situación geográfica...”.
5. El Régimen jurídico de la Convención
Los abanderados de la adhesión dicen que la Convención le conviene al Perú; que es terrible que estemos aislados, porque ya son 148 los Estados que han adherido; que el Perú no perderá su soberanía; que nuestras autoridades seguirán dando permisos de pesca a su soberano albedrío; que nuestro mar nunca será depredado, etc., etc.
Yo sostengo que no sería así. El Perú perdería totalmente la soberanía en las 200 millas. Veamos:
El Artículo 55º se refiere a “Régimen jurídico específico” y dice: “La zona económica exclusiva...está sujeta al régimen jurídico específico...de acuerdo con el cual los derechos y jurisdicción del Estado ribereño...se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención.”.
El Artículo 56.1º dice: “En la zona económica exclusiva el Estado ribereño tiene derechos de soberanía para los fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos, tanto vivos como no vivos...”
El Artículo 56.2º dice: “En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes...el Estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos de los demás Estados y actuará de manera compatible con las disposiciones de esta Convención.”.
El Artículo 59º se refiere a la solución de conflictos y dice: “...el conflicto deberá ser resuelto sobre una base de equidad... teniendo en cuenta... los intereses de que se trate para las partes así como para la comunidad internacional en su conjunto.”.
El Artículo 62.4º especifica que las leyes y reglamentos del Estado ribereño se adecuarán a la Convención, para respetar los derechos de otros Estados.
Comento: No hay lugar a dudas: “derechos de soberanía” no son lo mismo que soberanía. Un empeñoso “consultivo” ha dicho que “derechos de soberanía” es “soberanía modal” (¡¿Qué será eso...?!).
El hecho es muy claro para mí: ¡Nunca más soberanía! No son “derechos soberanos”, como dicen algunos, para confundir. Son solamente “derechos de soberanía”. De dueños, pasaríamos a simples administradores de NUESTRO rico... ¡“patrimonio común de la humanidad”! ....
Y qué pasaría si alguno de los 148 Estados miembro ó la comunidad internacional en su conjunto, ¿creen que no hemos respetado “sus derechos”?
6. El Tratamiento de los recursos vivos
Los abanderados de la adhesión dicen que el Perú autorizará las formas, los montos, a quienes, dónde y cuándo pescar; con qué tarifas, etc. con la plena soberanía a la que estamos acostumbrados; que nadie interferirá en nuestras decisiones y que todos los que vengan respetarán nuestras leyes.
No estoy de acuerdo. ¡NO ES ASÍ! Estimado lector, aunque
El Artículo 61.1º dice: “El Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su zona económica exclusiva.” el monto de la captura no va a ser una decisión soberana, porque:
El Artículo 61.5º dice: “Periódicamente se aportará o intercambiará información científica... por conducto de los organismos internacionales competentes... y con la participación de todos los Estados interesados...”
El problema se presentaría cuando el Perú fije el monto de la capturara que ha calculado, vendrán “los Estados interesados” y duplicarán el monto para pescar también ellos. Ese poder les concede la CONVEMAR con:
El Artículo 62.2º,dice: “Cuando el Estado ribereño no tenga capacidad para explotar toda su captura permisible, dará acceso a otros Estados al excedente de su captura permisible...”.
En los artículos 69º y 70º se establece que...: «Los Estados sin litoral y los Estados en situación geográfica desventajosa “tendrán derecho a participar sobre una base equitativa, en la explotación de los recursos vivos en las zonas económicas exclusivas de los Estados ribereños de la misma región...”».
Para que no queden dudas sobre que: ¡Ya no tendríamos más soberanía!, los artículos 69.3º y 70.4º, señalan que aún cuando suceda que el Estado ribereño tuviera la capacidad de pescar toda la captura permisible... “el Estado ribereño y otros estados interesados cooperarán en el establecimiento de arreglos equitativos sobre una base bilateral... y en condiciones satisfactorias para todas las partes.”
Por lo expuesto –que no es todo- AFIRMO: “El nuevo Derecho del Mar HA SIDO CONCEBIDO Y DESARROLLADO EXPRESAMENTE PARA COMBATIR LA TESIS DE LAS 200 MILLAS de mar con soberanía plena, que tres países con litoral sobre el Océano Pacífico Sur declararon hace casi 60 años.”
Ahora, pregunto: “¡¿Cómo pueden algunos peruanos decir que el Nuevo Derecho del Mar es conveniente a los Intereses Nacionales?!
Finalmente, sugiero: Los promotores de “la adhesión”, podrían servir al Perú si consiguen que las NN.UU. declaren “patrimonio común de la humanidad” –al igual que los recursos de nuestro mar- a todo el petróleo que el Presidente Truman declaró “patrimonio del Tío Sam” en el Golfo de Méjico con su Proclamación del 28 de Setiembre 1945.
A lo mejor tienen éxito... ¡Algo nos puede tocar...! Dios los premiaría por traer algo para los peruanos, en lugar de fomentar el reparto de “nuestro patrimonio” de las 200 millas del Mar de Grau.
