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miércoles, 19 de enero de 2011

Doctrina Nacional: seguridad y defensa

LA SEGURIDAD NACIONAL. UNA PERSPECTIVA

Andrés Acosta Burga*

Seguridad viene del latín ‘securitas’ y su adjetivo ‘securus’, que califica la condición de vivir ‘sin temor’ o despreocupados. “… margen de protección a la que tiene derecho una determinada persona, grupo social o Estado, frente a amenazas o riesgos de diverso tipo, sean estos imaginarios o reales, naturales o sociales y que constituye un derecho inalienable del hombre, para alcanzar el bienestar y desarrollo…El concepto de seguridad ha evolucionado increíblemente alcanzando connotaciones de multidimensionalidad y globalidad. Es el término que mayores adjetivaciones viene recibiendo… (CAEN: Planteamientos…, 2008, pág. 42). Así, el CAEN incorpora, parte de la definición que se estableció en la Declaración sobre Seguridad en las Américas, adoptada en México en octubre del 2003, que reconoce el carácter multidimensional y global de la seguridad y señala la contribución de los procesos de integración subregional y regional, para la estabilidad y seguridad en el hemisferio.

La expresión “Seguridad Nacional”, aunque puede encontrarse en diferentes documentos de antigüedad histórica, su incorporación al vocabulario común de las Relaciones Internacionales sucedió en 1943, con el libro “Política Exterior de los EEUU: Escudo de la República” (Walter Lippmann). Ahí se reconocieron dos hechos relevantes: primero, referente al desuso y paulatino reemplazo del término de “defensa”, con su connotación clásica de repeler agresiones, por uno más amplio y complejo como el de “seguridad”, que no sólo sugería resistencia a las amenazas, sino “anticipación y prevención” de las mismas; segundo, que la expresión “seguridad nacional” era una función del poder: “a mayor poder nacional se requería mayor alcance o radio reacción de la seguridad”.

Esta concepción, fue la que inspiró al Presidente Truman, para que en 1947 emitiera la Ley de Seguridad Nacional de los EEUU, que permitió reorganizar sus FFAA, su estructura superior (crea un Estado Mayor Conjunto y la Junta de Jefes de Estado Mayor), y crear organismos capaces de desarrollar ideas estratégicas tales como el Consejo de Seguridad Nacional y la Agencia Central de Inteligencia (CIA). Ese concepto se trasladó casi inmediatamente en toda América extendiéndose en términos globales e influyendo en órganos como la Organización de Estados Americanos y la Junta Interamericana de Defensa.

Doctrinariamente, la Seguridad Nacional es: “la situación en la que el Estado tiene garantizada su existencia, presencia y vigencia así como su soberanía, independencia e integridad territorial y de su patrimonio, sus intereses nacionales, su paz y estabilidad interna, para actuar con plena autoridad y libre de toda subordinación, frente a todo tipo de amenazas” (CAEN, pág. 44).

El Libro Blanco de la Defensa Nacional (LBDN) del Perú (2005), solo define el término seguridad, pero lo hace refiriéndose al Estado, sin emplearlo en relación a lo Nacional, englobando todo un término como “seguridad y defensa nacional”, pero sin definirlo o conceptualizarlo, creando confusión en su interpretación, ya que párrafos debajo si define el término “defensa nacional”, pero nuevamente establece una definición ambigua que puede calzar para casi cualquier actividad estatal (LBDN, págs. 61-62).

Países como EEUU, Francia y Gran Bretaña, evitan emplear definiciones conceptuales sobre la seguridad nacional o sobre la defensa nacional, puesto que los mismos son explicitados a través de lo que denominan “Políticas de Seguridad Nacional o Políticas de Seguridad y Defensa nacional”, de acuerdo con la interpretación que en cada período histórico convenga a sus respectivos intereses nacionales. En Latinoamérica se nota que continúan las tendencias a definir con cierta precisión a la defensa nacional, más no así a la seguridad nacional. Se aprecia la tendencia en todos los países a relacionar el concepto de Seguridad Nacional con la definición elaborada por la ONU al término de Seguridad: “Situación en la que un Estado se considera resguardado contra agresiones militares, presiones políticas o coerciones económicas significativas, obteniendo con ello libertad de acción para proseguir con su propio desarrollo y progreso”.

