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domingo, 1 de agosto de 2010

Rumbo a un tratado de límites marítimos: Perú y Chile

DELIMITACION MARITIMA ENTRE EL PERU Y CHILE
Hugo Ramírez Canaval*

I. PRESENTACION

El “diferendo marítimo” como se conoce coloquialmente al asunto de la Delimitación Marítima entre las Repúblicas del Perú y Chile, es un litigio que se produce por la tradicional falta de malicia de los peruanos a la que se suma la conducta complaciente de algunos de nosotros, en los tratos con un pueblo ambicioso y falto de escrúpulos.

Los chilenos que desde la época del pobre Almagro, viven buscando qué cosa nos sacan a los peruanos, encontraron “la solución” para usufructuar de nuestro rico mar y realizaron un trabajo persistente por años para lograr sus objetivos, tergiversando el significado de una frase que fue incluida en un documento del Gobierno Peruano en 1947, redactada en lenguaje normal y de buena fe, para ser entendida y atendida por personas normales en situaciones normales.

En efecto, sucede que el Decreto Supremo de declaración del Mar Peruano de 200 millas, señalaba que la medición del ancho de 200 millas, se realizaría… “siguiendo el paralelo”. En aquellos días, no se conocía o no se hablaba de las líneas de base.

Un asesor Oficial de Marina, no hubiera permitido esa frase. ¡No era necesaria! En todos los mares, para ubicar un punto frente a un litoral, la distancia a tierra se mide en la perpendicular.

¡La necesidad aguza los sentidos!... Los chilenos que nos conocen bien, trazaron su estrategia para forzar una delimitación marítima sin tratado de límites, mientras sus pares peruanos no se daban ni cuenta unos, o estaban “de acuerdo” otros… En esas circunstancias se aprovecharon para hacer firmar documentos en las reuniones tripartitas con Perú y Ecuador, a pesar de que no estaba en agenda la delimitación marítima, sino una declaración conjunta del mar de 200 millas en 1952, y para dar facilidades a los pescadores en 1954.

En los documentos de 1954, lograron meter de contrabando (para algunos, no) la frase “el paralelo que constituye el límite marítimo”, que pasó desapercibida así como sus efectos, y les permitió usufructuar la zona más rica de nuestro Mar de Grau, hasta llegar a ser la primera potencia pesquera del mundo por muchos años.

¡Ya les cobraremos…y con intereses!

Ni siquiera cuando teníamos una innegable superioridad militar, en los años 70 del Siglo pasado, tuvimos tiempo para arreglar ese problema. ¡Pudimos ocupar nuestro mar…! Ahora, los chilenos ante su falta de argumentos, planean emplear la fuerza para no devolverlo. ¡Para eso se arman desde hace 20 años…! ¡Mientras en el Perú, los políticos “nos desarman” hace 30 años! Por eso dicen que no permitirán que el Perú ocupe un solo milímetro de “su mar”.

¡Pero a nuestros políticos no les interesa preparar al país para hacer respetar el fallo de La Haya! ¡¡No les importa la Patria!!

II.- NO TODO ES “INOCENCIA”

Repetimos que el diferendo originado por la buena fe y falta de malicia en un documento del Gobierno peruano en 1947, agregada la “inocencia” de nuestros representantes en 1954, se convirtió en “la controversia”, por la traición de unos peruanos en 1969.

Los “amigos de Chile” nunca faltan: resulta que el 12 de Enero de 1955, el gobierno peruano decretó que la zona marítima está… “limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana a una distancia constante de esta, de 200 millas náuticas” y que “según el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú.” ¡Siempre respetando…!
¡Ojo!... Se refiere al “ancho” de las 200 millas que se tiene que reducir por respetar el compromiso del paralelo –como hasta ahora- pero no se trata de una “delimitación marítima”.

Una muestra del entreguismo de algunos: el año 2001, el Congreso emitió la Ley Nº 24715, Ley de demarcación territorial de la provincia de Tacna, que señalaba que la frontera terrestre con Chile se iniciaba en el Hito número Uno y no en el punto Concordia en la orilla del mar. ¡Increíble…!

Este despropósito se dio porque en esos años el Ejecutivo tenía mayoría en el Congreso, y en Palacio el gobernante Toledo tenía 3 “asesores” chilenos.

Recién el 16 de Enero de 2008, se dio la Ley Nº 29189 para corregir esta torpeza, que deberá ser investigada y sancionada.

¡¿Llegará el día en que los peruanos traidores sean sancionados?!

III.- REALIDADES FRENTE A VERSIONES

Hay comentaristas internacionales y aún algunos nacionales, que hablan de una versión peruana y de una versión chilena. Creo que están equivocados. Lo que siempre ha sostenido el Perú y finalmente expone ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, no es una versión, es la presentación realista de los hechos.

