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jueves, 30 de junio de 2011

Límites Marítimos: Perú y Chile

CONTROVERSIA ENTRE PERÚ Y CHILE EN LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS MARÍTIMOS
Jorge Brousset Barrios*

La delimitación de los espacios marítimos es un tema de actualidad ya que todavía se encuentran pendiente por definir más del 50% de las fronteras marítimas a nivel mundial. Esta realidad se presenta debido a que el derecho de la delimitación marítima ha tenido una evolución reciente a través del reconocimiento universal de las 200 millas que realiza el nuevo derecho del mar, el mismo que entró en vigor en noviembre de 1996, al producirse la 60va ratificación de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1980 (CONVEMAR).

Hasta ese entonces en el mundo sólo se reconocían de manera universal los espacios de “mar territorial” cuyo origen se remonta al siglo XVI y la “plataforma continental” que se oficializa a partir de la Convención de Ginebra de 1958.

Las 200 millas establecidas por el Perú en 1947 comprenden:
• Una zona marítima que se proyecta desde las costas hasta una línea imaginaria paralela a las mismas costas, trazada siguiendo la línea de los paralelos geográficos,
• Una zona marítima que se proyecta desde las islas nacionales, trazada desde cada uno de los puntos del contorno de las islas.

Fue sumamente prudente la reserva de modificar dicha demarcación en el Decreto Supremo de 1947. Por lo tanto, debemos advertir que en el desarrollo peruano, se tienen en cuenta los espacios marítimos hoy vigentes: mar territorial, plataforma continental y zona económica exclusiva. Desde 1952, mediante declaración tripartita Perú, Chile y Ecuador se reconocen mutuamente la soberanía y jurisdicción sobre una “zona marítima” de 200 millas náuticas, como mínima extensión frente a sus costas. Sin embargo, existen todavía en el Perú dos corrientes de opinión, razón por la cual el Estado no ha adherido a la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar hasta la fecha.

La demanda del Perú ante la Corte Internacional de Justicia dice textualmente: “Resolver la controversia referida a la delimitación de los espacios marítimos del Perú y Chile, que se superponen en el Océano Pacífico (…)”, la cursiva es nuestra. Como se podrá apreciar no se pide la delimitación del Dominio Marítimo, el cual es un espacio sui generis de 200 millas.

Para Chile el Decreto Supremo peruano Nº 781 de 1947, fue el primer instrumento legal que definió el paralelo geográfico como línea de frontera; sin embargo, existen dos situaciones que niegan esta falsa suposición. La primera vinculada al Derecho Internacional, mediante el cual se impide que actos unilaterales fijen compromisos entre terceros, y la segunda está en el hecho, ya mencionado, que el artículo tercero del citado decreto dispone que dicha demarcación se podrá modificar “de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro”.

Chile pretende considerar a la Declaración de Santiago de 1952, como un acuerdo para la delimitación marítima entre los dos países. Sin el ánimo de ser exhaustivos en el análisis jurídico, observaremos de manera general que este acuerdo internacional, es de carácter tripartito, y tuvo por finalidad un compromiso de política internacional para la defensa de la, revolucionaria en su época, extensión de los mares adyacentes a las costas de los estados ribereños hasta las doscientas millas, en defensa de la soberanía y jurisdicción sobre los recursos naturales allí existentes. Si bien es cierto, esta norma recoge un compromiso de excepción con carácter delimitatorio, éste solo refiere al caso de islas continentales cercanas a las zonas de adyacencia entre los estados, esto se conoce en el Derecho Internacional como “circunstancias especiales”, las cuales fueron solicitadas por el Ecuador y reconocidas por el Perú, ya que en el Golfo de Guayaquil existen islas que configuran esta realidad geográfica que no se tiene entre Perú y Chile. Por lo tanto, en este acuerdo internacional no existe ningún compromiso entre Perú y Chile para delimitar sus fronteras marítimas.

En 1954 se firmaron una serie de acuerdos para la defensa y regulación racional de la explotación de los recursos marinos. Es así que se alcanzó, entre otros, el Convenio para establecer una Zona Especial Fronteriza Marítima, cuya finalidad fue la de evitar incidentes con las embarcaciones de poco porte con escasos recursos náuticos, para lo cual se estableció zonas de tolerancia pesquera utilizando por facilidad práctica, un “modus vivendi”, en base a la dirección de un paralelo geográfico.

La zona de tolerancia que se respeta desde 1954 no tiene los alcances de una demarcación fronteriza por varias razones: primero, porque fija un área de 20 millas, y las fronteras no se definen en una incertidumbre de 20 millas que significa casi 38 kilómetros; segundo, el área no comienza en la orilla del mar, sino desde las 12 millas, no estipula claramente donde termina, ni tampoco que se extiende hasta las 200 millas, y además no comprende el suelo y subsuelo marino. Éste es un convenio que el Perú ha denominado como un compromiso de carácter pesquero administrativo, que no tiene las formalidades para la demarcación de las fronteras marítimas, y que además en su propio texto establece que forma parte y no deroga lo establecido en la Declaración de Santiago en 1952.