C. COMENTARIOS SOBRE ARGUMENTOS “pro-adhesión”
Tengo copia de un documento que parece un “Memorando de las Naciones Unidas” para presionar a los peruanos, pero no es así. Fue leído por un prominente miembro de la Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores del Perú, en Abril del 2004, con el título de “Pronunciamiento sobre la CONVEMAR” ante el Congreso de la República, como la opinión de:
- Asociación de Oficiales Generales y Almirantes - ADOGEN
- Instituto de Estudios Histórico Marítimos del Perú
- Asociación Nacional Pro Marina
- Asociación de Oficiales de Marina
Yo soy miembro de las cuatro organizaciones y puedo asegurar que ninguna de ellas ha convocado a una Asamblea General Extraordinaria, que es la única autorizada para emitir opinión de tanta importancia nacional.
Voy a trascribir partes de algunos párrafos –a veces algo extensos- para que Ud. estimado lector, conozca bien lo que se decía. Mi comentario será inmediato. Las frases en negrita dentro de cada transcripción, son subrayados míos. La calificación y los comentarios serán de Ud.
1.- Comienza diciendo: “La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR) que se ha constituido... como la Constitución de los mares, la que define de manera general todos los aspectos de soberanía y jurisdicción y demás usos de los océanos, por lo cual se establece un equilibrio entre los diferentes intereses... Sin embargo, desde hace más de veinte años, nos mantenemos aislados por la desidia y falta de visión de nuestras autoridades políticas.”
Comento: Eso de que “se establece un equilibrio entre los diferentes intereses...” sería comprensible que lo diga un pescador noruego... ¿De qué “equilibrio de intereses” habla un funcionario peruano de ese nivel, sabiendo que hay muchos intereses transnacionales de alta tecnología que quieren operar en nuestro mar compitiendo deslealmente con los peruanos?
Eso de que “...hace más de veinte años que nos mantenemos aislados...” no debería decirlo un miembro de la Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores del Perú, y menos aún a nombre de 4 Instituciones honorables de tan elevada consciencia patriótica, cuyos miembros no han sido consultados... Todos los peruanos podríamos reclamarle esa desidia a la Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores, que está presidida por un embajador ex Secretario General de la ONU y conformada precisamente por prominentes ex cancilleres de la República, ex magistrados, constitucionalistas, analistas internacionales, etc. Quienes así se expresan, nada dijeron antes del año 2001, año en que el Perú volvió a emplazar a Chile –en la ONU- para resolver el asunto de la delimitación... que habíamos iniciado con Nota 54-M/147 del 23 Mayo 1986.
2. Lo que dice en el tercer párrafo es realmente “inaudito”. Se lee:
“Es inaudito que el Perú, nación marítima por excelencia, pueda mantenerse al margen de la CONVEMAR y dejar de lado una serie de ventajas que ella ofrece, principalmente a los países en desarrollo, en cuanto se refiere a seguridad jurídica para el resguardo de la soberanía hasta las 200 millas de los recursos naturales, facilidades internacionales para la investigación científica, transferencia de tecnología y protección del medio marino...”
Comento: Es inaudito que un expositor de tal nivel ante el Congreso, no sepa ó “recuerde” que esas “ventajas” que según él dejamos de lado, ya están establecidas por el Derecho Internacional -norma anterior y superior a la CONVEMAR- que nos enseñaron en la Escuela Naval, además de que algunos otros miembros de la Comisión Consultiva lo conocen por ser diplomáticos. ¡El problema es que los congresistas no lo conocen...!
3. Ahora vamos a leer otro “inaudito”. El cuarto párrafo dice:
“La tesis de las 200 millas que el Perú reclamó desde 1947, nunca tuvo como objetivo extender la figura de mar territorial. La demanda de su espíritu estuvo signada por la defensa de los recursos naturales que se generan en el mar adyacente... Las 200 millas forman parte del territorio nacional con una soberanía absoluta sobre las 12 millas de mar territorial, y soberanía modal de carácter económico en las 188 millas restantes, resguardando la explotación económica en beneficio del Perú.”
Mi comentario: ¿Qué podría decir ante tanta ¡frescura...!? . ¡Qué pena...! ¿Con qué autoridad pretenden interpretar el espíritu del Decreto original? Por lo que dijo en este párrafo, ya no sabemos qué es el “mar territorial”, pero sí percibimos su placer de anunciar “soberanía absoluta en las... 12 millas” ¡¿Qué será eso de soberanía modal...?! . Por de pronto... no es soberanía...
4. El quinto párrafo es emocionante... dice:
“Los diferentes espacios marítimos que reconoce la CONVEMAR como: mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental, fondos marinos y alta mar, resultado de un consenso de reconocimiento mundial, es la mejor expresión que pudo obtener el Perú en su denodada lucha por la defensa de los recursos naturales, ya que se configura en un mayor y real reconocimiento a los derechos que el Perú planteó desde el inicio de su reclamación en 1947...”. (Clap... clap... clap).
