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jueves, 30 de junio de 2011

Límites Marítimos: Perú y Chile

CONTROVERSIA ENTRE PERÚ Y CHILE EN LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS MARÍTIMOS
Jorge Brousset Barrios*

La delimitación de los espacios marítimos es un tema de actualidad ya que todavía se encuentran pendiente por definir más del 50% de las fronteras marítimas a nivel mundial. Esta realidad se presenta debido a que el derecho de la delimitación marítima ha tenido una evolución reciente a través del reconocimiento universal de las 200 millas que realiza el nuevo derecho del mar, el mismo que entró en vigor en noviembre de 1996, al producirse la 60va ratificación de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1980 (CONVEMAR).

Hasta ese entonces en el mundo sólo se reconocían de manera universal los espacios de “mar territorial” cuyo origen se remonta al siglo XVI y la “plataforma continental” que se oficializa a partir de la Convención de Ginebra de 1958.

Las 200 millas establecidas por el Perú en 1947 comprenden:
• Una zona marítima que se proyecta desde las costas hasta una línea imaginaria paralela a las mismas costas, trazada siguiendo la línea de los paralelos geográficos,
• Una zona marítima que se proyecta desde las islas nacionales, trazada desde cada uno de los puntos del contorno de las islas.

Fue sumamente prudente la reserva de modificar dicha demarcación en el Decreto Supremo de 1947. Por lo tanto, debemos advertir que en el desarrollo peruano, se tienen en cuenta los espacios marítimos hoy vigentes: mar territorial, plataforma continental y zona económica exclusiva. Desde 1952, mediante declaración tripartita Perú, Chile y Ecuador se reconocen mutuamente la soberanía y jurisdicción sobre una “zona marítima” de 200 millas náuticas, como mínima extensión frente a sus costas. Sin embargo, existen todavía en el Perú dos corrientes de opinión, razón por la cual el Estado no ha adherido a la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar hasta la fecha.

La demanda del Perú ante la Corte Internacional de Justicia dice textualmente: “Resolver la controversia referida a la delimitación de los espacios marítimos del Perú y Chile, que se superponen en el Océano Pacífico (…)”, la cursiva es nuestra. Como se podrá apreciar no se pide la delimitación del Dominio Marítimo, el cual es un espacio sui generis de 200 millas.

Para Chile el Decreto Supremo peruano Nº 781 de 1947, fue el primer instrumento legal que definió el paralelo geográfico como línea de frontera; sin embargo, existen dos situaciones que niegan esta falsa suposición. La primera vinculada al Derecho Internacional, mediante el cual se impide que actos unilaterales fijen compromisos entre terceros, y la segunda está en el hecho, ya mencionado, que el artículo tercero del citado decreto dispone que dicha demarcación se podrá modificar “de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro”.

Chile pretende considerar a la Declaración de Santiago de 1952, como un acuerdo para la delimitación marítima entre los dos países. Sin el ánimo de ser exhaustivos en el análisis jurídico, observaremos de manera general que este acuerdo internacional, es de carácter tripartito, y tuvo por finalidad un compromiso de política internacional para la defensa de la, revolucionaria en su época, extensión de los mares adyacentes a las costas de los estados ribereños hasta las doscientas millas, en defensa de la soberanía y jurisdicción sobre los recursos naturales allí existentes. Si bien es cierto, esta norma recoge un compromiso de excepción con carácter delimitatorio, éste solo refiere al caso de islas continentales cercanas a las zonas de adyacencia entre los estados, esto se conoce en el Derecho Internacional como “circunstancias especiales”, las cuales fueron solicitadas por el Ecuador y reconocidas por el Perú, ya que en el Golfo de Guayaquil existen islas que configuran esta realidad geográfica que no se tiene entre Perú y Chile. Por lo tanto, en este acuerdo internacional no existe ningún compromiso entre Perú y Chile para delimitar sus fronteras marítimas.