Es cierto, también, que acudimos con mucha demora. Somos tan descuidados, que hasta 1986 los peruanos encargados de esos asuntos nunca habían hecho oficialmente nada para reparar los efectos de la “inocencia” de unos y traición de otros, de nuestros representantes. Dejamos pasar 11 años más, de un –ese sí, inamistoso- silencio chileno, mientras preparaban toda su estrategia actual que comenzó con la adhesión a la Convención del Mar, en 1997 ante la ONU.

Si hablamos de versiones, por supuesto que existe la chilena, que es su muy sesgada tergiversación de los hechos relacionados con la delimitación marítima. Ellos saben muy bien que no tienen argumentos; por esa razón, nunca han querido sentarse a conversar con el Perú. Tontos no son: saben muy bien que los documentos de los años 1952 y 1954 no son tratados de límites, pero acostumbrados a “manipular” a sus amigos entre los peruanos, prepararon su versión de los “tratados” de límites marítimos…

¡Lo increíble es que algunos peruanos de la Comisión Consultiva de RREE defenestrada, apoyaban esas falsedades de “tratados” y como sabían lo que hacían, nunca informaron a los peruanos!

Los chilenos, también sabían que en La Haya nos darían la razón, por eso se han armado para no cumplir con la decisión equitativa de ese Tribunal. Lo gracioso, es que en el colmo del cinismo, “se sienten” ofendidos por que fuimos a La Haya. Dicen que es un acto inamistoso, cuando ellos nunca quisieron sentarse a conversar…

En este caso, además de las amenazas y los insultos. han tenido la desfachatez de enviar delegaciones ante los gobiernos de América y otras regiones del mundo, a informar que el Perú es un país conflictivo que no sabe respetar los “tratados internacionales”, cuando son ellos quienes pretenden violar el Tratado de Límites de 1929 avalado por el Presidente de los EEUU de América, en el cual se especifica que la frontera terrestre empieza en el Punto Concordia en la orilla del mar y no en el Hito N° 1, que está tierra adentro.

Como nunca se sienten seguros, no tuvieron el menor empacho de acudir a Bolivia con la astucia de siempre, y el no evo-lucionado gobernante salió a decir que la demanda del Perú ante La Haya afectaba los intereses bolivianos porque se quedarían sin mar…

¡Y así, nos reclaman por “gestos inamistosos” a los peruanos!

Lamentablemente, existen funcionarios peruanos de muy alto nivel que no podrían alegar falta de conocimientos, quienes -en un acto de traición a la Patria- firmaron en el año 1969, documentos en los que se dice que el Hito N° 1 es el Punto Concordia.

Lo inexplicable (¿?) es que en la Comisión de La Haya para “defender” la posición peruana, han sido nombrados algunos de estos que defienden la posición chilena!

El diferendo llega a la Corte Internacional de Justicia de La Haya, porque el Perú, ante la permanente negativa de Chile a tratar del tema, solicita a ese organismo resolver el hecho de que lugares de la costa sur peruana no tienen mar y que pescadores peruanos sean detenidos a 5 y 10 millas de puerto, por la ilegal –aunque muchos años permitida por el Perú- ocupación y explotación del área marítima comprendida entre el paralelo que pasa por el punto Concordia en la orilla del mar –comienzo de la frontera terrestre- y la bisectriz del área en que se superponen las líneas de base del Perú y Chile, por la configuración en ángulo, que tiene el Continente.

Esas líneas forman un trapecio de 67,139.4 km cuadrados, de los cuales 38,667.6 están ocupados por Chile, debido a documentos firmados por representantes peruanos, que incluyen el paralelo.

¡No comparto la idea de algunos peruanos que dicen que los chilenos ocupan nuestro mar por prepotencia!

El Perú también tiene derecho sobre el triángulo marítimo de 28,471.8 km cuadrados, hacia el lado de mar del trapecio, y que nos corresponde, por estar en la proyección de las líneas de base como parte del Dominio Marítimo del Perú. Ellos consideran que ese espacio es “alta mar” que les corresponde y… ¡lo están explotando!

¡Chile olvida que es Estado Parte de la Convención del Mar y que esta le asigna 12 millas de mar territorial! ¡Nada más...!

IV.- HISTORIA

Es bueno recordar cuales eran los límites en el sur del Perú, antes de la Guerra del Guano y el Salitre. El Perú no tenía frontera con Chile. Perdimos la guerra ante el poder inglés y las armas de Chile, a las cuales no teníamos con qué enfrentar por la desidia de nuestros políticos irresponsables, que habían disuelto el ejército y la marina y se negaban a organizar la defensa de la Patria. ¡Lo triste es que los peruanos no conocemos la historia de nuestra Patria…!

¡Nuestros políticos de hoy, están repitiendo aquellos errores!

Dice la Historia que el Tratado de Ancón de fecha 20 de Octubre de 1883, no tiene referencia alguna a límites marítimos.

El Tratado de Lima firmado el 3 de Junio de 1929, tampoco dice nada de una frontera marítima, pero en el Art. 2º señala: “La frontera entre los territorios del Perú y Chile, partirá de un punto en la costa que se denominará ‘Concordia’, distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta, para seguir al oriente…”.

