Lima, 12 de febrero de 2018
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 118-2017-PCM, se conformó la
Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM),
de naturaleza permanente y dependiente de la Presidencia del Consejo de
Ministros, con el objeto de hacer seguimiento y fiscalizar las políticas
sectoriales, regionales y locales, y de emitir informes técnicos a fin de
proponer una política nacional marítima y su permanente actualización, y sobre
otros aspectos vinculados a las actividades que se desarrollan en el ámbito
marítimo nacional;
Que, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 118-2017-PCM, establece
que la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo
(COMAEM), elaborará su Reglamento Interno en un plazo no mayor a cuarenta (40)
días calendario, a partir de la fecha de la instalación de dicha Comisión
Multisectorial;
Que, mediante el Acta de Sesión Nº 002-2018 de fecha 6 de febrero
de 2018, la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito
Marítimo (COMAEM), acordó por unanimidad aprobar el proyecto de su Reglamento
Interno;
Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto de
administración que apruebe el proyecto de Reglamento Interno de la Comisión
Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM), aprobado
por la citada Comisión;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158-Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 118-2017-PCM que conforma la
Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM);
y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de
Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión
Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM), que como
anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Publicar la presente resolución ministerial en
el Diario Oficial El Peruano. Publicar el Reglamento Interno de la Comisión
Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM), en el
Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros
(www.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación de la resolución ministerial
en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
REGLAMENTO
INTERNO DE LA COMISIÓN MULTISECTORIAL DE LA ACCIÓN DEL ESTADO EN EL ÁMBITO
MARÍTIMO (COMAEM)
TÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento Interno tiene por objeto
establecer las normas que regulen el adecuado funcionamiento de la Comisión
Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo, en adelante
COMAEM, de naturaleza permanente y dependiente de la Presidencia del Consejo de
Ministros, encargada de hacer seguimiento y fiscalizar las políticas
sectoriales, regionales y locales, y de emitir informes técnicos a fin de
proponer una política nacional marítima y su permanente actualización, y sobre
otros aspectos vinculados a las actividades que se desarrollan en el ámbito
marítimo nacional.
Artículo 2.- Alcance
Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento Interno son de obligatorio cumplimiento para los integrantes de la
COMAEM, así como para aquellos funcionarios y/o servidores nombrados y/o
contratados que independientemente de su régimen laboral y/o modalidad
contractual, sean requeridos para participar en reuniones y/o brindar
información que contribuya al cumplimiento de las funciones del COMAEM.
Artículo 3.- Finalidad
Contar con un instrumento normativo que permita
implementar políticas sectoriales públicas vinculadas a los intereses marítimos
nacionales, dotando a la COMAEM de una herramienta de gestión que le permita su
funcionamiento, así como coadyuvar en el cumplimiento de los fines y objetivos
de la Comisión, en el marco de su competencia.
Artículo 4.- Base legal
4.1 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento
Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.
4.2 Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
4.3 Decreto Supremo Nº 118-2017-PCM, Decreto Supremo que conforma
la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM).
4.4 Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros.
TÍTULO
II
DE
LA COMISIÓN MULTISECTORIAL
Artículo 5.- De la conformación de la Comisión Multisectorial
La COMAEM está conformada de la siguiente manera, debiendo cada
entidad designar a su representante titular y alterno:
5.1 Un/a (1) representante de la Presidencia del Consejo de
Ministros, quien la preside;
5.2 Un/a (1) representante del Centro Nacional de Planeamiento
Estratégico - CEPLAN;
5.3 Un/a (1) representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores;
5.4 Un/a (1) representante del Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, quien ejerce la Secretaría Técnica;
5.5 Un/a (1) representante del Ministerio de Educación;
5.6 Un/a (1) representante del Ministerio de la Producción;
5.7 Un/a (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo;
5.8 Un/a (1) representante del Ministerio de Energía y Minas;
5.9 Un/a (1) representante del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
5.10 Un/a (1) representante del Ministerio del Ambiente; y,
5.11 Un/a (1) representante del Ministerio de Cultura.
El ejercicio o desempeño de las funciones de los integrantes de la
Comisión es ad honorem.
Artículo 6.- Comités de Trabajo
6.1 La COMAEM podrá conformar Comités de Trabajo para el
seguimiento, fiscalización y emisión de informes que permitan actuar en las
políticas sectoriales, regionales y locales y su permanente actualización, y
sobre otros aspectos vinculados a las actividades que se desarrollan en el
ámbito marítimo nacional.