Posteriormente en 1955, para consolidar la política internacional en la defensa de las 200 millas, se firmó un Protocolo de Adhesión a la Declaración de Santiago. En ese contexto, los gobiernos hacen un reconocimiento expreso de que realmente la Declaración de Santiago no establece ninguna delimitación marítima, más bien se ratifica su finalidad orientada a consolidar la tesis de las 200 millas, es decir, la adhesión mediante este instrumento establece con meridiana claridad que “no se afecta el ejercicio del derecho que tiene todo Estado de fijar la extensión y límites de su zona marítima”.

En 1968 y 1969 se instalaron en la zona fronteriza terrestre una señalización náutica, con base en el Hito Nº 1, por lo cual Chile pretende el absurdo de modificar la frontera terrestre fijada por el Tratado de Lima de 1929, donde se establece el punto Concordia en el Océano Pacífico.

La realidad geográfica es que el Perú tiene una costa inclinada frente a una costa recta de Chile orientada de norte a sur; por lo cual, se debe tener en cuenta el tratamiento que reconoce el Derecho Internacional para las áreas adyacentes que se superponen, bajo los principios de justicia y equidad recogidos en la Convemar como normas que devienen de la costumbre internacional.

En conclusión existe una práctica que el Perú adoptó de buena fe durante la evolución de los nuevos espacios marítimos hasta las 200 millas, y que se podría denominar como un “modus vivendi”, que no debe confundirse como si fuera una costumbre internacional y menos el reconocimiento de un derecho histórico que Chile puede reclamar en función al tiempo.

Agotados todos los esfuerzos para llegar a un entendimiento bilateral, el Perú optó por acogerse a lo establecido en el Pacto de Bogotá de 1948 y presentar una demanda ante la Corte Internacional de Justicia en los siguientes términos:“La controversia entre el Perú y Chile está referida a la delimitación del límite entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico, que comienza en un punto en la costa denominado “Concordia” conforme al Tratado del 3 de junio de 1929. La controversia entre el Perú y Chile también comprende el reconocimiento a favor del Perú de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las 200 millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por tanto pertenece al Perú, pero que Chile considera como parte de la alta mar”.

Mediante la “demanda” ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), hemos culminado una etapa en la consolidación de nuestro dominio marítimo. Los espacios marítimos hasta las 200 millas son espacios fundamentales para el progreso y desarrollo del Perú, ya que encierran grandes riquezas naturales y nos aseguran la alimentación y recursos no renovables, en hidrocarburos y minerales, para un futuro promisorio de las nuevas generaciones de peruanos.

El Perú ha venido demandando a Chile la negociación de un acuerdo para determinar las fronteras marítimas que nos separan; sin embargo, nuestro vecino sureño, aprovechando los acuerdos alcanzados durante la defensa común de la tesis de las 200 millas y acuerdos prácticos y provisionales para asegurar la navegación de pequeñas embarcaciones pesqueras cerca de la costa, vienen pretendiendo perennizar una línea, que siguiendo la dirección de un paralelo geográfico, mantenga una absurda e injusta situación. El siempre recordado e ilustre Embajador Alfonso Arias Schreiber decía: sólo habría que preguntar ¿cuál es la razón para que Chile pretenda tener 200 millas frente Arica dejando a Tacna casi sin mar?

El Perú pretende demostrar ante la Corte Internacional de Justicia que no existe ningún Tratado de Límites marítimos que determine las fronteras entre los dos países y, por lo tanto, aduciendo a los principios internacionales que rigen para separar los espacios marítimos de países vecinos, determine con justicia y equidad cuales deben ser los linderos de nuestras fronteras marítimas en el sector sur. Como ya se ha mencionado el proceso será de mediano alcance 5 a 6 años, pero el fallo es irrevisable y definitivo, por lo tanto de estricto cumplimiento para las partes.

La responsabilidad constitucional de las relaciones internacionales está en la Cancillería y el Presidente de la República; por lo tanto, los peruanos unidos en un sólo propósito apoyamos al equipo que integran connotados personajes bajo la dirección del agente peruano, el Embajador Alan Wagner Tizón, para alcanzar un pronunciamiento que devuelva a nuestra jurisdicción marítima una vasta extensión de mar peruano.

Con la seguridad de encontrar una justa solución a la demanda para la fijación de nuestras fronteras marítimas con Chile, los peruanos abrigamos la esperanza de iniciar una nueva etapa de real integración vecinal que nos permita enfrentar unidos los retos del futuro desarrollo regional en todos los campos de la actividad humana, concretando así la justa aspiración de hermandad latinoamericana reflejada en el sentimiento popular de ambos pueblos.

* Contralmirante MGP. Artículo publicado en la «Carta Mensual» de la Asociación de Oficales Generales y Almirantes —ADOGEN Nº 03 Abril 2011.

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