El Art. 3º dice: “La línea fronteriza será fijada y señalada en el terreno con hitos, por una comisión mixta…”.

Esa Comisión Mixta se reunió en Santiago entre el Embajador peruano César Elguera y el Canciller chileno Manuel Barrós Castañón, quienes emitieron una orden el 28 de Abril de 1930, dando instrucciones para fijar la línea fronteriza, con un arco de diez kilómetros que llegue a la orilla del mar, cuyo centro estaría en el primer puente del ferrocarril de Arica a La Paz.
En un párrafo especial, se dice: “Este punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú. Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo más próximo posible al mar, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano.”

El Acta Final de la Comisión de Límites entre el Perú y Chile, de fecha 5 de Agosto de 1930, señala específicamente que “la frontera se inicia en un punto en la orilla del mar llamado Concordia…”.

¡A pesar de todas las evidencias, los chilenos y – ¡vergüenza!- algunos peruanos, dicen que la frontera se inicia en el Hito Nº 1!

V.- LA TESIS DE LAS 200 MILLAS

1.- DECLARACIONES AISLADAS

La declaración de 200 millas apareció por primera vez cuando por razones militares iniciada la II Gran Guerra, el presidente Roosevelt decretó el 5 de Setiembre de 1939, patrullar hasta esa distancia. Luego, el 28 de septiembre de 1945, el presidente Truman emitió su Proclama extendiendo su jurisdicción a las aguas sumergidas contiguas al continente hasta la profundidad de 200 metros.

Ya por razones económicas, el 23 de Junio de 1947, el presidente de Chile proclamó la soberanía sobre los mares adyacentes entre la costa y “una paralela matemática proyectada en el mar a 200 millas marinas de distancia de las costas continentales chilenas”.

El 01 de Agosto de 1947, el Presidente del Perú emitió el Decreto Supremo Nº 781, fijando el Dominio Marítimo del Perú y declarando que “…ejercerá dicho control en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos”.

¡Esta frase final no era necesaria. En el mar las distancias a tierra se miden en la perpendicular a un punto del litoral!

2.- DECLARACIONES CONJUNTAS.

a.- DECLARACION DE ZONA MARITIMA

Ante declaraciones como las citadas y otras similares que se dieron en nuestro Continente, el Comité Jurídico Interamericano presentó el “Proyecto de Convención sobre el Mar Territorial y Cuestiones Afines”, el 30 de Julio de 1952.

Por este motivo, el Perú, Chile y Ecuador que ya habían iniciado conversaciones para hacer respetar la “tesis de las 200 millas”, decidieran salir al frente con una declaración, y el 18 de Agosto de 1952, suscribieron y emitieron en Santiago de Chile la “Declaración de Zona Marítima”, con la que establecieron soberanía en las 200 millas marinas del mar adyacente de cada uno de los 3 países.

b.- ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARITIMA

Sucedía que en las zonas de pesca establecidas con los paralelos -en el norte con Ecuador y en el sur con Chile- según el texto: “Se producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos”.

Los tres países estudiaron los problemas y tratando de darles una solución, durante la “Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur”, firmaron en la ciudad de Lima el “Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima” del 4 de Diciembre de 1954, cuyo artículo 1º dice: “Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.”

¡Esta innecesaria frase final: “que constituye el límite marítimo”, era aplicable al caso con Ecuador. Para el caso con Chile, el ángulo del continente exigía otro tratamiento. ¡Así ayudaron unos peruanos!

¡El Derecho Internacional dispone que sea la línea equidistante, la línea medía o la línea bisectriz, más no el paralelo!

c.- LINEAS DE ENFILACION Y ACTAS DE 1969

Debido a que las capturas de embarcaciones pesqueras artesanales se hacían cada vez más frecuentes en las inmediaciones de los paralelos, el Embajador del Perú en Santiago, con fecha 26 de Mayo de 1965, presentó a la Cancillería chilena, una propuesta para prevenir tales hechos. Según la propuesta, cada país debería colocar un faro en su territorio, y materializar una enfilación luminosa visible desde el mar, que podría ayudar a orientar a los pescadores.

El 3 de Diciembre de 1965, se repitió una Nota similar…

¡Los chilenos nunca responden una nota sin tomarse el tiempo para analizarla y…ver si pueden sacarle algún provecho!

Finalmente, el 6 de Febrero de 1968, el Ministerio de RR.EE. del Perú, remitió al Encargado de Negocios de Chile en Lima, la Nota Nº 6-4–9, con nueva insistencia para construir “postes de señales de apreciables proporciones visibles a gran distancia, en el punto en que la frontera común llega al mar, cerca del Hito Nº Uno”.

Por fin, Chile respondió el 8 de Marzo de 1968, aceptando la propuesta de construir señales… “en el punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito número Uno.”