En 1954 se firmaron una serie de acuerdos para la defensa y regulación racional de la explotación de los recursos marinos. Es así que se alcanzó, entre otros, el Convenio para establecer una Zona Especial Fronteriza Marítima, cuya finalidad fue la de evitar incidentes con las embarcaciones de poco porte con escasos recursos náuticos, para lo cual se estableció zonas de tolerancia pesquera utilizando por facilidad práctica, un “modus vivendi”, en base a la dirección de un paralelo geográfico.

La zona de tolerancia que se respeta desde 1954 no tiene los alcances de una demarcación fronteriza por varias razones: primero, porque fija un área de 20 millas, y las fronteras no se definen en una incertidumbre de 20 millas que significa casi 38 kilómetros; segundo, el área no comienza en la orilla del mar, sino desde las 12 millas, no estipula claramente donde termina, ni tampoco que se extiende hasta las 200 millas, y además no comprende el suelo y subsuelo marino. Éste es un convenio que el Perú ha denominado como un compromiso de carácter pesquero administrativo, que no tiene las formalidades para la demarcación de las fronteras marítimas, y que además en su propio texto establece que forma parte y no deroga lo establecido en la Declaración de Santiago en 1952.

Posteriormente en 1955, para consolidar la política internacional en la defensa de las 200 millas, se firmó un Protocolo de Adhesión a la Declaración de Santiago. En ese contexto, los gobiernos hacen un reconocimiento expreso de que realmente la Declaración de Santiago no establece ninguna delimitación marítima, más bien se ratifica su finalidad orientada a consolidar la tesis de las 200 millas, es decir, la adhesión mediante este instrumento establece con meridiana claridad que “no se afecta el ejercicio del derecho que tiene todo Estado de fijar la extensión y límites de su zona marítima”.

En 1968 y 1969 se instalaron en la zona fronteriza terrestre una señalización náutica, con base en el Hito Nº 1, por lo cual Chile pretende el absurdo de modificar la frontera terrestre fijada por el Tratado de Lima de 1929, donde se establece el punto Concordia en el Océano Pacífico.

La realidad geográfica es que el Perú tiene una costa inclinada frente a una costa recta de Chile orientada de norte a sur; por lo cual, se debe tener en cuenta el tratamiento que reconoce el Derecho Internacional para las áreas adyacentes que se superponen, bajo los principios de justicia y equidad recogidos en la Convemar como normas que devienen de la costumbre internacional.

En conclusión existe una práctica que el Perú adoptó de buena fe durante la evolución de los nuevos espacios marítimos hasta las 200 millas, y que se podría denominar como un “modus vivendi”, que no debe confundirse como si fuera una costumbre internacional y menos el reconocimiento de un derecho histórico que Chile puede reclamar en función al tiempo.

Agotados todos los esfuerzos para llegar a un entendimiento bilateral, el Perú optó por acogerse a lo establecido en el Pacto de Bogotá de 1948 y presentar una demanda ante la Corte Internacional de Justicia en los siguientes términos:“La controversia entre el Perú y Chile está referida a la delimitación del límite entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico, que comienza en un punto en la costa denominado “Concordia” conforme al Tratado del 3 de junio de 1929. La controversia entre el Perú y Chile también comprende el reconocimiento a favor del Perú de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las 200 millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por tanto pertenece al Perú, pero que Chile considera como parte de la alta mar”.

Mediante la “demanda” ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), hemos culminado una etapa en la consolidación de nuestro dominio marítimo. Los espacios marítimos hasta las 200 millas son espacios fundamentales para el progreso y desarrollo del Perú, ya que encierran grandes riquezas naturales y nos aseguran la alimentación y recursos no renovables, en hidrocarburos y minerales, para un futuro promisorio de las nuevas generaciones de peruanos.

El Perú ha venido demandando a Chile la negociación de un acuerdo para determinar las fronteras marítimas que nos separan; sin embargo, nuestro vecino sureño, aprovechando los acuerdos alcanzados durante la defensa común de la tesis de las 200 millas y acuerdos prácticos y provisionales para asegurar la navegación de pequeñas embarcaciones pesqueras cerca de la costa, vienen pretendiendo perennizar una línea, que siguiendo la dirección de un paralelo geográfico, mantenga una absurda e injusta situación. El siempre recordado e ilustre Embajador Alfonso Arias Schreiber decía: sólo habría que preguntar ¿cuál es la razón para que Chile pretenda tener 200 millas frente Arica dejando a Tacna casi sin mar?

