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sábado, 25 de mayo de 2013

Doctrina Marítima: Fenómeno y Realidad


Doctrina Marítima: experiencias que explican el fenómeno marítimo
Jean Jesu Doig Camino*

 “La ciencia genuina, hasta donde alcanza su verdadera doctrina,
carece de profundidad. La profundidad es cosa de la sabiduría.”
Edmund Husserl (1931)



Introducción

 Abordar el tema de doctrina en general tiene sus complicaciones, pues nos recuerda con precisión extrema la acepción fundamentalista del término: exigencia intransigente de sometimiento a una doctrina, y por tanto promueve posiciones radicales, para algunos de rechazo por referencia a la reeducación de personas en un contexto sin espacio a la pluralidad de opiniones, y para otros de sentido positivo por ser fuente del conocimiento y del derecho –por ser guía que influye pero no determina la vida de relación humana–.

Esta última connotación del término, que motiva desarrollar académicamente el presente artículo en relación directa al ámbito marítimo, nos permite comprender y definir doctrina en forma libre y abierta al pensamiento estratégico marítimo, pues no admite reglas que obliguen –como normas pétreas de fe religiosa o de reglamento castrense– sin el razonamiento previo, sino opiniones empeñadas en explicar el fenómeno marítimo, entendido como toda manifestación de la realidad marítima objeto de experiencia sensible y estudio.

El contenido del artículo que se presenta tiene dos partes, una conceptual que pretende ubicar al lector en el fondo y la forma de la disciplina de estudio e investigación del fenómeno marítimo, y la parte final dedicada a la orgánica del equipo de estudio, que recoge principios y valores que orientan como conformar grupos empeñados en analizar corrientes de pensamiento y acumular experiencias.

Por último, sólo cabe recordar durante la lectura del artículo, que la actitud libre al pensamiento y abierta a la crítica nos ha permitido abordar el tema, revisando contenidos y desarrollando planteamientos, así como contribuyendo a la docencia para la enseñanza- aprendizaje del tema, con perseverancia y entusiasmo.

1. Generalidades

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define doctrina en tres acepciones útiles a este ensayo, primero como enseñanza instructiva, luego como ciencia o sabiduría y finalmente como opinión de uno o varios expertos acerca de una materia; así mismo, define la palabra dogma como fundamento de todo sistema, ciencia, doctrina o religión (RAE, 2013). Asociamos los conceptos de doctrina y dogma por encontrar estrecha vinculación, esencialmente valorativa y de relativa vigencia en el tiempo de la última respecto de la primera, sin embargo descartamos toda connotación impositiva de ambos términos objetos de juicio crítico para nuestra propia definición.

El término doctrina marítima ha sido concebido como el conjunto de principios y su consecuente teoría, que aplicada al medio marítimo, teniendo en cuenta sus características y peculiaridades, generan métodos y procedimientos que facilitan comprender y explicar las actividades destinadas a alcanzar una finalidad específica: la defensa y el desarrollo marítimo. Este término lo ubicamos en una definición de doctrina teórica, especulativa y racional, empeñada en explicar el comportamiento empírico de las actividades marítimas con un enfoque multidisciplinario, según las leyes de las llamadas ciencias de la libertad. (Kant, 1785)

La estrecha relación entre el estudio de las corrientes de pensamiento estratégico en constante evolución aplicadas al medio marítimo, y su enseñanza, nos motivan necesariamente a cultivar la doctrina marítima como disciplina de estudio e investigación científica —prioritariamente cualitativa— del conocimiento, que se centra  en expresiones culturales y experiencias que influyen y fundamentan las actividades marítimas, esto es, relacionadas al mar, ríos y lagos navegables en el país.

Los principios y valores supremos que vinculamos al desarrollo del concepto de doctrina marítima que se expone, han sido tomados de la parte dogmática de la  Constitución Política del Perú vigente, los mismos que corresponden a justicia, dignidad, libertad, igualdad y diversidad (CPP, 1993), y en cuanto al desarrollo orgánico que se propone son los valores prioritarios al trabajo en equipo, como: experiencia, responsabilidad, solidaridad, cooperación y tolerancia.

Abordar el desafío de estudiar e investigar diversos aspectos de la realidad marítima perfeccionando nuestro pensamiento estratégico (Bruce et al, 2000), tanto en visión retrospectiva a través del estudio casuístico de la historia marítima como en visión prospectiva por el proceso de planeamiento estratégico, ha sido el motivo central para revisar esta propuesta (Doig, 2005), que vinculando hechos del pasado al presente nos permitan proyectarnos al futuro con visión estratégica en el ámbito marítimo.

2. Análisis y relaciones conceptuales

Sistematización y difusión

La experiencia y los conocimientos doctrinarios acumulados en el país, así como el aporte de autores extranjeros dedicados a estudios e investigaciones sobre aspectos de estrategia y geopolítica marítima en la región en distintas épocas y en constante actualización, constituyen valioso material de consulta y de enseñanza, cuya sistematización y difusión debe contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de una concepción estratégica marítima nacional así como al diseño propio de una política marítima de Estado.

Expresiones del fenómeno marítimo

El estudio del fenómeno marítimo parte de la descripción de entidades y cosas de la realidad presentes a la intuición intelectual, y es a través de la experiencia de tales expresiones culturales en un contexto esencialmente social que se pretende captar la esencia objetiva de la realidad marítima, objeto de estudio e investigación que trasciende a la propia consciencia subjetiva. En síntesis, fenómeno es objeto de la experiencia sensible (percepción) —manifestación presente a la consciencia de un sujeto—, y realidad es objeto del fenómeno —entidades y cosas presentes que trascienden la consciencia subjetiva. (Husserl, 1931)

Temática de la doctrina marítima

Los diversos estudios teóricos que persiguen explicar el comportamiento empírico de las actividades marítimas en el país y en la región, agrupados por expresiones políticas, económicas y culturales de un fenómeno contextualmente social vienen a constituir la característica temática de la doctrina marítima, útil para la lectura y análisis de sus estudios. Por expresiones culturales entendemos las manifestaciones colectivas de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo económico, político, artístico, científico, industrial, alcanzado en una época y en un contexto social. De esta forma, la configuración básica para el estudio de la doctrina marítima comprende dos partes, una teórica y otra orgánica.

Parte teórica de la doctrina marítima

La parte teórica del estudio de expresiones culturales y experiencias sensibles en el ámbito marítimo es recipiente de la doctrina como fuente de conocimiento especulativo y racional, que hace posible la interpretación y comprensión de principios y normas que explican el fenómeno marítimo, tanto de hecho como de derecho –público y privado–, a través de las actividades marítimas en el país y el mundo.