¡En Febrero y Marzo de 1968, peruanos y chilenos hablaban de: “la orilla del mar y cerca del Hito número Uno”; pero el 26 de Abril, los representantes del Perú, firmaron la traición.

Sucede que luego de conversaciones informales para construir las señales luminosas, el 26 de Abril de 1968 las dos delegaciones se reunieron para firmar el acta en la que… “acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión que les ha sido encomendada por sus respectivos gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación… que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito numero Uno.”

¡No les llevó ni 40 días a los chilenos, la tarea de convencer a nuestros representantes: “la frontera nace en el Hito N° Uno”!

El embajador Javier Pérez de Cuellar, como Secretario General de la Cancillería confirmó y aceptó a nombre del Perú, el acta que habían firmado Jorge Velando Ugarteche, embajador y Jefe del Departamento de Fronteras del Ministerio de RR.EE. del Perú, y Alejandro Forch Petit, Jede del Departamento de Límites Exteriores del Ministerio de RR.EE. de Chile, ambos en condición de jefes de Delegación, además de otros.

¡Nadie sabía de este “favorcito” hasta que fuimos a La Haya!

VI.- LA CONVENCION DEL MAR

El articulado de la Convención del Mar es muy explícito. Esa es la razón por la que nuestros “convencionistas” amigos de Chile, nunca quisieron que se divulgue el texto. Así, en la ignorancia de quienes les escuchaban o leían, podían expresarse sin recato y sin vergüenza, afirmando verdades a medias o falsedades totales.

En el año 2004, la Marina de Guerra del Perú, ordenó la entrega de unos libritos con el texto de “La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”, para todos los oficiales.

Cuando conocimos ese texto, confirmamos una antigua sospecha sobre que la CONVEMAR había sido concebida contra los intereses del Perú, y decidimos enfrentar a quienes estaban resueltos a apoyar a Chile trabajando por que el Perú adhiera a la Convención del Mar y comenzamos a divulgar su verdadero contenido. Recién entonces, se acabaron las falacias de los “convencionistas”…

¡Algún día se investigará este asunto y los “pro chilenos” que apuraban la adhesión del Perú, serán juzgados y sancionados!

El gobierno del Presidente Alan García disolvió La Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores, donde se encontraban varios tenaces promotores de la adhesión. Sin embargo, cuando el Perú acudió a La Haya, estos amigos de Chile, volvieron a la carga con argumentos como: “Para reforzar la posición del Perú, debemos adherir…”. “El Perú está en desventaja por no ser miembro de la Convención. Chile tiene mucha ventaja por ser miembro”. “El Perú está mal visto por la opinión mundial por no ser miembro de la Convención”, etc. Hasta que el Presidente Alan García y luego el Canciller, manifestaron que: “No es necesario ser miembro de la Convención, para acudir a La Haya.”.

¡Ya estamos en La Haya para pelear por la línea equidistante!

Si el Perú hubiera sido Estado Parte de la Convención del Mar, nunca hubiéramos llegado a La Haya, ni tampoco podríamos sostener nuestra demanda, pues existen tres artículos -los números 15, 74.4 y 83.4-, además de la reserva de Chile, que no nos permitirían ninguna argumentación. El asunto es que si el Perú adhiere a la CONVEMAR aún con el proceso ya iniciado, se acabarían los esfuerzos por llevar adelante la triunfante posición que tenemos.

El Art. 15 -Delimitación del Mar Territorial- señala que entre Estados, sean adyacentes o se encuentren situados frente a frente, la delimitación del mar territorial se hará con la línea media o la equidistante. Pero también dice:

“No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial en otra forma”.

El Art. 74.4 -Delimitación de la Zona Económica Exclusiva- en su inciso (1), dice que la delimitación se hará de acuerdo con el Derecho Internacional, con la línea media. Pero en el inciso (4), el artículo 74.4 dice a la letra:

“Cuando exista un acuerdo en vigor entre los Estados interesados las cuestiones relativas a la delimitación, se resolverán de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo.”

Debo dejar constancia de que este artículo no se refiere a “un tratado”. Es específico: habla de “un acuerdo”, y el Perú tiene “acuerdos” para la pesca “con delimitación”, que están vigentes…

El Art. 83 –Delimitación de la Plataforma Continental- los incisos (1) y (4), dicen exactamente lo mismo que en el Artículo 74.

A esto hay que agregar el hecho de la reserva de Chile en la ONU, que fue presentada cuando acudieron a ratificar que adherían a la Convención del Mar, el 23 de Junio de1997. En ella registraron su expresa negativa a resolver cualquier problema de delimitación bajo los términos de la Convención del Mar.

Chile decidió ratificar la Convención del Mar en su plan de quedarse con el triángulo del mar peruano que ocupan, debido a que durante sus desvelos en esos largos 11 años en que –patanes como siempre- no tuvieron la delicadeza de responder al Perú sobre la propuesta de 1986, se… “imaginaron” que ratificando la Convención tenían posibilidades de no llegar a tratativas sobre la delimitación marítima, si “los amigos de Chile” en el Perú, conseguían que el Perú también adhiera.