El Perú pretende demostrar ante la Corte Internacional de Justicia que no existe ningún Tratado de Límites marítimos que determine las fronteras entre los dos países y, por lo tanto, aduciendo a los principios internacionales que rigen para separar los espacios marítimos de países vecinos, determine con justicia y equidad cuales deben ser los linderos de nuestras fronteras marítimas en el sector sur. Como ya se ha mencionado el proceso será de mediano alcance 5 a 6 años, pero el fallo es irrevisable y definitivo, por lo tanto de estricto cumplimiento para las partes.

La responsabilidad constitucional de las relaciones internacionales está en la Cancillería y el Presidente de la República; por lo tanto, los peruanos unidos en un sólo propósito apoyamos al equipo que integran connotados personajes bajo la dirección del agente peruano, el Embajador Alan Wagner Tizón, para alcanzar un pronunciamiento que devuelva a nuestra jurisdicción marítima una vasta extensión de mar peruano.

Con la seguridad de encontrar una justa solución a la demanda para la fijación de nuestras fronteras marítimas con Chile, los peruanos abrigamos la esperanza de iniciar una nueva etapa de real integración vecinal que nos permita enfrentar unidos los retos del futuro desarrollo regional en todos los campos de la actividad humana, concretando así la justa aspiración de hermandad latinoamericana reflejada en el sentimiento popular de ambos pueblos.

* Contralmirante MGP. Artículo publicado en la «Carta Mensual» de la Asociación de Oficales Generales y Almirantes —ADOGEN Nº 03 Abril 2011.

martes, 24 de mayo de 2011

Miguel Grau: paradigma mundial


PINCELADAS DE UN HÉROE
José García Valdivieso*


27 de Julio de 1834, solo han transcurrido trece años desde que don José de San Martín, con inflamada oración jurase la independencia del Perú. El ambiente se halla aún galvanizado por las épicas y no lejanas jornadas de Junín y Ayacucho, donde luchó el teniente coronel del Ejército Libertador don Juan Manuel Grau y Berrío, padre del niño que hoy, auroleado de peruanidad, nace en la solariega casona de la calle Mercaderes, Tacna a la fecha, de la norteña y cálida ciudad de Piura; niño que con el tiempo participaría con su nave la corbeta “Unión”, en el glorioso combate de Abtao, el que conjuntamente con el del 2 de Mayo de 1866 sellaron la gesta de América que duraba ya más de medio siglo.

Descendiente por ambos ancestros de linajes de rancia estirpe, él, Juan Manuel Grau y Berrío, de noble ascendencia catalana, nacido en 1799 en Cartagena de Indias, puerto Atlántico del Virreinato de Nueva Granada, hoy República de Colombia, quien llegó en 1822 y se afincó en el Perú, su patria adoptiva donde reposan sus restos.

Ella, doña Luisa Seminario del Castillo, cuyo rancio abolengo se remonta a los Colonna de Córcega y a los Gonzaga del Ducado de Mantua, descendiente directa de los fundadores de la ciudad, entre los cuales brilla con luz propia don Miguel Jerónimo Seminario y Jaime, quien proclamó la Independencia del partido de Piura el 4 de julio de 1821, en auténtica demostración de la libre determinación de los pueblos.

Tercero de cuatro hermanos enteros, tiene tres hermanos maternos fruto de la primera y legítima unión de doña Luisa con el capitán Pío Díaz, oriundo de tierras neogranadinas, así como don Juan Manuel Grau y Pradas, único vástago de la también primera y legítima unión de su padre.