Mi comentario: No sé si aplaudir o comentar. Considero que es “inaudito” que personas de tal nivel, digan que los diferentes espacios marítimos como mar territorial, zona económica exclusiva, etc. sean el “resultado de un consenso de reconocimiento mundial...” de los derechos del Perú. Olvida (¿olvida?) que el Perú ha anunciado 200 millas continuas con fondos y sub suelos… ¡Qué tal manera de razonar...! Yo insisto en que tales espacios han sido creados expresamente para organizar mejor la depredación de nuestro “unitario” mar.
¡Y algunos no lo quieren ver...! ¡Pesa la idea de que serán funcionarios...!
Por otro lado, no dijo nada de LA ZONA. Estimado lector, lo invito a volver a leer el párrafo A-3. Saben lo que sucedería, si es que adherimos...
Conociendo muy bien esa realidad, el ponente habló de un “reconocimiento mundial”, “la mejor expresión que pudo obtener el Perú en su denodada lucha...”, etc., sorprendiendo hasta emocionar a un auditorio de gente que desconoce el articulado de la Convención sobre el Derecho del Mar y nunca ha oído nada sobre el Derecho Internacional.
5. El séptimo párrafo merece un especial comentario.
Lo transcribo en su integridad para que no queden dudas sobre lo expresado. Para organizar mi análisis, voy a poner un número entre paréntesis delante de cada frase que debo comentar. Ruego al distinguido lector, que cuando lea de corrido, no considere los paréntesis. Así, tenemos:
“(1) La pendiente delimitación marítima del Mar de Grau, se verá fortalecida por las disposiciones emanadas de la CONVEMAR, (2) las mismas que permitirán iniciar el establecimiento de nuevos espacios marítimos, conceptualmente diferentes a la zona marítima de las 200 millas. (3) Las normas internas e internacionales que transitoriamente han sido aplicadas desde 1947, hacen referencia a diferentes formas de medir la extensión de nuestro dominio marítimo, pero han sido superadas por métodos justos y equitativos, los cuales son aplicados universalmente para trazar los diferentes límites exteriores hasta las 200 millas; (4) igualmente se han definido criterios de equidistancia y principio de equidad para fijar las fronteras marítimas con los países vecinos y (5) se tiene además, normas de obligatorio cumplimiento para las Partes sobre la necesidad de intercambiar opiniones sobre controversias y procedimientos de conciliación sobre las mismas.”
Mis comentarios: (Para cada frase numerada entre paréntesis)
(1) De la “pendiente delimitación...” voy a ocuparme en un párrafo especial por su importancia y por los muchos argumentos que tengo para demostrar que no es cierto que la CONVEMAR fortalecería la posición peruana...
(2) ¿Qué tiene que ver la delimitación marítima con el establecimiento de “nuevos espacios marítimos conceptualmente diferentes a la zona de 200 millas?” Estos son los “espacios marítimos” de los que en su párrafo 5, que comentamos en el punto 4 -líneas arriba- decía que eran el reconocimiento mundial a denodados esfuerzos del Perú en su larga lucha… ¡Y ahora son “conceptualmente diferentes a la zona de 200 millas”!
Por otro lado, llamo la atención sobre el hecho de que es preocupante ver que desde la Comisión Consultiva se “festeje” la posibilidad de que el Nuevo Derecho del Mar cambie el concepto “unitario” del Mar peruano con sus fondos y el subsuelo, así como el espacio aéreo hasta las 200 millas que señala nuestra Constitución Política vigente, por nuevos espacios –que ya lo dije- creados expresamente para organizar mejor la depredación, y comienzan por fijarnos 12 millas de mar territorial con 12 millas de espacio aéreo.
(3) Es inaudito que los miembros de la Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores del Perú, se refieran a: “normas que transitoriamente han sido aplicadas desde 1947... (Y además...) han sido superadas por métodos justos y equitativos...”
Considero inaceptable que una Comisión Consultiva conformada por ex cancilleres de la República, por ex embajadores, por ex congresistas, ex magistrados y otros que han ocupado altos cargos en diferentes gobiernos, invaliden con tanta facilidad 2 Constituciones, una serie de Leyes de la República y hasta el propio Decreto del ilustre Presidente Bustamante y Rivero, para decir tan irresponsablemente, que “han sido transitoriamente aplicadas desde 1947”, y que sin pudor sostengan: además... “han sido superadas por métodos justos y equitativos.” (Que ni se enteren los Abogados de Onassis, los de los atuneros del Tío Sam y los de los pesqueros chinos... que tuvieron que pagar sus multas en el Callao).
Pregunto: ¿cuáles son esos métodos justos y equitativos? y ¿para quién? Definitivamente NO para los peruanos...
Eso de “métodos justos y equitativos...” sería aceptable en boca de un pescador chino que quiere venir a pescar en nuestro mar... Pero en boca de un funcionario peruano de tan alto nivel -por decir lo menos- ¡es indignante!
(4) En su afán de hacer aparecer a la Convención del Mar como la autoridad suprema y conveniente para el Perú, nos dicen: “se han definido criterios de equidistancia y principio de equidad...” como si esto fuera creación de la Convención, cuando todos sabemos que eso está establecido en el Derecho Internacional, y así lo señalan los artículos 74º y 83º de la Convención.
(5) Citan titulares que impresionan -de artículos que no dicen nada efectivo- en el afán de hacer aparecer como que la Convención tiene cláusulas de“obligatorio cumplimiento” (que favorecerían al Perú) para resolver controversias y para conciliar.