Fuente del conocimiento especulativo y racional

Por analogía, entendida por aplicación de iguales consecuentes a antecedentes semejantes, encontramos semejanza entre la doctrina jurídica como fuente del Derecho, esto es, como procedimiento para la producción de normas que regulan la vida de relación entre sujetos —individuales y colectivos— (Rubio, 1999), con la doctrina marítima como fuente de conocimiento que explica el fenómeno marítimo, y de razonamiento que permite obtener las mismas consecuencias en la disciplina de estudio, esto es, en procedimiento para la producción de normas que regulan la vida de relación entre las personas –naturales o jurídicas– en el ámbito marítimo.

Parte orgánica de la doctrina marítima

El diseño de la parte orgánica para el estudio de la doctrina marítima debe satisfacer el trabajo intelectual organizado y valorativo en equipo de profesionales dedicados a la investigación y desarrollo del pensamiento estratégico marítimo (Frieschknet, 1978), con la finalidad de: (1) contribuir a la adopción de un lenguaje formalizado orientado a preparar la enseñanza (propedéutica) de la doctrina marítima, (2) perfeccionar el empleo del método (metodología) adecuado a sus procesos, y (3) definir conceptos filosóficos (dogmática) que fundamentan la doctrina aplicada a las actividades marítimas en relación directa con los intereses nacionales. El concepto de intereses marítimos nacionales ha sido definido en función del pensamiento estratégico aplicado como, relación de tensión entre instituciones estatales o privadas en el ámbito marítimo, que aspiran a satisfacer necesidades mediante beneficios requeridos (Doig, 2010).

Equipo multidisciplinario

Por otro lado, el diseño orgánico de un equipo de estudio en doctrina marítima debe responder a la necesidad de atender requerimientos sobre metodología y sistematología de procedimientos y procesos para estudios, investigaciones y procesos de planeamiento estratégico en constante desarrollo —tanto al interior de la organización como fuera de ella—, así como para guiar procesos y procedimientos de trabajos intelectuales en forma permanente y continua, contribuyendo a la instrucción especializada y a la investigación científica de diversas disciplinas de estudios estratégicos y marítimos aplicando prioritariamente enfoques cualitativos. (Hernández et al, 2010)

El planeamiento estratégico: público y privado

Así mismo, el desarrollo de una doctrina marítima debe responder a la necesidad institucional de sistematizar y explotar información, conocimientos y experiencia acumuladas y la que se pudiera obtener o generar sobre principios y fundamentos de la estrategia y la geopolítica marítima como disciplinas científicas de estudio, a fin de contribuir a la instrucción, a la investigación y al proceso del planeamiento estratégico marítimo institucional, tanto pública como privada. (CEPLAN, 2005).

Síntesis del concepto orgánico

La enseñanza de la doctrina marítima como disciplina de estudio, el rigor del método de investigación científica aplicado, así como el análisis de las nuevas corrientes del pensamiento estratégico marítimo, tanto nacionales como internacionales, deben ser aspectos esenciales de nuestro desarrollo profesional y organizacional compartido en tres áreas de estudio: (1) Propedéutica, dedicada a preparar la enseñanza de la doctrina marítima; (2) Metodológica, empeñada en el desarrollo de procesos y procedimientos de estudio, planeamiento e investigación, y (3) Dogmática, dedicada a profundizar y desarrollar fundamentos de doctrina marítima.

Estructura orgánica de la doctrina marítima

La estructura orgánica para el estudio de la doctrina marítima, implica desarrollar grupos de análisis y reflexión, enfocados en actividades vinculadas a los objetivos y funciones contenidos en la concepción orgánica de la disciplina con visión de futuro, a fin de contribuir a satisfacer intereses institucionales y nacionales. (Hofer, 1985)

3. Síntesis y concepción orgánica

a. Concepto y alcances

Estudio e investigación que describe, explica, sistematiza, critica, aporta opiniones y propone soluciones en favor del conocimiento del fenómeno marítimo, contribuyendo a la docencia, innovación y al planeamiento estratégico en al ámbito marítimo nacional —público y privado—.

La finalidad de la disciplina determina las funciones principales para estructurar el equipo de estudio. Dado que los objetivos de tales propósitos son múltiples se deberán priorizar a fin de establecer funciones específicas necesarias para cada grupo de enfoque, tales como:

(1) Analizar la enseñanza de los conceptos filosóficos y doctrinarios que fundamentan las actividades marítimas, así como reflexionar sobre el lenguaje formalizado empleado en relación con los estudios estratégico marítimos (MGP, 2001), (OEA, 1968) y (O’Loughlin, 2000), a fin de contribuir a describir, explicar, sistematizar, criticar, aportar opiniones y proponer soluciones en temas de doctrina marítima.

(2) Analizar el método aplicado a los procesos y procedimientos empleados en los estudios, planeamientos e investigaciones estratégico marítimos, a fin de contribuir a describir, explicar, sistematizar, criticar, aportar opiniones y proponer soluciones en temas de doctrina marítima. (Hernández et al, 2010)

(3) Analizar la problemática que vincula los principios y valores que fundamentan la doctrina marítima con el pensamiento estratégico marítimo de la organización, a fin de contribuir a describir, explicar, sistematizar, criticar, aportar opiniones y proponer soluciones en temas de doctrina marítima. (CEEM, 2012)

b. Objetivos, funciones y estructura

(1) Los objetivos deducidos del concepto de doctrina marítima para operativizar el equipo de estudio de doctrina marítima, son:

Doctrina y estrategia marítima

Conocer y hacer conocer el modo particular en el que la doctrina contribuye a la estrategia y a la geopolítica marítima como fuente de conocimiento, a partir de las principales funciones que le cabe cumplir en referencia a la estrategia nacional y mundial como sistema.

Doctrina como disciplina de estudio

Estudiar y comprender la relación existente entre la doctrina como fuente de conocimiento y los principios y fundamentos de la estrategia y de la geopolítica marítima como disciplina de estudio.

Concientización de la doctrina

Conocer y hacer conocer la importancia de la doctrina en los sistemas pertenecientes al ámbito marítimo, así como adquirir y promover el convencimiento de la necesidad de trabajar permanentemente sobre ella.

Filosofía y política en la doctrina

Percibir y difundir la importancia que tiene el aporte de la filosofía y la política a través de la doctrina a la teoría científica sobre la naturaleza de la estrategia y la geopolítica marítima como sistemas.