¡Esos… estaban en la Comisión Consultiva de RREE del Perú!

VII.- LA CONTROVERSIA

Los orígenes de la controversia misma, se remontan a 1977, año en que el Vicealmirante Guillermo Faura Gaig -de la Marina de Guerra del Perú- publicó su libro titulado “El Mar Peruano y sus límites”, en el que denuncia la inexistencia de un Tratado de Límites Marítimos entre el Perú y Chile.

En 1985, por fin el gobierno peruano decidió reparar el descuido. El entonces Canciller Allan Wagner abordó de manera oficial al Canciller de Chile Jaime del Valle y en el año 1986, el Embajador en Chile, Juan Miguel Bákula Patiño conversó sobre el tema con el Canciller del Valle en Santiago. Finalmente, el 23 de Mayo de 1986, la embajada del Perú en Santiago entregó una Nota Diplomática en la que el Perú plantea a Chile la necesidad de suscribir un tratado de Límites Marítimo, conforme al Derecho Internacional.

Chile en un acto -este sí- inamistoso, nunca respondió esa Nota y por el contrario, 11 años después, el 23 de Junio de 1997 fueron a la ONU y firmaron su adhesión a la Convención del Mar con una reserva. Luego, en Setiembre del año 2000 presentaron su cartografía oficial sobre las líneas de base, trasladando dolosamente, el paralelo de 18º 21’ 03’’ del punto Concordia en la orilla del mar, al paralelo de 18º 21’ 00” del Hito Nº 1, tierra adentro, y ocuparon 37,610 metros cuadrados del litoral de Tacna en los que construyeron una caseta de observación que luego retiraron.

El 20 de Octubre del año 2000, el gobierno del Perú reiteró a Chile “la necesidad de proceder a la delimitación definitiva, por tratarse de un asunto pendiente”.

Finalmente, el 09 de Enero de 2001, el Perú entregó en la Secretaría General de la ONU, la Nota Nº 7-1 SG/005, con una Declaració reiterando que: “Hasta la fecha, el Perú y Chile no han celebrado de conformidad con las reglas pertinentes del Derecho Internacional, un Tratado de Delimitación Marítima…En consecuencia, el Perú no reconoce la indicación de la línea del paralelo como límite marítimo entre el Perú y Chile.”

Tenemos que recordar un problema y es que en 1969, el embajador Javier Pérez de Cuellar, como Secretario General del Ministerio de RR. EE., había autorizado y aceptado a nombre del Perú los documentos que nuestros representantes firmaron sin rubor e irresponsablemente, aceptando que la frontera terrestre empezaba en el Hito Nº Uno y no en el punto Concordia. ¡Ellos sí saben del Tratado de 1929!

¡Los irresponsables que firmaron ya serán juzgados!

VIII.- RUMBO A LA HAYA

La Nota Diplomática que tiene resonancia entre las pruebas de la renuencia de Chile a tratar amigable y bilateralmente el tema de la delimitación marítima, y que podría decirse que inicia el proceso de La Haya, es la que el Canciller Manuel Rodríguez Cuadros remite el 19 de Julio de 2004 a la Canciller de Chile Soledad Alvear, le solicita de manera formal, el inicio de negociaciones por que… “hasta la fecha, el Perú y Chile no han celebrado, de conformidad con las reglas del Derecho Internacional, un Tratado de Delimitación Marítima…”(y le pone un plazo). “Estas consideraciones me llevan a proponer a Vuestra Excelencia el inicio a la brevedad posible de negociaciones bilaterales…Propongo, asimismo, que comiencen dentro de los próximos sesenta días.”

Ante las notas del gobierno peruano del 20 de Octubre de 2000 y del 19 de Julio de 2004, la cancillería chilena respondió el 10 de Setiembre de 2004, manifestando que los acuerdos de 1952 y 1954, constituyen tratados de límites marítimos.

El 4 de Noviembre de 2004, durante la Cumbre XVIII de Río de Janeiro, el mismo Canciller Rodríguez Cuadros consiguió que el Canciller chileno Ignacio Walker acepte emitir un comunicado conjunto en el que expresaron: “Los cancilleres reafirman que el tema de la delimitación marítima …es una cuestión de naturaleza jurídica y que constituye estrictamente un asunto bilateral…”

En vista de las continuas negativas de Chile para tratar el asunto, el Gobierno del Perú manifestó que haría uso de los medios de solución pacífica que proporciona el Derecho Internacional, reiterando la invitación a utilizar mecanismos bilaterales. Chile volvió a insistir en que no tenía nada que discutir.

El Perú decidió acudir a los términos del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, conocido como el “Pacto de Bogotá de 1948”, firmado por el Perú y Chile, y que establece que en caso de no llegar a un acuerdo, cualquiera de los Estados Parte, tiene el derecho de recurrir ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, que tiene competencia en controversias de orden jurídico.