NO ES ASÍ... Ellos saben que no es así... Pero lo dicen.
Es verdad que en la Parte XV –Solución de Controversias- el Art. 283º, señala la obligación de intercambiar opiniones... nada más que... ¡Opiniones!
Sobre Conciliación, el Art. 284º, en su numeral (1) dice: “El Estado que es Parte en una controversia podrá invitar a la otra u otras partes a someterla a conciliación”, pero “los consultivos” olvidan (¿olvidan?) el numeral (3) de ese mismo Artículo, el 284.3º, que a la letra dice: “Si la invitación no es aceptada ó las partes no convienen en el procedimiento, se dará por terminada la conciliación.” ¡Así, de contundente! ¡Así, de inapelable!
Pregunto: ¿Alguien de la Comisión Consultiva y de los “convencionistas” cree sinceramente que si somos Estado Parte de la Convención, Chile va a conciliar sobre la delimitación marítima, bajo los términos de la CONVEMAR, sabiendo – como sabemos- que han adherido porque su mar no les interesa por lo pobre y porque es muy profundo y movido; además de que conocen bien el contenido de los artículos 15º, 74.4º y 83.4º que les garantizarían ampliamente la “no delimitación”; además de que han registrado especialmente su “reserva” señalando que nunca tratarán el tema de la delimitación marítima, en los términos de la Convención del Mar?
6. El párrafo octavo dice:
“Por todo lo expuesto y considerando el interés nacional, es conveniente y necesario que el Perú adhiera a la CONVEMAR...”, mientras que el párrafo noveno dice: “Si nuestro país no adhiere a la CONVEMAR no va a poder ejercer sus derechos jurisdiccionales sin ser cuestionado por otros Estado partes, tampoco podrá invocar sus disposiciones.”
Comento: Nuevamente, tengo que decir que es inaudito que con esa argumentación forzada, se inste a la adhesión (Párrafo 8), y que como si no existiera el Derecho Internacional –anterior y superior a la CONVEMAR- nos quieran asustar con que si no adherimos, “no podremos ejercer derechos jurisdiccionales... ni invocar sus disposiciones” (Párrafo 9).
No se dan cuenta que así... ofenden la inteligencia de los peruanos. No olvidemos que acá cerca, el Ecuador no ha adherido y nadie le impide ejercer sus derechos. Un poco más allá, el Tío Sam tampoco ha firmado. Quisiera saber quien les va a impedir ejercer sus derechos jurisdiccionales.
El Derecho Internacional nos protege a todos por igual, y está por encima de la
CONVEMAR... ¡El Perú es un país soberano y tiene derechos...!
7. En el párrafo décimo, dice:
“En la actualidad (Abril del 2004) amplios y diversos sectores y organismos del Ejecutivo... apoyan la adhesión del Perú a la CONVEMAR...” (Otra vez... presionando con mentiras a los peruanos que no conocen el articulado).
Y continúa diciendo: “Este apoyo sería inaudito e irresponsable si la adhesión del Perú significase ‘renuncia a la soberanía’, ‘mutilación del territorio’ o ‘traición a la Patria’ ”.
Comento: Mi comentario repite las tres últimas líneas del párrafo anterior, con una pequeña modificación: “Este apoyo se está haciendo inaudito e irresponsable, porque la adhesión del Perú significaría... renuncia, mutilación y traición...” Llamo la atención a cómo es que la consciencia los delata... ¡Terrible, no?! Ni los cargos prometidos, justifican tal conducta...
8. En el párrafo décimo primero tenemos -otra vez- algo inaudito. Dice:
“Antes de entrar en vigencia la CONVEMAR, la ley en realidad no regía en los océanos en toda su plenitud y alcance. Regía la ley del más fuerte... Con la
CONVEMAR se pueden utilizar mecanismos de solución de controversias... asegura el uso racional de los mares y el aprovechamiento equitativo de sus recursos.”
Comento: Yo no puedo aceptar que funcionarios peruanos de ese nivel mientan así... Las palabras de un Comisionado de las NN.UU. en plan de convencer a los peruanos, no serían tan falaces... ¡Ni tan anti peruanas!
Niegan que las Leyes peruanas SI regían y rigen en el Mar de Grau desde 1947. Esa Comisión Consultiva y su vocero ofenden el sentimiento nacional... Parecería que no son peruanos. Yo les recuerdo que con ese derecho y sin que nos asuste el más fuerte, en 1954 apresamos la flota de Onassis y les hicimos pagar su multa bajo amenaza de remate internacional; en 1957, muchos «Tuna Cleeppers» del Tio Sam, en tandas de 8, 10, 12, y hace un año, 9 buques de bandera China, fueron conducidos desde el límite exterior de nuestro mar territorial de 200 millas, para pagar su multa en el Callao. Esas son tareas patrióticas que la Gloriosa Marina de Guerra del Perú realiza cuando tiene presupuesto, y que la Comisión Consultiva y su vocero desconocen.