(2) Las funciones principales para el equipo de estudio de doctrina marítima han sido predeterminadas con el propósito de articular la estructura de su organización, a fin de alcanzar los objetivos deducidos del concepto de doctrina marítima, y son:

Definir principios y fundamentos

Describir y mostrar ordenadamente lo que en la doctrina nacional y extranjera puede estar diseminado en publicaciones distintas y de diversas épocas, respecto de los principios y fundamentos de la estrategia y de la geopolítica marítima.

Interpretar e integrar conceptos analíticos

Explicar y hacer comprensible lo que de los textos y contenidos de doctrina resulta de difícil entendimiento, pues el significado de términos y conceptos utilizados sólo se comprende luego del estudio de los principios y fundamentos de la estrategia y de la geopolítica marítima.

Sistematizar términos conceptuales

Organizar según sus peculiaridades y características el proceso y el método requerido, de tal forma que cada término y concepto tenga su lugar, su contexto y su interconexión con otros elementos, principios o fundamentos de la estrategia y de la geopolítica como sistemas integrados.

Criticar y aportar opiniones

Mostrar deficiencias, incoherencias y eventuales contradicciones de las formas y procedimientos estratégicos utilizados, así como brindar posibles soluciones a los problemas que se planteen, a través del riguroso juicio crítico de la situación estratégica en el ámbito marítimo.

Conclusiones

a. Doctrina marítima es disciplina de estudio e investigación científica preferentemente cualitativa, empeñada en el análisis de experiencias sensibles y expresiones culturales que explican el fenómeno marítimo, a fin de alcanzar la apreciación objetiva de la realidad marítima.

b. Las partes componentes de la organización del equipo de esta disciplina se deben articular funcionalmente con su concepción orgánica y valores como elementos, así como integrar sistémicamente con la misión de la organización como componentes del organismo al que pertenecen como un todo, en la siguiente forma:

(1) Necesaria organización del equipo de estudio en grupos de enfoque, a fin de orientar el esfuerzo total en armonía con los principales objetivos institucionales, permitiendo determinar grupos competentes en funciones específicas;

(2) Equipo estructurado internamente en grupos, enfocados en temas puntuales y correspondientes a cada función específica de la disciplina en tres áreas de análisis:
(1) Propedéutica, (2) Metodología y (3) Dogmática.


 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Bruce, Andy y Landon, Ken (2000). El Pensamiento Estratégico. México: Grijalbo.

Congreso de la República (2005). Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). Lima: Autor.

Congreso de la República (1993). Constitución Política del Perú. (Edición Oficial). Lima: Editora Perú. Consulta 18/2/2013.  http://www.tc.gob.pe/legconperu/constitucion.html

Dirección de Intereses Marítimos de la Marina de Guerra del Perú (2001). Manual de Conceptos y Terminología sobre la Realidad Marítima. Lima: Autor.

Doig, Jean Jesu (2005). Doctrina Marítima: Aproximación teórica para el diseño de un modelo de estudio estratégico-marítimo. Revista de Marina, 98(2), 15-27.

Doig, Jean Jesu (2010). Pensamiento estratégico marítimo: retos y posibilidades. Revista de Marina, 103(1), 67-87.

Frieschknet, Federico (1978). Organización. Argentina: Editorial El Ateneo.

Hernández, Roberto y otros (2010). Metodología de la investigación. (5ª. Edición). México: McGraw-Hill Interamericana Editores, SA de CV.

Hofer, Charles (1985). Planeación estratégica: Conceptos analíticos. Colombia: Editorial Norma S.A.

Husserl, Edmund (1985). Meditaciones cartesianas; introducción a la fenomenología. Traducción del alemán José Gaos. Madrid: Fondo de Cultura Económica. (Versión original 1931).

Comisión de Estudios Estratégico-Marítimos —CEEM del Instituto de Estudios Histórico-Marítimos del Perú —IEHMP. (2012).  Fundamentos de Doctrina Marítima. (2ª. Edición). Lima: Autor.

Junta Interamericana de Defensa de la OEA (1968). Diccionario de Términos Militares en Español. (Publicación T-294 de la JID). Washington: Autor.

Kant, Immanuel (1973). Cimentación para la metafísica de las costumbres. Buenos Aires: Editorial Aguilar. (Versión original 1785).

O’Loughlin, John (2000). Dizionario di geopolitica. Trieste, Italia: Asterios Editore.

Real Academia de la Lengua Española (2011). Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRAE). Consulta 20/2/2013. http://buscon.rae.es/draeI/

Rubio, Marcial (1999). El Sistema Jurídico., Lima: Fondo Editorial de la PUCP.


NOTA DEL EDITOR

* Contralmirante MGP. Colaborador de «ForoGeomarítimo».

sábado, 13 de abril de 2013

Mar Peruano: territorio marítimo nacional


MARE PERUVIANUS
Fernán Altuve-Febres Lores*


         El Perú, como ha dicho el jurista peruano Vicente Ugarte del Pino, es “una vieja morada de vida”, y en este espléndido espacio se ha desarrollado a través de los tiempos una cultura de dimensiones universales.

            Por ello, en el Antiguo Perú convivieron un sinnúmero de culturas con caracteres diferenciados. En este sentido, vemos que existieron tanto comunidades territorialistas como pueblos marítimos. Entre las primeras destaca la sucesión histórica Tiahuanaco-Huari-Inca, mientras que entre los segundos aparecíamos la sucesión Mochica-Chimú. Ambas concepciones le han dado una naturaleza dual a nuestra esencia geopolítica, naturaleza de la que resulta un norte marítimo y un sur agrario.

            En el mundo pre-hispánico, estas dos concepciones se enfrentaron en la disputa entre el Chimú Capac y el Sapa Inca. La victoria del segundo significó la consolidación de los Andes como columna vertebral del espacio peruano. Ahora bien, esta victoria no representó la destrucción del sentido marítimo de los pueblos norteños, sino la inclusión de su especial cultura dentro de un mosaico pluricultural de dimensiones superiores. Es así que Túpac Yupanqui, vencedor de los chimúes, terminó siendo seducido por el mar e inició una formidable expedición por el Océano Pacífico, lo cual conocemos por las crónicas de Sarmiento de Gamboa, entre otros, así como por una leyenda polinésica que relata la llegada de un mítico personaje venido del Este, de nombre Topa.

            Con la posterior incorporación del espacio andino en la cultura occidental, la primacía territorial no se deformó sino que continuó y se enriqueció con la tradición romano-hispana de un Mare Clausum ante el Pacífico, de la manera como lo habían conseguido, por ese entonces, las coronas íberas con el Atlántico, las que habían convertido este océano en un Mar Hispánico.