6.2 Los Comités de Trabajo estarán conformados por los/las
integrantes de las entidades que conforman la Comisión Multisectorial, para
tratar temas de su competencia, previamente aprobados por acuerdo de la misma.
6.3 Los Comités de Trabajo deberán entregar sus informes técnicos
al concluir cada sesión y cada trimestre calendario.
Artículo 7.- Invitados
7.1 La COMAEM podrá convocar en calidad de invitados, con voz,
pero sin voto; a través de la Secretaría Técnica, a los/las representantes de
los ministerios que no conforman la Comisión Multisectorial, Gobiernos
Regionales, Gobiernos Locales y demás entidades de la Administración Pública;
así como del sector privado, entre otros, según las materias involucradas en
las intervenciones a ser evaluadas.
7.2 Sin embargo, la participación de los invitados estará sujeta
previamente a la definición del tema específico a tratarse en sesión.
TÍTULO
III
DE
LAS FUNCIONES
Artículo 8.- De la Comisión Multisectorial
La COMAEM tendrá las siguientes funciones:
8.1 Seguimiento de la realidad marítima y su potencialidad,
particularmente de las políticas sectoriales públicas vinculadas a los
intereses marítimos nacionales, orientadas a establecer y fortalecer una
política nacional marítima.
8.2 Fiscalizar la armonización de las políticas de los diferentes
sectores vinculadas al ámbito marítimo para alcanzar, a nivel Estado, una
adecuada gobernanza marítima.
8.3 Seguimiento y fiscalización de la gobernabilidad sectorial en
el ámbito marítimo; a través de indicadores de gestión, de resultados y de
impacto relacionados a los objetivos específicos, lineamientos y estrategias.
8.4 Emitir informes técnicos que contribuyan al desarrollo de una
política nacional marítima, a fin de orientar los lineamientos de carácter
multisectorial de largo plazo, para una actuación coherente y eficaz del sector
público en el ámbito marítimo, sin afectar las competencias sectoriales que les
confiere la ley.
8.5 Otras funciones que deriven del cumplimiento del objeto de la
creación, que le sean asignadas por ley o por decreto supremo.
Artículo 9.- De la Presidencia de la Comisión
La COMAEM está presidida por la Presidencia de Consejo de
Ministros, teniendo a su cargo las siguientes funciones:
9.1 Presidir y dirigir las sesiones de la Comisión Multisectorial.
9.2 Suscribir los documentos que expida la Comisión
Multisectorial, en el ejercicio de sus facultades.
9.3 Dirigir y supervisar el nivel de avance en la implementación
de metas y resultados.
9.4 Representar a la Comisión Multisectorial en todo acto público
y privado.
9.5 Someter a consideración de la Comisión Multisectorial cualquier
asunto que estime conveniente, en lo relacionado a la protección y explotación
de los intereses nacionales marítimos; así como de la política nacional
marítima.
Artículo 10.- De la Secretaría Técnica de la Comisión
La Secretaría Técnica de la COMAEM está a cargo del Ministerio de
Defensa - Marina de Guerra del Perú (MGP) y tiene las siguientes funciones:
10.1 Convocar, por encargo del Presidente de la Comisión
Multisectorial, a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
10.2 Preparar la agenda y los documentos que correspondan para
cada sesión.
10.3 Redactar las Actas de las sesiones y, servir de depositaria
de ellas.
10.4 Llevar un adecuado registro de los acuerdos que tome la
Comisión Multisectorial; así como de los encargados de ejecutarlos, haciendo un
seguimiento, evaluación y monitoreo del cumplimiento de los mismos, dentro de
los plazos que se establezca.
10.5 Brindar apoyo administrativo y logístico a la Comisión
Multisectorial y, a los Comités de Trabajo.
10.6 Presentar en cada reunión de la Comisión Multisectorial,
informes sobre el avance de las labores encomendadas a la Secretaria Técnica.
10.7 Presentar a la Comisión Multisectorial, para su
consideración, los planes, programas, proyectos de dispositivos normativos y
otros trabajos relacionados con el objetivo de la Comisión, que sean propuestos
por los Comités de Trabajo.
10.8 Solicitar información y documentación a otras entidades
públicas y privadas; así como a especialistas y representantes de la sociedad
civil organizada, a fin que contribuyan con el asesoramiento, información y
apoyo necesario a las funciones de la Comisión.
10.9 Establecer y mantener actualizado el Sistema de Información
Marítima de la Comisión Multisectorial, recopilando datos del ámbito marítimo,
de fuentes nacionales y extranjeras, que sirvan de repositorio para la toma de
decisiones.