Las expresiones Seguridad Nacional y Defensa Nacional, se confunden y mezclan continuamente, aunque responden a criterios interpretativos completamente diferentes. En la actualidad, en los diferentes foros internacionales parece haber más consenso temático respecto de la defensa, que cuando se trata el término seguridad, el cual tiene diversas interpretaciones y aplicaciones, de acuerdo a las leyes internas de cada país.

Para muchos tratadistas, Defensa Nacional como concepto, gira en torno a la protección armada de la nación, a su integridad territorial, su honor y sus valores patrios. La sociedad en su conjunto debe apoyar y sostener esta defensa. En tal sentido la defensa puede ser militar o no militar en su carácter, donde esta última atañe a una gran variedad de sectores, desde los esfuerzos de defensa de la cultura, el idioma, los recursos y los valores, hasta la defensa de los mercados ganados, el patrimonio y las patentes nacionales; por sólo mencionar algunas de las múltiples formas que de manera obligada un Estado soberano debería defender, como parte de sus atributos fundamentales: territorio, soberanía, población y gobierno.

En el desarrollo práctico de aquella actitud de defensa, no se llega a formular de modo claro y concreto la interpretación y alcance de la Seguridad; unas veces se trata de la Seguridad Nacional y otras tiene un carácter más limitado o demasiado general y ambiguo, que llama a reflexionar si ¿se refiere geográficamente a la integridad del territorio o a la garantía de un determinado aspecto del país o de su nivel económico?, ¿alcanza a la conservación del orden moral, del orden público, a la Seguridad del orden político o de las instituciones, o de todo en su conjunto? Su formulación, incluso puede estimarse como un deseo del logro pleno de la tranquilidad, certeza de que no ha de quebrarse su existencia o unidad, o solamente un propósito de alcanzar esa meta, tratándose de protegerse lo mejor posible de los riesgos. Y ¿Cómo se interpretaría la Seguridad Nacional, si se pasa a las integraciones o alianzas supranacionales o multinacionales, que casi siempre hacen referencia a la defensa mutua de la seguridad colectiva o a la seguridad cooperativa?

Existe una diferencia entre el significado que le dan las naciones desarrolladas a los términos de seguridad y defensa, respecto a los que le dan, por ejemplo, los países de América Latina. En los primeros, estos términos están fundamentalmente orientados hacia la amenaza externa de esas naciones (lo sucedido el 11/09/2001, obligó a repensar conceptos) donde las FFAA son las encargadas de enfrentar esa amenaza y dejan la seguridad interna a la casi exclusiva responsabilidad de la especificidad policial. En los segundos, seguridad y defensa se han relacionado tanto con la amenaza externa como interna, haciendo que las FFAA y la Policía hayan confundido y dualizado sus funciones.

En el caso del Perú, la Constitución Política de 1993 (Art. 163°), señala: “El Estado garantiza la Seguridad de la Nación mediante el sistema de Defensa Nacional…”. El término seguridad es empleado en otros artículos, igualmente de manera ambigua o general como: “toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera… Se exceptúan… las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional (Art. 2° inc. 5)”; “Son deberes primordiales del estado:… proteger a la población de las amenazas contra su seguridad (Art. 44°)”; “Corresponde al Presidente de la República: … Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República (Art. 118° inc. 4).

Hasta acá se puede concluir que el término seguridad como concepto tiene una mayor jerarquía que el término defensa. Ambos, tampoco son antagónicos ni separables, manteniendo una relación jerárquica funcional normalmente establecida constitucionalmente de manera implícita. Como conceptos abarcan distintos campos del quehacer nacional de cualquier país, sin que ello implique una militarización estatal, su “securitización” y menos su control corporativo.

Donde se ha explicitado el término seguridad interior, se ha hecho en referencia a que es parte de la Seguridad Nacional.

Finalmente, se entiende que la Seguridad Nacional debe estar relacionada con una seguridad supranacional de alcance regional, hemisférico o global, como parte del compromiso internacional de un Estado a contribuir con la paz y la seguridad internacional, tal como lo establecen los artículos 2.3 y 2.4 de la Carta de la ONU. Además, la Declaración 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU de 1970, enunció ocho principios del derecho internacional que tienen carácter vinculante para los Estados miembros.

* General EP. Doctor en Ciencia Política y Relaciones Internacionales. Colaborador de «Foro Geomarítimo».

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