            Para la óptica Hispano-Peruana, el Océano Pacífico se presentaba como un inmenso lago que tenía que ser cerrado en sus extremos. En este mismo sentido, México ya había logrado completar la exploración de Hernando de Magallanes en las Filipinas, nombradas así en honor al futuro Felipe II, con la expedición de Legazpi. Posteriormente, de las Filipinas partió la misión de Iñigo Ortiz de Retes (1545), la cual descubrió Nueva Guinea.

            Así fue que las autoridades de Los Reinos del Perú permitieron la expedición de Álvaro de Mendaña, la cual se lanzó a la búsqueda de tierras míticas. Entre 1567 y 1569 se realizó esta expedición, la que logró el descubrimiento peruano de las Islas Salomón, llamadas así por pensar los expedicionarios que en ellas se encontrarían los tesoros perdidos del bíblico monarca.

            Después de muchos planes, el Virrey Garcia Hurtado de Mendoza apoyó una nueva expedición de Álvaro de Mendaña, la cual partió el 16 de abril de 1595 con dos naves, San Jerónimo y Santa Isabel, en las que viajaban colonos para poblar los lugares ya descubiertos.

            El 21 de julio de 1595, la flota peruana descubrió un archipiélago, al cual denominó Las Marquesas de Mendoza en gratitud a la esposa de su protector. Después de esta grandiosa hazaña, la travesía se hizo tortuosa y compleja, llena de contratiempos, estando entre ellos la muerte de Mendaña, quien, antes de fallecer, nombró jefe de la expedición a su esposa, la magnífica Isabel Barreto, que condujo a los sobrevivientes hasta las Filipinas, donde fue recibida con honores de Gobernadora de los Mares del Sur. En 1596 la heroica navegante retornó al Perú, vía Acapulco.

            En los años posteriores (1598), el gobierno virreinal autorizó al antiguo colaborador de Mendaña, Pedro Fernández de Quiroz, para que continuara las expediciones, cosa que éste hizo en 1605 en colaboración con Torres, quien fue el célebre descubridor del estrecho que lleva su nombre entre Nueva Guinea y la actual Australia (1606). (Figura 7).

 
Figura 7.- Expediciones Peruanas

Durante el siglo XVII, la lejanía de la llamada Terra Incógnita (Australia), de los grandes centros comerciales asiáticos, como India, China o Japón, determinó  que no se organizan mayores expediciones y que los recursos se dispusieran para establecerse en las Filipinas y mantener inaccesible el paso de Magallanes, que permitiría el ingreso de otros europeos al Pacífico.

            El siglo XVIII vio la llegada a España, de la dinastía Borbón y con ella una nueva visión talasocrática importada de la corte francesa, según los moldes establecidos por Colbert, primer ministro de Luis XIV. Así la antigua óptica de un Mare Clausum, en el Pacífico se hacía innecesaria en virtud de una competencia, por una primacía dentro de los esquemas del Mare Liberum. Uno de los resultados de esta nueva política, fue el ingreso de otras potencias en la toma de posiciones en el Pacífico, primero con la exploración del francés La Perouse, y después con las del británico Cook, que terminó por desplazarnos de la tierra austral.

            Cuando Martínez Busch en su Oceanopolítica (p. 130), habla del Virrey Amat como el estructurador de una política de Mare Claustrum en la Cuenca del Pacífico, no precisa que lo que realmente hizo el Virrey de Lima, fue estructurar una hábil política mixta tanto de hegemonía militar en tierra, con poderosos ejércitos y fortalezas costeras como de seguridad marítima, mediante la ocupación efectiva de las islas cercanas al litoral peruano, cerrando así lo que en la antigua cartografía se había denominado el Mare Peruvianus.

          Las expediciones a Pascua, a Galápagos y la ocupación de Chiloé, que administraba todo el territorio de la Patagonia, se enmarcan en este contexto, y fue por ello que esta última fue puesta bajo jurisdicción inmediata del gobierno de Lima. (Figura 8).

            El advenimiento de la República significó la pérdida de la primacía marítima peruana en el Pacífico (Figura 9). La anexión de Guayaquil a favor de nuestro vecino del norte, en 1821, abrió el camino a la reducción de nuestra hegemonía en el mar y las posteriores pérdidas de las Galápagos y la soberanía sobre Chiloé, en 1826, debido a la abdicación de nuestros derechos históricos, permitió que continuáramos ese derrotero.

            Posteriormente, la imposibilidad de la Confederación Peruano-Boliviana de consolidar la unidad contra su enemigo y de mantener el control en el mar reiniciado por la “Expedición Morán”, con la captura de Juan Fernández (1837), imposibilitó el proyecto, de reconstruir el Gran Perú.

            Una vez concluida la posibilidad de estructurar una política de primacía marítima, como resultado de la derrota de Santa Cruz, correspondió a Don Ramón Castilla (1797-1867) definir una nueva política naval, caracterizada por la idea de la “disuasión”, y que está condensada en su célebre frase “Si Chile tiene un barco, el Perú debe tener dos”. La verdadera dimensión de esta política marítima, tiene un extraordinario ejemplo en la expedición del buque Gamarra a California en 1847, con el fin de proteger a los ciudadanos peruanos allí residentes, de los posibles excesos de la fiebre del oro.

            Los frutos de esta posición se vieron en el conflicto con España, en 1864-66, en el cual un Chile débil, requirió de una alianza con el Perú, con el cual tenía una evidente rivalidad de intereses comerciales. El olvido de la política de la “disuasión”, a favor de la nueva política de cuño liberal sostenida por Don Manuel Pardo y sustentada con la idea del “desarme”, nos expresa los riesgos del optimismo extremo en él, en asuntos internacionales. Ello queda resumido en la frase de Pardo, que decía: “Argentina y Bolivia son nuestros acorazados” y cuyo resultado fue la tragedia de la Guerra del Pacífico, el Combate de Angamos y el desmembramiento de la heredad nacional.

 
Figura 8.- Mare Peruvianus




 
Figura 9.- Pérdida de la primacía peruana con  el advenimiento de la República



El Perú y su derecho del mar

            A lo largo del siglo XX, el Perú acogió el principio internacionalmente reconocido en ese entonces de un Mar Territorial de una legua, o tres millas marinas, consagrado en el Decreto supremo del 6 de agosto de 1840, el que en su artículo 3 declara que: 
“A todo buque no peruano, le es prohibido pescar en las costas e islas pertenecientes al Estado, y al que se encontrara pescando a distancia de una legua fuera de puntas de los lugares prohibidos, incurrirá en la pena de decomiso, y su valor será retribuido, conforme al reglamento de presas”.