En cuanto a lo de “uso racional de los mares y aprovechamiento equitativo de sus recursos”, solamente reitero que es inaudito que peruanos de tan alto nivel, promuevan esos conceptos tan contrarios al Interés Nacional....
El aprovechamiento de los recursos de nuestro mar, seria NO equitativo para los peruanos... Eso lo saben, pero...
D. OTROS ARGUMENTOS “pro-adhesión”.
1. - Los que hablan de 148 países, dicen: “El Perú no puede quedar aislado, tiene que firmar y adherir porque ya lo han hecho 148 países. Esa es la prueba de que la CONVEMAR es conveniente.”
Mi comentario: La CONVEMAR pretende abrir nuestros mares “a la humanidad”. Es lógico que todos los países firmen, pues todos ellos quieren pescar en nuestro rico mar. Es conveniente para ellos… Por eso firman...
2. Los que hablan de los “nódulos polimetálicos”. Dicen que si no adherimos, no podremos explotar los nódulos... que se encuentran fuera de nuestras 200 millas...
Mi comentario: Frente a nuestras costas y dentro de las 200 millas, existen ingentes cantidades de nódulos polimetálicos, y bien sabemos por lo que establece la CONVEMAR sobre LA ZONA, que más allá de las 12 millas, todo eso pasaría a ser “patrimonio común de la humanidad”.
Según el Art. 133º, los “nódulos polimetálicos” están incluidos en la Zona.
Ya sabemos que según el Art. 137.2º: “Todos los derechos sobre los recursos de la Zona pertenecen a la humanidad.”
3. Los que hablan de que: “al adherir, cumplimos con la Constitución”.
Mi comentario: Creo que NO ES ASÍ… Veamos:
3.1 El 21 de Julio de 1982, el Presidente del CCFFAA expresó al Canciller Arias Stella, la opinión de los Comandantes Generales de las FFAA, quienes consideraban que “la Convención del Mar era incompatible con la vigente Constitución de la República e inconveniente la aprobación por el Perú”. Desde entonces, los Comandantes Generales no se han vuelto a pronunciar...
3.2 Según el Art. 54º de la Constitución vigente –que repite lo que señalaban los artículos 97º, 98º y 99º de la Constitución de 1979- el territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el dominio marítimo, el suelo, el subsuelo y el espacio aéreo que los cubre... hasta la distancia de 200 millas marinas. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional... etc.
3.3 No podemos dejar de lado el hecho de que para la Constitución, el territorio del Estado comprende el dominio marítimo de 200 millas marinas; en cambio para la Convención –Art. 3º, es de 12 millas. Para la Constitución, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el dominio marítimo –que incluye aguas, fondos y subsuelos- hasta las 200 millas; mientras que para la Convención del Mar, Arts. 55º y 56º, ningún Estado ejerce soberanía en la Zona Económica Exclusiva (entre las 12 y las 200 millas); y sobre la Zona (fondos y subsuelo más allá de las 12 millas) el Art. 136º dice que es “patrimonio común de la humanidad”. Para la Constitución, el espacio aéreo soberano es de 200 millas, mientras que la CONVEMAR en su Art. 2.2º lo reduce a 12 millas.
3.4 Recordemos también que el 30 de Abril de 1982, los propios delegados negociadores del Perú ante la Tercera Conferencia de las NN.UU. sobre el Derecho del Mar, al tiempo que votaron a favor del Proyecto de Convención firmaron dejando constancia de que lo hacían “ad referéndum” porque:
“Era incompatible con la Constitución del Perú y otras leyes en el tema del mar territorial y la zona económica exclusiva.”
Como sabemos, la Constitución de 1979 y la vigente de 1993, dicen lo mismo sobre el dominio marítimo y la soberanía y jurisdicción del Estado Peruano.
No puede haber duda: la Convención del Mar contraviene la Constitución Política del Perú.
4. Los que dicen que el “mar territorial” no figura en la Constitución.
Aunque parezca mentira… Dicen que nuestra Constitución se refiere a “Dominio Marítimo” de 200 millas con serias limitaciones como la libertad de comunicación internacional, y que la CONVEMAR mejorará la posición del Perú porque por más de 50 años, los peruanos hablamos de un “inexistente mar territorial de 200 millas puesto que Bustamante y Rivero nunca planteó una expansión territorial, y... lo “inaudito”: dicen que Bustamante y Rivero declaró inválidamente los derechos de comunicación y la libre navegación, porque –dicen- “en un estricto mar territorial no se admite restricción alguna a la soberanía...”.
Mi comentario: A esos extremos se llega para “tener la razón”. Hay peruanos que quieren crear su propia “jurisprudencia” anti peruana. Bueno... Estarían en su derecho... Pero en su casa... No nos la pueden imponer con argumentos tan caprichosos. Dicen que “no existe mar territorial”, y llaman “inválida” la declaración de Bustamante y Rivero... ¡Eso es inaudito! Sin embargo, la declaración de Truman de 1945 que dice lo mismo, no tiene críticos...
4.1 El Primer Considerando del Decreto del 1ro. de Agosto de 1947, dice:
“Que la plataforma submarina o zócalo continental forma con el continente una sola unidad morfológica y geológica;” A su vez, el Segundo, dice:
“Que en dicha plataforma continental existen riquezas naturales cuya pertenencia al patrimonio nacional es indispensable proclamar;”.