10.10 Llevar la administración de la mesa de partes y archivos de
correspondencia de la Comisión en forma correlativa y por ejes temáticos.
10.11 Coordinar las acciones de difusión de las labores de la
Comisión Multisectorial establecidas en este Reglamento Interno.
10.12 Otras funciones que le encomiende la Presidencia de la
Comisión Multisectorial.
TÍTULO
IV
DE
LAS SESIONES DE LA COMISIÓN
Artículo 11.- De las sesiones
11.1 La COMAEM se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una
vez cada tres meses; y, en sesión extraordinaria cuantas veces lo requiera el
Presidente de la Comisión y/o no menos de un tercio de sus integrantes.
11.2 Las sesiones de la COMAEM se realizarán en la sede de la
Presidencia del Consejo de Ministros; excepcionalmente, por acuerdo de la
mayoría absoluta de sus integrantes, determinadas sesiones se podrán llevar a
cabo en otra sede o de manera virtual.
Artículo 12.- De las convocatorias
12.1 Las convocatorias a las sesiones ordinarias se harán mediante
documento escrito y, vía electrónica con una anticipación de cinco (5) días
hábiles, como mínimo. En la convocatoria la Secretaría Técnica de la Comisión
acompañará la agenda y la referencia de los documentos pertinentes a tratar en
dicha reunión. La Secretaria Técnica de la Comisión llevará un registro de las
notificaciones efectuadas.
12.2 El Presidente de la Comisión convoca y preside las sesiones
de la Comisión Multisectorial; así como también, determina los asuntos a ser
incorporados en la agenda de la convocatoria; para tal efecto, coordina dicha
labor con la Secretaría Técnica de la Comisión. Del mismo modo, supervisa la
correcta ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión, debiendo ser
registrados en el Libro de Acuerdos correspondiente.
En ausencia del Presidente de la Comisión, la presidencia de la
sesión estará a cargo del representante alterno de la Presidencia del Consejo
de Ministros.
12.3 Las convocatorias a las sesiones extraordinarias se
efectuarán mediante documento escrito y, vía electrónica con una anticipación
de no menos de dos (2) días hábiles, como mínimo.
Artículo 13.- Del quórum
El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias será, en
primera citación, la totalidad de los/las once (11) integrantes de la Comisión
Multisectorial; y, en segunda citación, la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 14.- De la asistencia
Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial tienen la
obligación de asistir a todas las sesiones de la Comisión debidamente
convocadas y, de permanecer en ellas durante todo el tiempo de su realización.
En caso de impedimento para asistir, el/la integrante deberá ponerlo en
conocimiento a la Secretaría Técnica de la Comisión antes de la hora señalada
para la sesión.
Artículo 15.- De la adopción de acuerdos
15.1 Como regla general, las decisiones de la Comisión
Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo serán tomadas por
consenso.
Para el propósito del presente artículo, “consenso” significa la
ausencia de alguna objeción formulada al momento de la votación para la
adopción de acuerdos.
15.2 Salvo disposición en contrario, si el Presidente de la
Comisión considera que todos los esfuerzos para alcanzar el consenso han sido
realizados, se podrá aplicar el siguiente mecanismo:
a) Los acuerdos de la Comisión con relación a materias de forma,
serán adoptados por mayoría simple de los/las integrantes de la COMAEM;
b) Los acuerdos de la Comisión con relación a materias de fondo,
serán adoptados por mayoría calificada de tres cuartos de los/las integrantes
de la COMAEM.
15.3 En caso surja discrepancia sobre la naturaleza de fondo o de
forma de la materia, esta se resolverá por mayoría calificada.
Artículo 16.- Del acta de las sesiones
16.1 La Secretaría Técnica de la COMAEM, será la encargada de
redactar el Acta de cada sesión, la cual contendrá los siguientes campos:
a) Lugar, fecha y hora
b) Lista de asistentes
c) Agenda a tratar
d) Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.
e) Despacho
f) Informes
g) Pedidos
h) Orden del día
i) Acuerdos adoptados
j) Convocatoria para la próxima sesión
k) Cierre de la sesión
l) Firma de asistentes
16.2 El proyecto de Acta se difundirá por correo electrónico para
la consideración de los/las integrantes de la Comisión Multisectorial, dentro
de las (48) horas siguientes a la sesión efectuada y, se aprobará en la
siguiente sesión.