            Con anterioridad a esta norma, un Decreto Supremo del 6 de setiembre de 1833, ya había establecido la “prohibición a extranjeros de la pesca de cetáceos y anfibios en las playas e islas del Perú” (Belaúnde: 1981, p.4), y fue en base a estas normas que en 1852, el Perú triunfó ante las pretensiones norteamericanas, que desconocían nuestra soberanía sobre las islas de Lobos; pues ellos alegaban pescar en éstas, desde 1793 y además señalaban que por encontrarse lejos de la costa, eran cosa de nadie (Res Nullius). La nota del Canciller peruano José Manuel Tirado hizo que el Secretario de Estado Mr. Everett, reconociese en 1853 los justos títulos del Perú y que se había cometido una “injusticia internacional”.

            En el siglo XX, nuestro Código Civil de 1936 en sus artículos 822 y 823 señalaba lo siguiente:
“Art. 822. Son bienes del Estado: el Mar Territorial y sus playas, y la zona anexa que señala la ley de la materia”.
“Art. 823. Los bienes de uso público son inalienables e imprescriptibles”.

            Posteriormente, esta norma fue interpretada extensivamente por el Reglamento de Capitanías  y de la Marina Mercante Nacional, de fecha 9 de abril de 1940, el que decía en su artículo 4:
“El mar territorial del Perú, se extiende hasta tres millas de la costa e islas, contadas a partir de las más bajas mareas. En las bahías, ensenadas y golfos, el mar territorial es  comprendido entre la línea de la costa y la tangente externa a dos circunferencias trazadas, desde los puntos extremos con un radio de tres millas”.

            El 1 de agosto de 1947, se promulgo el célebre Decreto Supremo 781, por el cual el Presidente Bustamante y Rivero declaraba una soberanía y jurisdicción absoluta, sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional; hasta una distancia de doscientas millas marinas al cual se llama, ad-integrum “Dominio Marítimo de la Nación”.

            En ese año de 1947, también se elaboró el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), el cual reconoció una zona de seguridad continental de trescientas millas marinas (Figura 10) que limitaba al Oeste, el espacio marítimo americano. Actualmente este documento ha devenido en inoperante, desde la Guerra de las Malvinas (1982), en que la zona mencionada fue violada por Gran Bretaña.

            Regresando al Decreto 781, este se convalidó legalmente en 1952 al dictarse la Ley del Petróleo Nº 11780, la que en el inciso 4 de su artículo 14 establece que:
“Para los fines de esta ley, el territorio de la República queda dividido en las siguientes cuatro zonas: Zona Zócalo Continental. Es la zona de la costa y una línea imaginaria trazada mar afuera, a una distancia constante de 200 millas de la línea de baja marea del litoral  continental”. (Ruiz Eldredge, p. 74).


Figura 10.- Zona Geográfica de Seguridad definida por el artículo 4 del Tratado de Río de Janeiro de 1947


300 millas de seguridad –fundamentalmente para USA– determinó el TIAR. En el caso Malvinas, 1982, USA apoyo a Reino Unido y violó aquel Tratado de 1947. El Reino Unido pretende ahora en el Mar de Malvinas competencias similares, sin derecho alguno.
Fuente: Ruiz Eldredge

Con esta ley queda completa la posición jurídica del Perú, la cual se ha denominado territorialismo y dista de la posición asumida por Chile, sobre un Mar Patrimonial como la definió desde un inicio el jurista chileno Dr. Edmundo Vargas Carreño, a partir de la cual se ha constituido internacionalmente, la figura de la Zona Económica Exclusiva. En el Perú, algunos expertos también han querido dar al Dominio Marítimo un sentido de patrimonial y no de soberanía y Jurisdicción, pero la tesis peruana, no se presenta compatible con esto.

El 18 de agosto de 1952, el Perú suscribió la Declaración de Santiago junto con chile y Ecuador, donde en el punto II se reconoce la:
“…soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia de 200 millas marinas desde las referidas costas”

            Cabe resaltar, que este documento internacional fue ratificado por nuestro país por la Resolución Legislativa Nº 12305, el 6 de mayo de 1955, siendo el único documento internacional que nos compromete, y su solidez es el respaldo, de nuestros derechos soberanos en el Pacífico Sur.

            En base a ello, en 1954 se produjo el famoso fallo del 17 de noviembre, en el cual se resolvió imponer una multa de tres millones de dólares a la nave pesquera Olympic Challenger, del armador griego Aristóteles Onassis, por haber pescado en nuestras aguas territoriales sin autorización gubernamental.

            Con lo dicho, hemos expuesto que el Perú se ha definido indubitablemente por una teoría Territorialista y no por al Patrimonialismo del cuño chileno, ni por el Zonismo, que es su descendiente directo. Esta definición quedó concluida doctrinalmente en el célebre Seminario de San Marcos, realizado en noviembre de 1959. En este Seminario se notó la divergencia de concepciones del Dr. Bustamante y Rivero y del Dr. García Sayán, su ministro de Relaciones Exteriores en 1947, después de lo cual, el doctor García Sayán respetuosamente señaló, que retiraba lo dicho en vista de la opinión del ex Presidente, con este hecho el  ex canciller reconocía que Bustamante y Rivero había sido el “Legislador” y sus palabras eran en cierta forma, la interpretación auténtica de la norma.

            Como resultado de este Simposium se solicitó que la tesis territorialista, quedase consagrada en un artículo constitucional, como así ocurrió veinte años después en el debate constituyente de 1979. El primer texto de la Asamblea Constituyente, su Reglamento, señalaba en su artículo 4:
“La Asamblea Constituyente funcionará regularmente en el Palacio Legislativo y, si el Plenario lo acuerda, podrá sesionar en cualquier lugar del territorio de la República, el cual comprende las 200 millas de su mar territorial" (García Belaúnde: 1984, p.9).

            En este sentido, la Constitución de 1980 declaró en sus artículos 97 y 98:
“El territorio de la República es inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre”

“El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas, medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Perú ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y los convenios internacionales ratificados por la República”.

Complementaba a este precepto constitucional una Segunda Declaración de la Asamblea Constituyente:
“Declara su apoyo al principio, internacionalmente. Adoptado por las Naciones Unidas, según el cual los fondos oceánicos y subsuelo, situados más allá de las jurisdicciones nacionales, así como los recursos de dicha zona, constituyen patrimonio común de la humanidad. Su utilización debe reservarse exclusivamente para fines pacíficos y sus beneficios deben alcanzar a todos los pueblos”.