4.2 Cuando el Presidente Truman emitió su Proclamación del 28 de Setiembre de 1945, extendiendo su jurisdicción a las áreas sumergidas contiguas al continente, señaló que no afectaría de forma alguna la libertad de navegación. Decía también: “la plataforma continental debía considerarse como una extensión del territorio continental del Estado costero y consecuentemente pertenecía naturalmente a ese Estado.”.(Pág. 182 del libro “Derecho Internacional Público” del Embajador Luis Solari Tudela.).
Del mismo libro y página, transcribo: “La Corte Internacional de Justicia reafirmaría años más tarde esta doctrina en su sentencia de 1969, en el caso de la plataforma continental del Mar del Norte, cuando dijo que el estado ribereño poseía ‘un derecho originario, natural y exclusivo’ sobre la plataforma continental situada ante sus costas.”
4.3 Finalmente, creo que no interesa cómo se llame el espacio de las 200 millas de nuestro Mar de Grau. Lo que debe interesarnos a los peruanos, es que se mantenga la tesis “unitaria” con soberanía en las aguas, en el fondo y en el subsuelo, incluyendo el espacio aéreo hasta las 200 millas, como lo establece la Constitución Política del Perú.
No debemos olvidar que para todo el mundo –incluidos los abogados de Onassis, los de los atuneros del Tío Sam, y los de los pesqueros chinos- el mar territorial peruano es de 200 millas, y así lo respetan.
5. Un amigo me alcanza una “Carta Abierta” del 15 Dic. 2005 que han difundido los presidentes de 3 organizaciones a las que pertenezco. NO me he enterado de una Asamblea General en ninguna de ellas, que es la única autorizada a emitir una declaración tan importante... Por las cosas que dicen, mucho me temo que los firmantes han sido sorprendidos...
5.1 En su párrafo (2) dicen: “Las instituciones nacionales más importantes... han estudiado profundamente las implicancias de adherir a la CONVEMAR y se han pronunciado a favor...”
Mi comentario: Creo que eso no es cierto. No hay una sola institución nacional importante o no, que esté a favor. El único grupo de personas a nivel asesor que está muy interesado en convencer a los peruanos, es la Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores, por el interés personal de algunos de sus miembros... Pero que sí han ganado a algunos sanos de corazón que no han leído nada de la Convención…y confían en su “orientador”.
No olvidemos que el 21 de Julio de 1982, el entonces Presidente del Comando Conjunto de las FF.AA. envió un oficio al Canciller Arias Stella, manifestándole que los Comandantes Generales de los Institutos Armados consideraban inconveniente la aprobación de la CONVEMAR por el Perú. Ese gobierno no adhirió... Después de esa oportunidad, los Comandantes Generales no se han vuelto a pronunciar....
Sabemos que las organizaciones de trabajadores, las de pescadores, las de estibadores, el Ilustre Colegio de Abogados, todas las Universidades que se han pronunciado, repudian la idea de adherir a la CONVEMAR.
Por otro lado, todos los candidatos a Presidente de la República, han manifestado su patriótica oposición a la adhesión del Perú a la CONVEMAR.
5.2 En su párrafo (6) dicen que los territorialistas que se oponen a la reducción de nuestro mar de 200 a 12 millas, “...no tienen ningún sustento, ya que ni la ley vigente ni la Constitución reconocen un Mar Territorial.”.
Mi comentario: Con la debida consideración, pero me parece un razonamiento absurdo... Yo creo que no importa cómo se llame el Mar de Grau, los peruanos no podemos promover que por “semántica” se prive al Perú de soberanía en las
200 millas, y terminamos defendiendo los intereses de Chile... que está tratando de que el Perú adhiera para asegurarse la “no delimitación”.
A los “consultivos” que fungen de asesores no les importa un Mar de Grau de
12 millas con espacio aéreo de 12 millas, ni que tendríamos que dedicarnos a administrar NUESTRO “patrimonio común de la humanidad” bajo directivas de la CONVEMAR, en las 188 millas... ¡Sin soberanía!
5.3 En su párrafo (7) se dirigen a los peruanos trabajadores y empresarios del mar, les dicen que no se preocupen porque “la adhesión a ésta Convención de todos los principales países pesqueros del mundo, es una muestra de que los ha favorecido.”
Comento: Este es uno de esos argumentos... ¡Cómo no van a ser los favorecidos si ellos son los que han organizado la CONVEMAR para venir a pescar en el único mar que aún no ha sido depredado!. Lo más triste es que consiguen empeñosos abogados «ad honorem». ¡Si ellos vinieran, los firmantes verían que nuestra gente de mar se queda en la playa!
5.4 En su párrafo (8) dicen “afirmamos categóricamente que todos los artículos de la CONVEMAR aseguran los derechos exclusivos del Perú sobre las pesquerías;...”
No necesita comentarios... ¡Es inaudito...! Esta afirmación confirma mi opinión de que han sido burdamente sorprendidos. No solamente afirman, sino que lo hacen ¡categóricamente!, y por... ¡Todos los artículos...! Por muy “apurado” que esté el “promotor”… ¡Leer antes de firmar!
