EL PERÚ, LA CONVEMAR Y LA DELIMITACIÓN MARÍTMA EN LA
HAYA
Jorge Brousset Barrios*
Es curioso que algunos peruanos, afirmen que el proceso ante La Haya
deberá circunscribirse al Derecho Internacional, olvidando que la Convención
del Mar de 1982 (CONVEMAR) es justamente el instrumento que fija las normas que
el derecho internacional reconoce y aplica para la delimitación de los espacios
marítimos bajo la soberanía y jurisdicción de los Estados ribereños en todos
los océanos del mundo.
No recuerdan ni mencionan que en la Demanda peruana, cuando el Perú
confirma su fundamento legal, menciona expresamente entre otros, a la CONVEMAR
y sus normas para la delimitación marítima entre Estados con costas adyacentes,
cuando dice:
1. “Los principios y normas del derecho internacional consuetudinario
sobre delimitación marítima, tal como se encuentran reflejados en las
disposiciones relevantes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar de 1982 (“CONVEMAR”) y desarrollados por la jurisprudencia de
la Corte Internacional de Justicia y de otros tribunales, constituyen las
principales fuentes de derecho aplicables a la presente controversia”.
2. “El
principio rector principal sobre delimitación de la zona económica exclusiva y
de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes, recogido en
los Artículos 74 y 83 de la Convención, es que la delimitación se efectuará por
acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que hace
referencia el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a
fin de llegar a una solución equitativa. Según ha sido interpretado por la
reciente jurisprudencia de la Corte, este principio es básicamente similar al
que rige la delimitación de los mares territoriales de los Estados con costas
adyacentes conforme al Artículo 15 de la Convención, consistente en aplicar la
equidistancia, teniendo en cuenta circunstancias especiales cuando las
hubiere”.
En esta afirmación legal que hace el Perú en su Demanda, deja en claro
el reconocimiento expreso a los distintos espacios marítimos (mar territorial,
zona económica exclusiva y plataforma continental) que conforman las 200 millas
de los Estados ribereños; por lo tanto, el Perú NO refiere, una vez más, a un
mar territorial de 200 millas.
Debemos recordar también que el 5 de octubre de 1998, las NN.UU. hizo un
reconocimiento internacional, según Informe SG. Doc. A/53/456, pág. 17: “Un Estado latinoamericano, no parte de la
Convención, reclama un área singular de 200 millas náuticas, denominada Dominio
Marítimo, reconociendo expresamente la libertad de navegación y sobrevuelo más
allá de las 12 millas. Por esta razón el área marítima de dicho Estado está
considerada en una categoría especial como otros, en lugar de ser clasificado
como un mar territorial que se extiende más allá de las 12 millas”.
Después de estos actos nacionales e internacionales, entre otros, cómo
podemos desinformar a la población peruana afirmando que al Perú le asiste un
mar territorial de 200 millas.
El Perú ha solicitado a la Corte Internacional de Justicia, que
determine el curso del límite marítimo entre los dos Estados conforme al
derecho internacional, según lo indicado en su sustento legal, e igualmente
solicita a la Corte que reconozca y declare que el Perú posee derechos
soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200
millas marinas de su costa y fuera de la zona económica exclusiva y de la
plataforma continental de Chile.
“El Presidente chileno ha
manifestado, apartándose de la reserva que exige la Corte, que Chile ejerce
soberanía sobre el área marítima que el Perú reclama”
Como hemos apreciado, el curso del límite marítimo comprende el mar
territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental y, como la
Corte no puede actuar fuera del Derecho Internacional, deberá definir en ese
orden, el límite marítimo entre Perú y Chile teniendo en cuenta lo que
establece para cada caso la CONVEMAR, tal como lo ha solicitado también el
Perú. Por lo tanto, el ser Parte de la CONVEMAR sólo podría fortalecer la
posición del Perú.
El Perú ha reconocido y mantiene vigentes acuerdos de carácter
administrativo pesquero que desde 1952 han formado parte de las políticas de
los países del Pacífico Sur para extender su soberanía y jurisdicción sobre los
recursos naturales hasta las 200 millas; en aquella época el mar territorial
era preexistente y los demás espacios marítimos, en vigor desde noviembre de
1994 con la CONVEMAR, no existían para el derecho internacional; por lo tanto,
entre otros aspectos sustentados por el Perú afirmando que éstos acuerdos no
fueron para establecer las fronteras marítimas, la Corte no podría aceptar lo
que sostiene Chile, en el sentido de que esos acuerdos ya determinaron el
límite marítimo entre ambos países hasta las 200 millas, porque como se ha
verificado para el derecho internacional, entre 1952 y 1969, sólo existía el
mar territorial.
El Presidente chileno ha manifestado, apartándose de la reserva que
exige la Corte, que Chile ejerce soberanía sobre el área marítima que el Perú
reclama. Esto se verifica porque desde 1954 se habría generado, en base a
arreglos provisionales de carácter práctico para que orienten las faenas
pesqueras en zonas adyacentes de los países, lo que en el ámbito diplomático se
conoce como un “modus vivendi”, instrumento que registra un acuerdo
internacional de naturaleza temporaria o provisional que luego deberá ser
reemplazado por un acuerdo de un carácter más permanente; lo cual el Perú ha
solicitado ante la Corte Internacional de Justicia, y sustentaría además, los
actos propios de ambos países durante ese periodo.
“El Perú ha
solicitado a la Corte Internacional de Justicia, que determine el curso del
límite marítimo entre los dos Estados conforme al derecho internacional (…)”
Esta práctica también es recogida y legalizada por la CONVEMAR en sus
artículos: 74 para la Delimitación de la zona económica exclusiva y 83 para la
Delimitación de la Plataforma Continental entre Estados con costas adyacentes,
en el Párrafo 3 cuando estipula: “En tanto no se haya llegado al acuerdo
previsto en el párrafo 1 (…por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho
internacional…), los Estados interesados, con espíritu de comprensión y
cooperación, harán todo lo posible por concertar arreglos provisionales (modus
vivendi) de carácter práctico (línea del paralelo geográfico para orientar las
faenas pesqueras) y, durante este periodo de transición, no harán nada que
pueda poner en peligro u obstaculizar la conclusión del acuerdo definitivo.
Tales arreglos no prejuzgarán la delimitación definitiva”. Los agregados entre
paréntesis y subrayados son nuestros.
Como se puede apreciar la CONVEMAR contiene las normas que regulan el
comportamiento de los Estados durante la fijación de los límites fronterizos definitivos,
los mismos que en el caso peruano-chileno han sido solicitados ante la Corte
Internacional de Justicia.
Por lo tanto, adherir a la CONVEMAR fortalecería la posición del Perú.
* Contralmirante MGP. Artículo publicado en la «Carta Mensual» Nº 1
Enero 2013, por la Asociación de Oficiales Generales y Almirantes del Perú —ADOGEN
PERÚ.
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