Con esta posición, el Perú hacia relativamente compatible su tesis territorialista con la Convención del Mar que se estaba elaborando y que estaría terminada en 1982, así mismo no hablaba estrictamente de un territorio del Estado sino de la República, y este no se consideraba inalienable, con lo cual mediante un Tratado Internacional, nuestro país podía convertir su soberanía absoluta en una soberanía económica.

En 1993, la nueva Constitución ha retirado la Segunda Declaración de la carta fundamental, y su artículo 54, si bien es una copia casi exacta de los de 1980, agrega que el territorio correspondiente al Estado y lo declara Inalienable, con lo cual se ha dado una vuelta de tuerca, más dentro de la tradicional teoría Territorialista peruana. Cabe señalar que en este artículo continúa el error de sus predecesores, que establecen un límite restrictivo de hasta 200 millas cuando la Declaración de Santiago, dice que esta es una distancia mínima.

El Perú ante la tesis chilena

La tesis Territorialista del Perú presenta tres problemas más importantes. Primero, el ya mencionado de la autolimitación del Dominio Marítimo, sólo hasta una distancia de 200 millas, cuando nuestros compromisos internacionales hablan de una distancia mínima de 200 millas.

En segundo lugar tenemos, que el “suelo y subsuelo” del zócalo continental, es un territorio oceánico o mejor dicho suboceánico que requiere de “límites naturales” propios e independientes, de los que son útiles para la superficie del mar.

El tercero y más importante, es que nuestros límites marítimos son medidos por nuestra propia definición, en base a los paralelos y no de acuerdo a la media equidistante, como internacionalmente se acepta y como también lo ha establecido la Convención de 1982. (Figura 11)

Como este último problema, es el que permite la avanzada de la tesis del “Mar Presencial” hasta el hito Nº 1 de la frontera norte (paralelo 18º 20), algunos comentaristas han creído posible contrarrestar este defecto con la firma de la Convención del Mar, por parte del Perú y así permitir que las Zonas Económicas Exclusivas de ambos países, se rijan por el Art. 74.1 de la Convención que dice:
“La delimitación de la Zona Económica Exclusiva entre Estados, con costas adyacentes o situadas frente a frente, se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que se hace referencia en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa”.


Figura 11.- Medición de nuestros límites marítimos. Fuente: C. de N. (R) Héctor Salerno



            Pero lo que tenemos que tener presente, es que este precepto no beneficia en nada al Perú, pues nosotros celebramos el 4 de diciembre de 1954 un “Convenio sobre zona especial fronteriza marítima”, que ha sido ratificado por el Perú, Ecuador y Chile, el cual en su numeral 1 habla:
“…del Paralelo que constituye el límite marítimo entre dos países…”

Por esta razón al adherirnos a la Convención no nos sería aplicable el artículo 74 en su inciso 1 sino el mismo artículo en su inciso 4, el cual señala que:
“Cuando exista un acuerdo en vigor entre los Estados interesados, las cuestiones relativas a la delimitación de la Zona Económica Exclusiva se resolverán de conformidad con las disposiciones con las disposiciones de ese acuerdo”.

El hecho que la Convención, establezca un tribunal obligatorio no significa que podamos hacer ningún reclamo válido, pues el Convenio de 1954 sería preferido por cualquier magistrado internacional, en su calidad de ley entre las partes.

El camino lógico, para recuperar el espacio marítimo que nos corresponde, está en la ocupación efectiva del mar. Antonio Belaúnde, nos recuerda que Luis Banchero Rossi, poco antes de su muerte, ya había hablado de nuestro deber de ocupar nuestro mar. (Belaúnde: 1981, p.35). Ahora bien, debemos tener presente que esta actitud nuestra, puede generar un conflicto jurídico con el vecino del sur. Si esta situación se diese, deberíamos procurar que los países suscriptores de la Convención se atengan a su zona Económica Exclusiva, que solo es de 200 millas absteniéndose de reivindicar un espacio mayor, y por esto mismo no pudiendo impedir que el Perú pesque en lo que para el Derecho Internacional tendría por zona. Este planteamiento, no requiere que nuestro país reconozca ninguna limitación a su soberanía y así podría remontar el defecto inicial de la tesis peruana.

Por lo dicho, consideramos que la firma de la Convención no evitaría el avance de la tesis del Mar Presencial sino que ocurriría todo lo contrario; la consolidaría definitivamente.

Por lo demás, estaríamos reconociendo una limitación de nuestra soberanía en el Dominio Marítimo del Perú, al aceptar una zona de caracteres meramente económicas, asumiendo la obligación de permitir la pesca de otros Estados en nuestro mar como señala en un párrafo del art. 62.2:
“Cuando el Estado ribereño, no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, dará acceso a otros Estados, al excedente de captura permisible…”.

Adicionalmente, a lo dicho debemos recordar que tenemos frontera, con un país mediterráneo y que en la Convención de Jamaica existen una cantidad de imposiciones sin litoral. En este sentido, el Perú siempre debe privilegiar sus relaciones con Bolivia, en base a nuestra histórica afinidad y dentro de especiales vínculos bilaterales. Por todo esto creemos, que existen otras medidas que podríamos implementar, sin llegar a firmar un documento, que es abiertamente lesivo para nuestros intereses.

A fin de cuentas, podemos concluir nuestra opinión sobre las líneas que inspiran la convención con las apropiadas palabras, escritas por el general Mercado Jarrín en 1974:
“No cabe duda, en consecuencia, imitar las concepciones y medidas de quienes, en realidades geográficas diferentes, ni admitir criterios de quienes pretenden imponer restricciones a la soberanía y jurisdicción sobre los mares de los países situados en el segmento específico de predominio oceánico” (Mercado: 1974, p.249-250).

Con lo expuesto también, es conveniente señalar que pasados quince años de experiencia de la Convención de Jamaica, ésta ha logrado influir con sus teorías algunos usos del Derecho Público, a pesar de sólo haber entrado en vigor hace muy poco tiempo. Esta presencia en el campo internacional, nos lleva a pensar que la tesis peruana debe tener una adecuación doctrinal, que le permita, sin perder su esencia y trayectoria, indudablemente Territorialista, actuar dentro de los márgenes aceptados universalmente y aún más, de ser posible, influenciar para que se empiece a utilizar los postulados trazados por el Perú.

En este sentido, cabe precisar que el núcleo central de la tesis peruana es la idea de una soberanía y jurisdicción, hasta una distancia mínima de doscientas millas marinas, lo cual es llamado Dominio Marítimo.