5.5 En el párrafo (14) repiten ese argumento tan deleznable de las 149 adhesiones, y dicen: “Los argumentos de unos pocos disfrazados de patrióticas intenciones están impidiendo que el Perú integre... la CONVEMAR de la que forman ya parte, 149 estados, faltando solo 7 que como el Perú, tienen mares abiertos de 200 millas.”
Mi comentario: Sus propias afirmaciones de que “unos pocos disfrazados de patrióticas intenciones” puedan más que “las instituciones nacionales más importantes” de las que hablan en su segundo párrafo, estén impidiendo que el Perú se integre a la CONVEMAR, es la prueba de que no tienen razón.
Lo de los 149 países adherentes, se explica porque todos quieren venir a pescar en el único mar aún no depredado. Por eso firman…. ¡Porque les conviene!
Si se dan un tiempo y averiguan, encontrarán que entre esos firmantes están los que tienen sus mares depredados, con mucha gente por alimentar; países con muy poco mar y otros que no tienen mar…
Nos cuentan que hay 7 países “que como el Perú, tienen mares abiertos de 200 millas”... ¡Esa es la razón por la que no firman, pues...!.
¿Por qué no van a preguntar a alguno de estos 7? ¡A lo mejor les creen más que a los peruanos que defendemos la soberanía en el Mar de Grau y la alimentación de nuestro pueblo! ¡Sus argumentos van a ser los mismos!
E.- EL ASUNTO DE LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA
En el Párrafo C-5, Comentario (1), decía yo que sobre “La pendiente delimitación marítima” me ocuparía en un párrafo especial. Respetando las ideas de todos los peruanos y rogando a Dios que algunos abran sus mentes, creo que a los que sí están bien informados, se les debe recordar:
1. El más hábil de los “convencionistas” –García Sayán- dijo una vez: “Sin la Convención, la solución de nuestra controversia con Chile no existe. Con la Convención, resulta posible.”
Mi comentario: Este hombre se quiere curar en salud con eso de “resulta posible”, pues él sabe que el Perú no tendría ninguna posibilidad dentro de los términos de la CONVEMAR; pero como uno de los “convencionistas” más visibles que es, está obligado a demostrar que él también hace su parte para que el Perú no acuda a la Corte Internacional de La Haya, pero como no tiene argumentos, dice tímidamente: “resulta posible”.
Lo raro, es que otros menos hábiles, digan–desde la misma vereda- con la mayor tranquilidad, que la pendiente delimitación del Mar de Grau se verá fortalecida con la CONVEMAR.
2. Es preocupante que quienes abogan por la adhesión del Perú a la Convención del Mar, no se den cuenta de que lo único que están haciendo, es reforzar la posición de Chile. Parecería que lo estén haciendo a propósito…
Si el Perú adhiere a la Convención, el día que hablemos de la “delimitación”, los chilenos ni siquiera tendrían que abrir la boca para oponerse, porque desde cualquier Tribunal, nos dirían: “No procede...”. Nos mandarían a leer los artículos 15º, 74.4º y 83.4º de la CONVEMAR y a preguntar por una “reserva” que Chile inscribió y proclamó, cuando ellos adhirieron en l997.
3. Me preocupa tremendamente el repentino interés de algunos peruanos –entre ellos los enemigos de las FF.AA.- por la adhesión, después de más de 20 años de silencio, y que este “entusiasmo” se dé después de 2 hechos:
- Resulta que con Nota RE(GAB) Nro. 64/113 de fecha 20 Octubre 2000, el Gobierno del Perú reiteró a Chile “la necesidad de proceder a la delimitación definitiva, por tratarse de un asunto pendiente”;
- Su complementaria, Nota Nro.7-1-SG/005 de fecha 09 Enero 2001. Con una Declaración entregada en la Secretaría General de las Naciones Unidas, el Perú reiteró: “Hasta la fecha el Perú y Chile no han celebrado de conformidad con las reglas pertinentes del Derecho Internacional, un Tratado de delimitación marítima... En consecuencia, el Perú no reconoce la línea del paralelo como límite marítimo entre Perú y Chile.”
4. Los que más presionan desde el año 2001 por la adhesión del Perú a la Convención del Mar, son algunos miembros de la Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores del Perú. Yo les llamo “los consultivos”. Ellos son rentados y saben bien lo que hacen; se comenta que los más “entusiastas” están en carrera para ocupar cargos como “diplomáticos técnicos” en la CONVEMAR.
Lo raro es que ellos se oponen a la difusión del articulado de la Convención del Mar... Han ganado a algunos sanos y bien intencionados que son los conocidos como “los convencionistas”, que sin darse cuenta le hacen “la barra” a los futuros “diplomáticos técnicos”. Estos también abogan por la adhesión, pero creo yo que lo hacen de buena fe.
Al frente, “los territorialistas” como les llaman, que son los patriotas, sanos de corazón y bien intencionados, han salido a defender la soberanía del Perú en las 200 millas del Mar de Grau, con la Constitución en la mano. Ellos sí interpretan correctamente el articulado de la Convención del Mar. La totalidad de organizaciones gremiales de profesionales y trabajadores del Perú, así como los estudiantes, están con ellos.