Muy poco o casi nada se conoce de sus primeros años, mas se supone que transcurrieron apaciblemente en la solariega donde nació, excepto, entre otros, de la anecdótica circunstancia que permite su bautizo In Extremis, realizado a los 38 días de su nacimiento, por haber contraído el sarampión, enfermedad que en la época de que hablamos era normalmente de fatal desenlace. Sin embargo, por circunstancias largas de narrar, viene en su auxilio la providencia en la persona del ama que estaba al cuidado del infante, la china piurana Tadea Orejuela, quien al no poderse localizar al médico de la familia hace uso de sus conocimientos de medicina folclórica, preparando una infusión de yerbas proporcionadas por sus proveedores montubios de Tambogrande y Morropón, y administrándosela al párvulo logró dominar la fiebre, superándose la etapa crítica de la enfermedad. Así, fue poco después bautizado como Miguel María Grau Seminario. Sus padrinos, Manuel Ansoátegui, administrador de la Aduana de Paita, y Rafaela Angeldonis, posiblemente hermana del presbítero Santiago Angeldonis, quien le administró las aguas bautismales.

Sus primeros pasos y primeras lecciones transcurren en Piura, para posteriormente, cuando contaba ocho años de edad, acompañar a su familia que se traslada al puerto de San Francisco de la Buena Esperanza de Paita, donde su padre había sido nombrado vista de aduana. Y es aquí, en esta hermosa bahía de tranquilas y azules aguas, donde se asienta el puerto del mismo nombre, puerto que gozaba de una intensa actividad comercial, razón por la que en época no lejana recibió visita de corsarios y piratas. Puerto donde empiezan a forjarse los primeros sueños e inquietudes marineras, haciéndose a la mar, con la anuencia de sus padres, a la edad en que otros niños gozan de los juegos propios de sus días y del calor del hogar.

El futuro marino se embarca en el “Tescua”, bergantín granadino al mando del capitán don Manuel Herrera, amigo de sus padres. Edad, nueve años. Itinerario, Paita, Huanchaco, Buenaventura. Sin embargo, la primera travesía no tiene feliz desenlace, pues la nave naufraga en la isla colombiana de Gorgona, y el aprendiz de grumete tiene que ser devuelto a su hogar.

Luego de esta primera aventura marinera, nutre sus sueños con las historias que le son contadas por los viejos lobos de mar que recalan con sus naves en el tranquilo puerto paiteño, hasta que nuevamente y a consecuencia del imperativo llamado de la mar, se hace a ella el año 1844 en la goleta “Florita”, bajo el mando otra vez del capitán don Manuel Herrera. Itinerario: Callao, Buenaventura, Panamá, Paita. Empieza desempeñándose como aspirante a grumete, siguiendo luego una larga lista de embarcos, plenos de intensas correrías y aventuras, los cuales fueron realizados a bordo de buques tan disímiles como goletas, bergantines y fragatas, en su mayoría británicos y estadounidenses.

En estos embarcos visitó en más de una oportunidad los puertos de Paita, y Callao; Macao, colonia portuguesa en territorio chino, centro del tráfico de coolies; Hong Kong, importante enclave británico en China, punto álgido del movimiento mercantil del imperio; las islas Marquesas, las Sandwich, la Sociedad, Shanghai, Singapur, Londres, Burdeos, Baltimore, Boston, New York y Río de Janeiro. Esta, en apretada síntesis, es la relación escrita de puño y letra de Miguel Grau, fechada el 10 de agosto de 1853, que cubre el lapso transcurrido desde 1843, siendo así que, a los 19 años de edad, el precoz grumete de hace una década se ha convertido en un viejo y experimentado lobo de mar, como aquellos de sus mocedades que nutrían su imaginación al transmitirle sus aventuras. Dura y bravía escuela la del mar, que ha dejado honda huella en el sereno marino, confiándole todos y cada uno de los secretos del arte-ciencia de la navegación, proveyéndole del dominio de la maniobra, consecuencia ambos de su sólida formación práctica y del conocimiento que de hombres y mares ha hecho, habiendo aprendido a obedecer y a ser obedecido.