Sin separarnos de este punto medular, consideramos conveniente que dentro del Dominio Marítimo se haga una distinción doctrinal, entre las nociones de Mar Territorial y Mar Soberano [Mar Peruano]. El primer espacio abarcaría las primeras 12 millas de nuestro Dominio Marítimo, mientras que el segundo especio representaría las siguientes 188 millas de nuestro Dominium.

A simple vista esta distinción parecería ociosa, porque un Mar Territorial, por principio, un mar soberano, y uno que se caracteriza porque en él, se ejercen las facultades de la soberanía solo puede ser entendido como un Mar Territorial. Pero la distinción no está hecha en razón de los atributos del Estado sobre el Dominio Marítimo, los cuales indudablemente son los mismos y no crean ninguna situación nueva, sino que la diferenciación está dada, por el tipo de limitación a la soberanía que el Estado acepta, en cada uno de estos espacios.

En doctrina, la única limitación a la soberanía que se permite en el Mar Territorial, es el llamado derecho de paso inocente, con lo cual, si entendemos la tesis territorialista en un sentido estricto, esto haría que el Perú solo concediese a los buques de otros Estados este derecho a lo largo y ancho de sus 200 millas. Pero en la misma tesis peruana se habla de “libertades de comunicación internacional”, los cuales aún, no se han dibujado plenamente en nuestra doctrina.

Con lo dicho se entiende, que lo que diferenciaría el Mar Territorial y el Mar Soberano [Mar Peruano], de nuestro Dominio Marítimo, sería la magnitud de la carga que asume el estado, en cada espacio marítimo; así, mientras en el primero, el Perú sólo reconoce una carga o servidumbre de paso inocente, igual al derecho de tránsito en tierra, en el segundo caso el Estado reconoce una carga mucho mayor, como es la libre navegación y comunicación internacional, como lo aceptan generalmente todos los demás países.

Con esta diferenciación, estaríamos aceptando específicamente dentro de la tesis peruana, uno de los usos reconocidos internacionalmente y que también era aceptado por nosotros, pero de una manera vaga. Pero al mismo tiempo, que, esclarecemos uno de los puntos más confusos de nuestra doctrina, no renunciamos a los derechos de soberanía del Estado ni aceptamos la injerencia de otros Estados en los beneficios del Mar de Grau.

La pregunta elemental que fluye al hablarse de un Mar Soberano [Mar Peruano] como nueva categoría del Dominio Marítimo del Estado, es qué diferencia a este espacio de la Zona Económica Exclusiva. La respuesta es que la diferencia está en la naturaleza jurídica. La soberanía es un concepto absoluto, que dependen de la voluntad de un Estado que la aplica o que se limita en su aplicación, así la naturaleza jurídica de un Mar Soberano [Mar Peruano], depende de la voluntad del Estado y sólo acepta las limitaciones que éste considere pertinentes. Por su parte, la “Zona Económica Exclusiva”, no es un espacio soberano con limitaciones determinadas, sino que es una zona, como su nombre lo indica, donde todas las partes firmantes de una cuerdo internacional le reconocen a un Estado ribereño, ciertas facultades soberanas expresamente señaladas en una cláusula (Art. 56.a).

Por lo dicho, la idea de una zona económica, excluye necesariamente la posibilidad de un espacio marítimo plenamente soberano y nos llevará, consecuentemente, a asumir, en contra de nuestro proceso histórico, el régimen jurídico chileno, basada en el Patrimonialismo, el cual es la premisa de su Mar Presencial.

Estas dos distinciones dan paso, a que propongamos una tercera fórmula doctrinal dentro de nuestro Dominio Marítimo, a saber el Mar Jurisdiccional.

Por Mar Jurisdiccional, o aguas jurisdiccionales, se debe entender: todo aquel espacio oceánico donde el Perú ejerza control y protección, como consecuencia de la proyección de su Mar Soberano [Mar Peruano], tanto por motivos de seguridad nacional (terrorismo, piratería, narcotráfico), como por razones de orden nacional e internacional (contrabando, inmigración ilegal, conservación de las especies altamente migratorias, contaminación de los mares, etc.)

Llamamos Mar Jurisdiccional, a una parte no delimitada del océano, que es proyección del Dominio Marítimo del Estado, en virtud a que en ella el Perú puede ejercer una jurisdicción mediante la modalidad de Visita y Presas, aplicando para esto, la legislación nacional con estricto respeto de los usos internacionales.

Así, esta nueva parte del Dominio Marítimo, estará dada por la capacidad del Estado, por intermedio de la Marina de Guerra, para sumir una mayor responsabilidad dentro del Océano Pacífico, responsabilidad que se caracterizaría por una función de “Control  y Protección” como único elemento capaza de contener, a través de la disuasión, el avance de la tesis del Mar Presencial.

Para lograr la reorientación de la doctrina peruana, consideramos que sería conveniente procurar una Ley Interpretativa del Artículo 54 de la Constitución de 1993, Ley en la cual se distinguieran los tres componentes conceptuales que creemos, deben conformar nuestro Dominio Marítimo: un Mar Territorial, un Mar Soberano [Mar Peruano] y un Mar Jurisdiccional. Para asegurar el avance de esto último, sería importante que en la mencionada norma se interprete específicamente, el precepto constitucional en la parte que dice que la distancia de doscientas millas marinas medidas, desde las líneas de base que establece la ley no es una distancia máxima si no mínima.

Independientemente de las medidas nacionales, sería responsable de nuestra parte promover internacionalmente, la idea de un Mar Jurisdiccional, entre aquellos países que tienen grandes espacios marítimos que puedan controlar y proteger, y que estén más dispuestos a acoger una doctrina, que se basa en criterios de derecho como la soberanía y la jurisdicción, aún  siendo estos de carácter nacional, antes de preferir criterios económicos como el Mar Patrimonial o geopolíticos, como en el caso del Mar Presencial.

Sólo cabe agregar que la polémica ya ha sido abierta por parte de los presencialistas, pues esta tesis geopolítica está teniendo cierta acogida en los países sajones, como Australia, Nueva Zelanda, Sudáfrica y Canadá. Nos queda remontar una larga ventaja, pero es posible que en otros países, sea mejor acogida una visión que no deseche rudamente, la idea del respeto al Derecho.