Por mi parte, trato de argumentar con “la filosofía”, con la razón de ser de la CONVEMAR. Creo que quien lea solamente la Introducción y el Preámbulo, me dará la razón: ¡La Convención del Mar agrede al Perú!
Quienes abogan por la adhesión, no quieren fundamentar sus ideas y discutirlas ante un público auditorio. Les gusta ser expositores solitarios o en pareja ante quienes no les van a discutir. Les he pedido que me inviten a sus exposiciones... No aceptan alternar con alguien que ha leído...
5. Aunque algunos “pro adhesión” no están enterados, los miembros de la Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores sí saben -y muy bien- que si adherimos a la Convención del Mar, como Estado Parte ya no podríamos ni siquiera citar el asunto de la delimitación, porque hay 3 artículos de la Convención y una reserva de Chile, que nos lo impedirían. Veamos:
5.1 En el Art. 15º –Delimitación del Mar Territorial- se señala que entre Estados, sean adyacentes o se hallen situados frente a frente, la delimitación se hará, con la línea media o equidistante. Pero también dice:
“No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial en otra forma.”
5.2 El Art. 74º –Delimitación de la Zona Económica Exclusiva- en su numeral (1) dice que la delimitación se hará de acuerdo al Derecho Internacional, con la línea media; pero en su numeral (4), el Art. 74.4º dice a la letra:
“Cuando exista un acuerdo en vigor entre los estados interesados, las cuestiones relativas a la delimitación se resolverán de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo.”
Que conste que no se refiere a “tratado”. Es específico: “un acuerdo”, y el Perú tiene el acuerdo de 1954 para la pesca con el paralelo, que está vigente...
5.3 En el Art. 83º –Delimitación de la Plataforma Continental- los numerales (1) y (4) dicen exactamente lo mismo que en el Art. 74º citado.
Es definitivo: los artículos se refieren a “un acuerdo en vigor”...
6. A todo esto hay que agregar el hecho de la reserva de Chile.
Sucede que al ratificar la Convención del Mar el 23 de Junio de 1997, dejaron expresa constancia de su negativa a resolver cualquier problema de delimitación aplicando los mecanismos de la Convención. Esa fue la tardía respuesta (11 años) de Chile al apremio que nuestra Cancillería les hizo con Nota 54-M/147 del 23 de Mayo de 1986, “sobre la necesidad de proceder a la delimitación formal y definitiva”.
Lo increíble es que los miembros de la Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores nunca dijeron nada sobre el “poco diplomático” silencio de 11 años y recién volvieron a las actividades cuando los chilenos se enteraron de la Nota Nro. 7 - 1 – SG / 005 del 09 Enero 2001 a las NN.UU. y entendieron que el Perú estaba actuando con decisión… Entonces pidieron ayuda a “los amigos”, porque sabían que para no ir a La Haya, el Perú tenía que adherir…
7. Es indudable que Chile ratificó la Convención solamente porque era la única manera de asegurarse la “no delimitación” marítima con el Perú. A ellos no les interesa la tesis de las 200 millas porque ellos no tienen el rico mar que tenemos. Los propios chilenos lo dicen: “el 60% de la fabulosa pesca para fabricar harina de pescado, se obtiene en el triángulo que el Perú reclama delimitar”.
Para los planes de Chile, el Perú debe adherir a la Convención del Mar. ¿No es raro que algunos se muevan tanto en el Perú?
El Perú exige la “delimitación marítima”, porque nunca existió un Tratado de Límites. Nuestros representantes solamente firmaron:
- La “Declaración de Santiago” en 1952. Y luego, con palabras innecesarias
- El “Convenio sobre la zona especial fronteriza marítima” en 1954
Ambos están relacionados con las 200 millas y con la pesca. Tendremos que ir ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, para que esos jueces internacionales le hagan entender a Chile que tales documentos no son “tratados de límites”. Un Tratado tiene formalidades... que empiezan por la agenda de la reunión que incluya la palabra “Tratado…”
EXPLICACIÓN FINAL
A la larga demostración sobre la inconveniencia de la Convención del Mar para los intereses del Perú, no he podido evitar el tener que finalizar con unos breves argumentos en contra la insistencia de algunos peruanos que pretenden la adhesión a sabiendas del daño que proponen contra una –a todas luces- triunfante demanda en La Haya, cuando llegue el momento.
Por todo lo expuesto, INSISTO:
EL NUEVO DERECHO DEL MAR AGREDE AL PERÚ
Lima, Enero de 2006
* Contralmirante MGP. Colaborador de «ForoGeomarítimo»
NOTA DEL EDITOR.
La vigencia del artículo que se publicó el 2006 se sustenta en la validez de sus previsiones el 2012, luego de que el Estado emprendió el camino de la Haya para resolver el diferendo marítimo con Chile sin necesidad de suscribir la CONVEMAR, ahora persisten los intereses en conflicto que dejan salir a ventilar con nuevos bríos argumentos y atractivos para adherir al Nuevo Derecho del Mar.

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