Soberanía
y Defensa: Intereses Nacionales
Jean Jesu Doig Camino*
En
sentido coloquial, cuando nos referimos a soberanía de inmediato nos imaginamos
la figura de una autoridad suprema en ejercicio del poder público, y cuando
intentamos relacionar esta imagen con la defensa en función de intereses
nacionales, -qué duda cabe- que nos ubicamos en cuestiones de políticas de
Estado no muy distantes de decisiones políticas de gobierno, por cuanto la
consistencia de estas últimas se legitiman por las primeras.
En
efecto, la norma fundamental en política de Estado es la Constitución y por
tanto es el referente apropiado a recurrir para dilucidar esta interesante
relación de términos, a fin de comprender mejor las decisiones políticas de
gobierno en nuestro país. El primer lugar del texto constitucional vigente que
hace alusión al término se ubica en el Título II, Capítulo I, Del Estado, la
Nación y el territorio, en el artículo 43º, al definir soberana la República
del Perú, por tanto acudimos a una acepción relativa del término que responde
al principio de igualdad soberana entre Estados. (Rodríguez: p. 84)
Luego
para entrar en sustancia, nos ubicamos en el Título IV, De la estructura del
Estado, Capítulo XII, De la Seguridad y de la Defensa Nacional, y con mayor
precisión nos detenemos en el artículo 165º Las Fuerzas Armadas, donde se les
señala como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la
integridad territorial de la República. Es aquí donde encontramos una relación
directa entre soberanía y defensa nacional pero ligada a la independencia e
integridad territorial, a través de los principios de igualdad soberana y de soberanía
territorial.
Soberanía
territorial -en sentido estricto del término- comprende el conjunto de
competencias atribuidas al Estado por el ordenamiento jurídico internacional, en
actitud soberana del propio Estado. “En este marco espacial de triple expresión
–terrestre, marítima y aérea- la autoridad estatal monopoliza en principio
todos los poderes sobre las personas –nacionales y extranjeros-, actos y cosas
que allí se sitúan, legislando, juzgando y ejecutando los dictados de su
ordenamiento” (Remiro, p.76)
El
término soberanía está contenido ocho veces en el texto constitucional en:
principios de soberanía del pueblo (Art.3º); deber primordial del Estado, de
defender la soberanía nacional (Art.44º); el
Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio
y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas (Art.54º); reserva
de materia exclusiva de tratados, competencia del Congreso (Art.56.2º); el
Estado es soberano en el aprovechamiento de recursos naturales (Art.66º);
el ingreso de tropas extranjeras que no afecte la soberanía nacional (Art.102.8º);
adoptar las medidas necesarias para la defensa de la soberanía del Estado (Art.118.15º);
y la finalidad primordial de las Fuerzas
Armadas (Art.165º) –ya citado antes-.
El
primer elemento a revisar en esta relación de conceptos, corresponde al origen
de la soberanía del Estado en la voluntad de la población, así identificamos el
principio de soberanía que se conjuga en los artículos 3º y 44º. El segundo
elemento a considerar es el alcance espacial y material del concepto, aspectos
que se precisan en los artículos 54º; 66º y 165º. Por último, el concepto
defensa se encuentra vinculado al de soberanía en los artículos 102.8º; 118.15º
y 165º. (CPP, 2010)
Por
otro lado, ambos conceptos –soberanía y defensa- tienen estrecha vinculación
con el término intereses nacionales contenido en el artículo 38º, toda vez que
señala el deber de todos los peruanos de protegerlos, así como de respetar,
cumplir y defender la Constitución, aquí
se conjugan intereses y derechos.
El
ejercicio objetivo anterior nos permite afirmar con criterio técnico jurídico
que soberanía y defensa, son términos estrechamente vinculados por el contenido
esencial de dos principios constitucionales: (1) Independencia e igualdad entre
Estados y (2) Integridad territorial y recursos naturales. Así como, con el
deber de todos los peruanos como personas naturales y jurídicas a defender los
intereses nacionales y el derecho constitucional del país
En
consecuencia, cualquier cambio en la concepción exclusiva y plena de soberanía
nacional o del Estado en el territorio, requiere de la reforma constitucional
respectiva, toda vez que se presume esencial el principio territorial salvo límites
por auto regulación del propio Estado con obligaciones internacionales
legítimamente constitucionales. Esta conclusión se aplica a la decisión soberana
de adherir a la Convención del Mar respecto del territorio marítimo y aéreo que
establece la norma constitucional vigente.
En
síntesis, si bien en el mundo globalizado e interdependiente en el que vivimos
el concepto de soberanía absoluto ha evolucionado en términos relativos del
ordenamiento jurídico internacional, todavía prevalece el criterio de soberanía
plena y exclusiva de los Estados en sus territorios, porque es donde el Estado
monopoliza todos los poderes, en especial el empleo de la fuerza por la defensa
y seguridad de sus intereses nacionales y derechos internacionales.
BIBLIOGRAFÍA
CPP. (1993). Constitución Política del Perú. Lima: Edición Oficial. Consulta
el 29/03/2012 en: <http://www.tc.gob.pe/legconperu/constitucion.html>
REMIRO,
Antonio. (1997). Derecho Internacional.
Madrid: McGraw-Hill.
RODRÍGUEZ,
Alejandro. (1994). Lecciones de Derecho
Internacional Público. Madrid: Tecnos.
* Contralmirante MGP . Colaborador de «Foro Geomarítimo». Presidente del Comité CEEM Doctrina Marítima del IEHMP.