Figura 12.- Dominio Marítimo Peruano, Componentes conceptuales que deben conformarlo



NOTA DEL EDITOR 
* Jurista. 2004. “Mare Peruvianus” En Sociedad Peruana de Derecho. El Perú y la Oceanopolítica. Lima: Fondo Editorial, pp. 41-62.

jueves, 21 de marzo de 2013

El Derecho Internacional y el Diferendo Marítimo: la CONVEMAR


EL PERÚ, LA CONVEMAR Y LA DELIMITACIÓN MARÍTMA EN LA HAYA
Jorge Brousset Barrios*


Es curioso que algunos peruanos, afirmen que el proceso ante La Haya deberá circunscribirse al Derecho Internacional, olvidando que la Convención del Mar de 1982 (CONVEMAR) es justamente el instrumento que fija las normas que el derecho internacional reconoce y aplica para la delimitación de los espacios marítimos bajo la soberanía y jurisdicción de los Estados ribereños en todos los océanos del mundo.

No recuerdan ni mencionan que en la Demanda peruana, cuando el Perú confirma su fundamento legal, menciona expresamente entre otros, a la CONVEMAR y sus normas para la delimitación marítima entre Estados con costas adyacentes, cuando dice:

1. “Los principios y normas del derecho internacional consuetudinario sobre delimitación marítima, tal como se encuentran reflejados en las disposiciones relevantes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (“CONVEMAR”) y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y de otros tribunales, constituyen las principales fuentes de derecho aplicables a la presente controversia”.

2.  “El principio rector principal sobre delimitación de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes, recogido en los Artículos 74 y 83 de la Convención, es que la delimitación se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que hace referencia el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa. Según ha sido interpretado por la reciente jurisprudencia de la Corte, este principio es básicamente similar al que rige la delimitación de los mares territoriales de los Estados con costas adyacentes conforme al Artículo 15 de la Convención, consistente en aplicar la equidistancia, teniendo en cuenta circunstancias especiales cuando las hubiere”.

En esta afirmación legal que hace el Perú en su Demanda, deja en claro el reconocimiento expreso a los distintos espacios marítimos (mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental) que conforman las 200 millas de los Estados ribereños; por lo tanto, el Perú NO refiere, una vez más, a un mar territorial de 200 millas.

Debemos recordar también que el 5 de octubre de 1998, las NN.UU. hizo un reconocimiento internacional, según Informe SG. Doc. A/53/456, pág. 17: “Un Estado latinoamericano, no parte de la Convención, reclama un área singular de 200 millas náuticas, denominada Dominio Marítimo, reconociendo expresamente la libertad de navegación y sobrevuelo más allá de las 12 millas. Por esta razón el área marítima de dicho Estado está considerada en una categoría especial como otros, en lugar de ser clasificado como un mar territorial que se extiende más allá de las 12 millas”.

Después de estos actos nacionales e internacionales, entre otros, cómo podemos desinformar a la población peruana afirmando que al Perú le asiste un mar territorial de 200 millas.

El Perú ha solicitado a la Corte Internacional de Justicia, que determine el curso del límite marítimo entre los dos Estados conforme al derecho internacional, según lo indicado en su sustento legal, e igualmente solicita a la Corte que reconozca y declare que el Perú posee derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas de su costa y fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile.

“El Presidente chileno ha manifestado, apartándose de la reserva que exige la Corte, que Chile ejerce soberanía sobre el área marítima que el Perú reclama”


Como hemos apreciado, el curso del límite marítimo comprende el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental y, como la Corte no puede actuar fuera del Derecho Internacional, deberá definir en ese orden, el límite marítimo entre Perú y Chile teniendo en cuenta lo que establece para cada caso la CONVEMAR, tal como lo ha solicitado también el Perú. Por lo tanto, el ser Parte de la CONVEMAR sólo podría fortalecer la posición del Perú.

El Perú ha reconocido y mantiene vigentes acuerdos de carácter administrativo pesquero que desde 1952 han formado parte de las políticas de los países del Pacífico Sur para extender su soberanía y jurisdicción sobre los recursos naturales hasta las 200 millas; en aquella época el mar territorial era preexistente y los demás espacios marítimos, en vigor desde noviembre de 1994 con la CONVEMAR, no existían para el derecho internacional; por lo tanto, entre otros aspectos sustentados por el Perú afirmando que éstos acuerdos no fueron para establecer las fronteras marítimas, la Corte no podría aceptar lo que sostiene Chile, en el sentido de que esos acuerdos ya determinaron el límite marítimo entre ambos países hasta las 200 millas, porque como se ha verificado para el derecho internacional, entre 1952 y 1969, sólo existía el mar territorial.

El Presidente chileno ha manifestado, apartándose de la reserva que exige la Corte, que Chile ejerce soberanía sobre el área marítima que el Perú reclama. Esto se verifica porque desde 1954 se habría generado, en base a arreglos provisionales de carácter práctico para que orienten las faenas pesqueras en zonas adyacentes de los países, lo que en el ámbito diplomático se conoce como un “modus vivendi”, instrumento que registra un acuerdo internacional de naturaleza temporaria o provisional que luego deberá ser reemplazado por un acuerdo de un carácter más permanente; lo cual el Perú ha solicitado ante la Corte Internacional de Justicia, y sustentaría además, los actos propios de ambos países durante ese periodo.


“El Perú ha solicitado a la Corte Internacional de Justicia, que determine el curso del límite marítimo entre los dos Estados conforme al derecho internacional (…)”


 Esta práctica también es recogida y legalizada por la CONVEMAR en sus artículos: 74 para la Delimitación de la zona económica exclusiva y 83 para la Delimitación de la Plataforma Continental entre Estados con costas adyacentes, en el Párrafo 3 cuando estipula: “En tanto no se haya llegado al acuerdo previsto en el párrafo 1 (…por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional…), los Estados interesados, con espíritu de comprensión y cooperación, harán todo lo posible por concertar arreglos provisionales (modus vivendi) de carácter práctico (línea del paralelo geográfico para orientar las faenas pesqueras) y, durante este periodo de transición, no harán nada que pueda poner en peligro u obstaculizar la conclusión del acuerdo definitivo. Tales arreglos no prejuzgarán la delimitación definitiva”. Los agregados entre paréntesis y subrayados son nuestros.

Como se puede apreciar la CONVEMAR contiene las normas que regulan el comportamiento de los Estados durante la fijación de los límites fronterizos definitivos, los mismos que en el caso peruano-chileno han sido solicitados ante la Corte Internacional de Justicia.
Por lo tanto, adherir a la CONVEMAR fortalecería la posición del Perú.


* Contralmirante MGP. Artículo publicado en la «Carta Mensual» Nº 1 Enero 2013, por la Asociación de Oficiales Generales y Almirantes del Perú —ADOGEN PERÚ.