Ante la presión de la opinión pública, el 28 de Octubre de 2005 el Ejecutivo presentó ante el Congreso un Proyecto de Ley para el establecimiento de Líneas de Base, de acuerdo al Artículo 54 de la Constitución Política del Perú. El proyecto fue aprobado como Ley Nº 28621, el 3 de Noviembre de 2005.

La Ley toma como base el punto Concordia en la orilla del mar, y como las líneas perpendiculares que por el ángulo en la línea de costa, se superponen con las líneas de base de Chile, utiliza la bisectriz -o línea media- que es lo equitativamente aplicado por el Derecho Internacional y por la Convención del mar.

Este hecho puso en evidencia que el Perú había decidido resolver conforme al Derecho Internacional, el diferendo con Chile.

Chile respondió que nuestra Ley afectaba la soberanía chilena. El presidente chileno Ricardo Lagos rechazó “cualquier pretensión” peruana sobre las aguas al sur del Hito número Uno y enviaron embajadores a “explicar” y buscar el apoyo internacional… Bolivia y Ecuador, que en un principio habían manifestado no sentirse involucrados, fueron convencidos para cambiar de opinión. El presidente Palacios de Ecuador, llegó a firmar un acuerdo con el presidente Lagos, ratificando los acuerdos de 1952 y 1954.

¡Nunca faltan incautos que creen en las promesas de los encantadores de serpientes!

El 27 de Mayo de 2007, el gobierno chileno envió a la ONU, una objeción a la Ley de Bases del Dominio Marítimo del Perú, en la que indica que “El punto en la costa límite internacional terrestre Chile-Perú, o Punto ‘Términus Sur’, no coincidía con las mediciones establecidas por ambos países implicando desconocimiento de la línea fronteriza CONVENIDA, y que era el Hito número Uno.

¡Se permiten reclamar argumentando una línea ”CONVENIDA” con unos traidores. No respetan el Tratado de 1929!

El 10 de Agosto de 2007, el gobierno del Perú respondió ante la ONU las objeciones chilenas, señalando que el “términus terrestre” era efectivamente el Punto Concordia en la orilla del mar, como siempre figuraba en las cartas náuticas de la rada de Arica, que publicaba la armada chilena hasta antes del 30 de Agosto de 1998 cuando sacaron la nueva edición cartográfica, modificando la línea de frontera fijada en el Tratado de 1929 y la demarcación de 1930. También reiteraba que la delimitación marítima es un tema pendiente debido a que no existe un Tratado sobre el caso. ¡Aplastante...!

Finalmente, el 16 de Enero de 2009, el gobierno del Perú presentó ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, el llamado “Caso concerniente a la Delimitación Marítima entre la República del Perú y la República de Chile”.

Posteriormente, la Memoria del Perú fue presentada el 19 de Marzo de 2009, con los siguientes argumentos:

1. La frontera terrestre se inicia en el Punto Concordia y no en el Hito Nº. 1.

2. La frontera marítima es una bisectriz, no un paralelo geográfico.

3. El triángulo exterior es parte del mar peruano y no “alta mar”.

El 16 de Junio de 2009, el gobierno chileno anunció que no cuestiona la competencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya y presentó sus “excepciones preliminares”.

El 09 de Marzo de 2010, vence el plazo para que Chile presente su Contramemoria.

IX.- ARGUMENTOS DE LA POSICION CHILENA

Nota: Cada numeral comienza con el argumento chileno y luego, entre paréntesis y en negrita, presento mis propios comentarios.

1. “El Presidente peruano José Luis Bustamante y Rivero, declaró mediante DS Nº 781 del 1 de Agosto de 1947, la soberanía sobre el mar y una línea imaginaria paralela a ellas a una distancia de 200 millas, medidas siguiendo la línea de los paralelos geográficos.”. (Los paralelos están incluidos por un error, pues todo el mundo sabe que así NO se mide las distancias en el mar. El DS fue emitido para proteger los recursos del mar, propiedad del pueblo peruano, y NO para establecer frontera marítima alguna).

2. “Los acuerdos de 1952 y 1954 están vigentes y de acuerdo a la Convención de Viena, tienen la naturaleza de un tratado internacional. Si bien dicha convención no tiene efectos retroactivos (sólo entró en vigencia el 27 de Enero de 1980)”…(Ellos son los que hablan de un tratado internacional… así confirman que no hay un “Tratado de Límites”; además, citan la no retroactividad. Y aún así… en su desesperación no razonan, e insisten).

3. “Si bien los acuerdos de 1952 y 1954 se suscribieron en el marco de conferencias sobre ‘Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas’, en Derecho existe un principio general que señala que ‘las cosas son lo que son, de acuerdo a su naturaleza, y no lo que quiera una de las partes…”. (Ellos lo dicen… tales acuerdos fueron firmados en reuniones para ver asuntos de pesquerías y no en unas convocadas especialmente para negociar “Tratados de Límites”. Por otro lado, dicen también que “las cosas son lo que son, no lo que una de las partes quiera”…!pero no lo entienden!).

