La CONVEMAR agrede al Perú
Hugo Ramírez Canaval*
Alguien dijo: “Se puede engañar a
todos por un tiempo; se puede engañar a algunos todo el tiempo; pero no se
puede engañar a todos, todo el tiempo”. Aunque algunos peruanos que
después de 20 años de silencio han sido despertados recién en el año 2001 -a
raíz de que el 09 de Enero de 2001 el Perú emplazó a Chile ante la ONU para
arreglar lo de la “delimitación”- argumentan forzadamente como si todos
vinieran de un “cursillo” con un “libreto” que parece repartido por
las NN.UU. en plan de convencer a los peruanos en favor de la adhesión a la
Convención del Mar, vemos con alegría que cada vez son menos y ya nadie les
hace caso.
Todos los candidatos y todas las
organizaciones sociales durante la campaña electoral de 2011 han manifestado su
oposición a la firma de la “Convemar”. Hasta el Presidente del Congreso de
entonces, les ha dicho: “que lo vea el próximo”. ¡No hay una sola organización
social en el Perú que esté de acuerdo! Cuando el Congreso les propuso “referéndum”,
los abanderados se opusieron.
Me propongo demostrar cómo es que
“La Convención del Mar agrede al Perú”, y para el efecto, presento a
consideración de su elevado criterio estimado lector, unos argumentos:
1) Con el Decreto Supremo N° 781
del 1° de Agosto de 1947, el ilustre Presidente José Luis Bustamante y Rivero
fijó el “dominio marítimo del Perú” declarando la soberanía y jurisdicción
nacionales, hasta el límite de las 200 millas, para proteger el mar más rico
del mundo, que nos fue dado por Dios para alimentar a nuestro pueblo, en
compensación por la falta de lluvias que nos impiden tener una adecuada
agricultura.
2) Los grandes intereses
pesqueros -y luego los mineros- del mundo, organizaron la Convención del Mar,
con la finalidad única de destruir la tesis de las 200 millas con la que 3
países tercer-mundistas “se habían atrevido” a poner trabas a la explotación
del mar más rico del mundo aún no depredado por ellos…Es decir: “Si no se
hubieran dado las declaraciones de soberanía en las 200 millas, nunca
-nadie- hubiera organizado la Convención del Mar para combatirlas”.
3) Ahora, hablando de la propia
“Convención del Mar”, mi mejor argumento es su filosofía, su
razón de ser, la finalidad de su creación, el meollo del que nunca quieren
hablar los “convencionistas”…
Yo tomé consciencia de la
gravedad de la Convención recién al conocer las primeras páginas de un librito
con el título de “La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar”. Con leer solamente la “Introducción” y el “Preámbulo”... ¡abrí los ojos!
a. En la “Introducción” nos dicen
con la mayor claridad: “...los espacios marinos están estrechamente ligados y han
de considerarse en su conjunto.”.
En otra parte, dicen: “La
Convención representa un intento de dar una verdadera universalidad al empeño
de llegar a un ‘orden económico internacional justo y equitativo...”.
Comento: Esto lo entiendo como
que los que se creen “países rectores” nos quieren obligar a aceptar la
decisión de ellos, de que los espacios marinos mundiales se deben ver “en su
conjunto” (los que tenemos el mar más rico del mundo en la misma canasta con
los que ya lo tienen depredado), dentro de las ideas rectoras del “nuevo
orden económico internacional”, para que un país depredador que está ubicado en
las antípodas del Perú, tenga un “acceso justo y equitativo” para asolar
nuestro mar con grandes flotas -incluidos buques factoría- y llevarse los
alimentos de nuestro pueblo. ¡Y hay peruanos que quieren que eso suceda...!
b. En el “Preámbulo” comienzan
diciendo: “Los Estados Parte de esta Convención, inspirados en el deseo de
solucionar con espíritu de comprensión y cooperación mutuas todas la cuestiones
relativas al Derecho del Mar […] han acentuado la necesidad de una nueva
convención sobre los derechos del mar que sea generalmente aceptable...”.
Comento: Nos sonríen y palmean la
espalda con eso de “espíritu de comprensión y cooperación mutuas” ¿de qué
cooperación mutua hablan?, ¿mutua?; pero luego nos anuncian con rigor, un nuevo
derecho del mar “que sea generalmente aceptable” ¡porque nuestras 200 millas no
son “aceptables” para ellos, pues!
¡MAS CLARO...NO NOS LO
PUEDEN DECIR...!
En otra parte, el “Preámbulo”
remarca con énfasis: “La Asamblea General de las Naciones Unidas declaró
solemnemente, entre otras cosas, que la zona de los fondos oceánicos y su
subsuelo fuera los límites de la jurisdicción nacional así como sus recursos, son
patrimonio común de la humanidad, cuya exploración y explotación se realizará
en beneficio de toda la humanidad...”.
Comento: El Art. 3, asigna una
jurisdicción nacional de 12 millas marinas... ¡Nada más!; pero el Art.
2.3 dice: “la soberanía sobre el mar territorial se ejerce de acuerdo con esta
Convención; es decir: ¡soberanía…ni en las 12 millas de mar territorial!
Hay peruanos que dicen que
esas 12 millas son mejor que las 3 millas del antiguo Derecho.
Hay otros que dicen “el Perú
nunca ha tenido 200 millas de Mar Territorial”. Otros, en su delirio, dicen que
“Bustamante y Rivero es el culpable de todos estos problemas...”.
Es necesario aclarar lo que
significa La ZONA. Un término y una realidad de la Convemar, de la que NO les
gusta hablar, a los abanderados de la adhesión. Veamos:
El Art. 1.1 de la Convemar crea La
Zona, y dice que: “comprende los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera
de los límites de la jurisdicción nacional.”.
El Art. 136 dice que la Zona y
sus recursos son “patrimonio común de la humanidad.”
El Art. 137.1 dice: “Ningún
Estado podrá reivindicar o ejercer soberanía ó derechos de soberanía sobre
parte alguna de la Zona o sus recursos”.
Para que no queden dudas, el Art.
137.2, dice: “Todos los derechos sobre los recursos de la Zona pertenecen a la
humanidad. Son recursos inalienables.”
En lo que sería “la Zona” del
Perú, (dentro de muestras 200 millas) existen grandes cantidades de petróleo y
nódulos polimetálicos, (de Talara para el sur), los cuales –igual que la
pesca- pasarían a ser “patrimonio común de la humanidad”.
En relación con los recursos
vivos los abanderados de la adhesión citan solamente el Art. 61.1: “El Estado
ribereño determinará la captura permisible…” pero nunca citan los siguientes:
61.5 Dice que todos los Estados interesados pueden participar en esos cálculos;
62.2 que dice: “Cuando el Estado ribereño no tenga capacidad para
explotar toda la captura permisible, dará acceso a otros Estados al excedente
de la captura permisible...”. El Art. 62.4 dice que toda la legislación sobre
la Zona Económica Exclusiva deberá ser adecuada en consonancia con lo que
dispone la Convención; los artículos 69.3 y 70.4 señalan que aunque el Estado
ribereño pueda pescar toda su captura permisible, deberá permitir la
participación de todos los Estados interesados, en condiciones satisfactorias
para todos…
¡Y así…hay peruanos que dicen que
en la Convemar no afectará la soberanía del Perú!
Por todo lo expuesto, AFIRMO: LA CONVENCIÓN
DEL MAR AGREDE AL PERU.
* Contralmirante MGP. Colaborador
de «Foro Geomarítimo».