Artículo 17.- Del desarrollo de las sesiones
Durante el desarrollo de las sesiones de la Comisión
Multisectorial, se deberá observar el cumplimiento de las estaciones, en el
siguiente orden:
a. Comprobación del Quórum
Antes que el Presidente de la Comisión de inicio
a la sesión, el Secretario Técnico hará la comprobación de la asistencia
respectiva, a fin de verificar si existe quórum para la instalación e inicio de
la sesión.
b. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior
EI Secretario Técnico de la Comisión procederá a
dar lectura del Acta correspondiente a la sesión anterior, sobre la cual podrá
efectuarse precisiones y/u observaciones, que de ser aprobadas, se procederá a
la aprobación del texto final.
c. Despacho
Se dará cuenta de la documentación más
importante ingresada o cursada por el Presidente y/o Secretaría Técnica de la
Comisión, que deban tomar conocimiento los/las integrantes de la Comisión
Multisectorial. Los documentos que por su naturaleza e importancia merezcan ser
debatidos, pasarán a la orden del día, para su debate.
d. Informes
Los/las integrantes de la Comisión y/o
Secretaría Técnica, podrán dar cuenta de los asuntos encomendados o de aquellos
otros temas de interés relacionados con su función. Cada informe debe ser breve
y concreto. Los informes que por su naturaleza e importancia merezcan ser
debatidos, pasarán a la orden del día, para su debate.
e. Pedidos
Serán formulados de manera precisa y con la
motivación respectiva. Los pedidos que por su naturaleza e importancia merezcan
ser debatidos, pasarán a la orden del día, para su debate.
f. Orden del día
Se debatirán los temas tratados en el Despacho,
Informes y Pedidos, que requieran toma de acuerdo. Para el efecto, el/la
integrante de la Comisión Multisectorial proponente del tema a debatir,
sustentará su ponencia y la redacción del Acuerdo según corresponda, luego de
lo cual se someterá a votación de los asistentes.
g. Acuerdos
Se redactarán los acuerdos identificándolos con
un número correlativo, seguido del año que corresponda, incluyéndose el/la
integrante de la Comisión Multisectorial que deba tomar acción, debiendo ser
asentado en el libro de Acuerdos para tal efecto.
TÍTULO
V
DE
LA DIFUSIÓN
Articulo 18.- De la difusión de la información
18.1 La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial pondrá a
disposición del público toda aquella información que sea de interés general; a
través del portal institucional de la Comisión Multisectorial, bajo la
dirección de la Presidencia del Consejo de Ministros.
18.2 Asimismo, en dicho portal se publicarán las direcciones
electrónicas de contacto de la Secretaría Técnica y de los otros/as integrantes
de la Comisión Multisectorial, entre otros enlaces de interés.
18.3 Los portales de las instituciones integrantes de la Comisión
Multisectorial deberán tener un enlace directo al portal de la referida
Comisión, a efectos de coadyuvar a su difusión.
18.4 La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial es la
responsable de facilitar la información para la actualización permanente del
portal de la Comisión Multisectorial.
Articulo 19.- De la información multisectorial
El Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial deberá
presentar la información relevante generada por la Comisión, a través de los
medios escritos e informáticos disponibles y, durante las sesiones que se
lleven a cabo en el seno de la referida Comisión.
Artículo 20.- De la publicidad de los acuerdos
Los Acuerdos que por su relevancia sean considerados por la
Comisión Multisectorial de interés público, serán difundidos en el portal de la
Comisión y/o mediante comunicados, notas o conferencias de prensa.
Artículo 21.- Del informe semestral
Al término de cada semestre, computado desde la fecha de
instalación de la COMAEM, el Secretario Técnico presentará a la Presidencia de
la Comisión Multisectorial, un informe situacional de las tareas y metas programadas
durante dicho periodo, indicando los resultados alcanzados y las tareas que se
encuentran en proceso.
TÍTULO
VI
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Los aspectos no previstos en el presente
Reglamento Interno, serán absueltos por la comisión Multisectorial de la Acción
del Estado en el Ámbito Marítimo, teniendo en cuenta los principios del
procedimiento administrativo contenidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº
27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Segunda.- El presente Reglamento Interno regirá a partir de
su publicación en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de
Ministros (www.pcm.gob.pe).
Tercera.- La modificación del presente Reglamento Interno
deberá cumplir con la misma formalidad y nivel de aprobación, así como con sus
medios de publicidad correspondientes.
NOTA DEL EDITOR
Este Reglamento no ha sido publicado en el diario oficial “El Peruano”, se descargó de la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros, con fecha 14 de febrero de 2018.
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