4. “La RS Nº 23 del año 1955, del gobierno de Odría expresa que la línea paralela a la costa a una distancia de 200 millas…no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú.”. (En aquellos años de entusiasmo regional por la tesis de las 200 millas, el gobierno peruano –dueño del mar más rico de la región- siempre generoso, dispuso que ellos pesquen hasta el paralelo para tener algo, y…¡Así nos pagan!. Por otro lado, se ve que para este alegato, no les importa que la frontera llegue a la orilla del mar. Se olvidan de la Declaración de 1952 sobre las 200 millas de soberanía…Eso se llama inconstancia, inseguridad… alegar por alegar…).

5. “El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21 de Julio de 1930, indica que el Hito Nº 1 se denomina “Orilla del Mar”. (¡Falso! Es una invención de ellos. En el Tratado de 1929 se dice que se construírá un Hito en las cercanías del punto Concordia, pero lo suficientemente resguardado de las olas del mar).

6. “El Acta de 1968 de la comisión mixta para la instalación del Hito Nº 1” menciona… (¡Falso! El Hito Nº l ya estaba instalado hace 40 años…La comisión mixta fue para instalar las luces de la enfilación en el punto Concordia, la orilla del mar y terminó –como lo denunciamos ya- señalando el paralelo del Hito Nº 1).

7. “La Ley peruana de 2001-Demarcación Territorial de la Provincia de Tacna- señala que el límite se inicia en el Hito Nº 1 y no en el punto Concordia.”. (Ya lo dijimos, esa Ley fue dada por la mayoría parlamentaria de un gobernante que tenía tres “asesores” chilenos en Palacio de Gobierno, pero fue corregida. Todo lo que se argumente sobre el Hito Nº 1, como inicio de la frontera terrestre, está anulado por el Tratado de 1929).

8. “El dictamen Nº 138 de 1960 de la Asesoría Jurídica de RREE de Chile, ante una consulta expresó que en la declaración de 1952, aunque no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde de los respectivos mares territoriales, parte del entendido de que ese deslinde coincide con el paralelo… (continúa) y sobre el Convenio de 1954 expresa que se limita a reafirmar un hecho preexistente, en el que Chile, Perú y Ecuador están de acuerdo: entre sus mares territoriales, el deslinde es un paralelo geográfico”. (El hecho es que los asesores chilenos dicen que la declaración de 1952 no constituye un deslinde de mares territoriales mientras que la de 1954, -dicen- constituye un deslinde de los mares territoriales por el paralelo. Como asesores deberían saber que el Derecho Internacional no “deslinda” por paralelos, sino por la línea equidistante o la bisectriz, sobre todo cuando el litoral forma ángulo, por lo cuál el alegato del paralelo no tiene ningún valor).

Nota: Estos son los argumentos más repetidos y ventilados por los chilenos, pero como se ve, no tienen ningún valor para convencer a los jueces en La Haya. ¡En Chile lo saben y están muy nerviosos porque le han mentido a su pueblo…

X.- ARGUMENTOS DE LA POSICION PERUANA

1.-El Perú y Chile nunca han firmado un Tratado de Límites Marítimos bajo los términos del Derecho Internacional. Los documentos firmados en 1952 y 1954, corresponden a acuerdos de una “Conferencia sobre Explotación y Conservación de Riquezas Marítimas del Pacífico Sur”, con el fin de facilitar las actividades de los pescadores artesanales del Perú, Ecuador y Chile.

2. El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21 de Julio de 1930, indica que la línea de frontera parte de un punto en la orilla del mar, denominado Concordia y no así en el Hito Nº Uno. El Perú debería acudir al Presidente de los EEUU para que de acuerdo al Art. 12 del Tratado de 1929, le haga entender a Chile.

3. Los trabajos técnicos de 1968 y 1969, realizados en las proximidades del Hito Nº 1, tuvieron por finalidad colocar señales visibles para los pescadores artesanales y no para establecer o modificar límites. Así figura en las instrucciónes recibidas el 26 de Abril de 1968, que decía: “Instalar dos marcas de enfilación con señalización diurna y nocturna…”. ¡Pero unos traidores…!”

4. La declaración del Presidente Bustamante y Rivero con DS N º 781 del 1 de Agosto de 1947, además de lo que señala sobre la soberanía en las 200 millas y la libertad de navegación, menciona el paralelo erróneamente para determinar la distancian desde la costa y no para establecer un límite marítimo. ¡Así está escrito!

5. La Declaración de Zona Marítima de 1952, establece la soberanía sobre las 200 millas del mar adyacente para los tres países: Perú, Ecuador y Chile, y dice que cuando hay islas, la zona marítima queda limitada por el paralelo, pero no dice nada del caso cuando las 200 millas se superponen sin islas, como sucede entre el Perú y Chile, por el ángulo que forma el continente. ¡Es que la agenda no era para establecer fronteras marítimas!

6. El Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, fue convocada para facilitar las labores de pesca artesanal, pero la mención a límites marítimos fue una viveza de los chilenos que ya estaban ejecutando su estrategia de preparar documentos firmados por algunos ingenuos peruanos y otros no tan ingenuos…

7. El acuerdo de 1954 expresamente dice que es parte integrante de los acuerdos de 1952 que declaran al mundo la soberanía sobre las 200 millas, y no deroga las resoluciones adoptadas entonces; pero los chilenos se permiten utilizar solamente la parte que les conviene del acuerdo de 1954 para intentar recortar las 200 millas de mar a todo el sur del Perú. Debemos reconocer que por muchos años, los gobernantes peruanos fueron muy complacientes permitiendo que Chile actúe en nuestras aguas.

8. La Convención del Mar, de la que Chile es Estado signatario, establece la línea media o equidistante para el caso de la delimitación marítima entre Estados ubicados frente a frente o contiguos, como el caso del Perú y Chile, con el Continente que forma ángulo. El Perú solamente reclama que se aplique el Derecho Internacional… En Chile intentan forzar una delimitación por el paralelo, sabiendo que no tienen la razón… No hacen nada para evitar una vergüenza internacional: están actuando como si no vieran los mapas con un ángulo en el litoral, lo que por lógica, obliga a emplear la bisectriz o la línea equidistante…!

9. Hasta 1998, la cartografía oficial de Chile, emitía sus mapas del litoral de Arica, considerando el inicio de la frontera terrestre en la orilla del mar en el punto Concordia, y no en el Hito Nº 1.

10. En la Primera Conferencia de la ONU sobre Derechos del Mar en 1958, el delegado chileno expresó: “los derechos reivindicados en la Declaración de Santiago en 1952, son derechos de soberanía ejercidos con fines específicos.”. El delegado de Ecuador expresó: “la Declaración otorga derechos especiales de conservación en la zona de 200 millas y se requieren otras disposiciones para definir la cuestión del mar territorial. El delegado del Perú indicó: “La Declaración es de carácter defensivo y su único objeto es la conservación de los recursos en beneficio de la población.”.

11. El dictamen Nº 138 de 1960 de la Asesoría Jurídica de RR.EE. de Chile –al que también se refiere el alegato chileno- ante la misma consulta, expresa textualmente: “La Declaración de Santiago de 1952, no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los mares territoriales…”. Y sobre el Convenio de 1954, dice: “…tampoco importa un pacto por el cual las partes hayan fijado sus deslindes marítimos de acuerdo al Derecho Internacional, de Justicia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya …”.

12. Insistir en que el Perú no pretende nada del mar chileno. Lo que demandamos es que se retiren de nuestro mar que explotan por la complaciente negligencia de los sucesivos gobiernos peruanos… Los peruanos acudimos a la Corte Internacional de Justicia de La Haya para pedir que resuelva el problema aplicando el principio de equidad que es tradicional en sus dictámenes, y disponga la Delimitación Marítima entre las Repúblicas del Perú y Chile de acuerdo con el Derecho Internacional, por la línea equidistante o la bisectriz a partir del Punto Concordia.

Nota.- Existen algunos otros argumentos de ambas partes, pero he presentado los más conocidos o los más difundidos.

CONCLUSIONES: Después de esta presentación con mi propia interpretación de los fundamentos de la posición peruana, así como de los infundados argumentos de los vecinos, queda claro que:

1.- El Perú tiene el derecho a disponer de los recursos naturales tanto vivos como no vivientes contenidos en el Mar de Grau a lo ancho de 200 millas marinas en toda la extensión de su litoral, para beneficio de la alimentación de su pueblo que padece la falta de lluvias para la agricultura.

2.- El Perú y Chile, nunca han firmado un Tratado de Delimitación Marítima bajo los cánones del Derecho Internacional.

3.- Según el Derecho Internacional, la delimitación marítima entre Estados adyacentes se hace por la línea equidistante y el hecho de que nuestro Continente presente el ángulo que conocemos en el litoral, obliga a que la delimitación se haga por la línea bisectriz… ¡El Perú pide que se aplique el Derecho Internacional!

Todo el mundo conoce que las decisiones de los jueces de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, siempre se basan en la EQUIDAD, por eso estamos seguros que el Perú ha hecho bien en plantear la solución a ese alto tribunal y que al final de este largo proceso, ganaremos por… ¡LA FUERZA DE LA RAZON!

INVOCACION: Los peruanos deseamos sinceramente, que de una vez por todas, peruanos y chilenos hagamos los esfuerzos para vivir en paz, como corresponde a dos pueblos civilizados y vecinos que tenemos tantas coincidencias frente a una discrepancia…

Esperemos la decisión de los jueces de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, respetémosla como corresponde, y vayamos juntos y en paz, hacia el porvenir glorioso que nos está reservado. ¡Así sea!

* Contralmirante MGP. Colaborador de «Foro Geomarítimo».

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