Ingresa a la escuela Naval como guardiamarina a los 19 años de edad el 14 de marzo de 1854, y como tal destaca nítidamente desempeñando con eficiencia sus obligaciones, sirviendo primero por espacio de seis meses en el “Rímac”, pasando el 2 de octubre del mismo año al pailebote “Vigilante”, donde permanece más de diez meses, siendo posteriormente cambiado al vapor de ruedas “Ucayali”. Así, el 11 de marzo de 1856, recibe su primer ascenso al grado de alférez de fragata después de un año 11 meses y 20 días de servicio como guardiamarina. Posteriormente es destinado al “Apurímac”, a la fecha el mejor buque de la escuadra nacional, adquirido en Inglaterra; trátase de una fragata mixta de 1 600 toneladas, armada con 34 cañones, comandada por el experimentado capitán de navío don José María Salcedo, siendo aquí donde se encuentra con su amigo y paisano, el teniente segundo ayabaquino don Lizardo Montero, fundiéndose en un solo crisol de peruanidad el alma inquieta y borrascosa de Montero, único marino que ha llegado a presidente de la República, y la fría calma, estoica serenidad y práctico espíritu de Grau.

El 16 de noviembre de 1852 toma partido, junto con su paisano Montero, en la sublevación de Manuel Ignacio Vivanco, líder conservador que se opone al liberalismo excesivo de Castilla durante su segundo periodo de gobierno. Este movimiento fracasa y los buques son entregados a la Escuadra, siendo Miguel Grau separado de la Marina junto con otros oficiales que participaron en la revuelta. Poco tiempo después se enrola en la marina mercante como capitán de una barca inglesa, navegando a América del Norte, la Indias y Asia, viajes que enriquecen sus ya vastos conocimientos náuticos.

Durante este lapso, Castilla ha evolucionado del liberalismo de 1856 al conservadorismo del 60, cuando se da la nueva Constitución que va a regir el país hasta 1920, carta magna que justificaba la sublevación de Vivanco y por ende la de los marinos que, como Grau, se plegaron al movimiento regenerador.

Gracias a la Ley de Reparación dada por el Congreso Nacional el 11 de abril de 1861 y a la Ampliatoria del 25 de mayo del mismo año, Grau solicita ampararse a lo legislado, siendo resuelta su solicitud favorablemente en mayo del año siguiente, en mérito de lo cual se le reconocen servicios prestados a la Armada de 7 años y 27 días, concediéndosele una pensión de 12 pesos y 6 y ½ reales, expidiéndosele cédula de licencia indefinida. Así, continúa en la marina mercante durante el tiempo que dura la segunda administración de Castilla, paradójicamente el hombre que signó sus gobiernos bajo el principio: “Si Chile compra un buque, el Perú debe comprar dos”. Posteriormente, durante el gobierno de Pezet, es llamado al servicio activo con fecha 13 de setiembre de 1863, expidiéndose en la fecha su despacho de teniente segundo, siendo destinado al “Lerzundi”, buque comandado por el capitán de corbeta Aurelio García y García; allí, al cabo de cuatro meses es ascendido a teniente primero graduado.

En el mes de enero de 1864 es enviado junto con García y García y otros marinos a Europa, con el encargo de supervisar la construcción y adquisición de modernas unidades navales que permitiesen reforzar la escuadra, a fin de hacer frente a cualquier agresión.

Días antes de este viaje se concede a Grau la efectividad en el grado de teniente segundo.

Más adelante, el teniente primero Miguel Grau, es nombrado comandante de la “Unión”, dirigiéndose a Saint-Nazaire, donde se hace cargo de la citada corbeta el 15 de diciembre de 1864, firmándose al día siguiente por feliz coincidencia el contrato para la construcción de un blindado con la firma Laird Hnos., de Birkenhead. Este blindado sería el “Huáscar”, el glorioso monitor, honra, fama y tumba de Miguel Grau, su glorioso comandante, con quien se convertiría con el transcurrir del tiempo en leyenda, donde se hace imposible pensar en el uno sin el otro, pues conforman un todo inseparable.

En el ínterin y desde el incidente de la hacienda Talambo de Pacasmayo en 1863, se vienen dando las condiciones para desembocar en la firma del controvertido Tratado Vivanco-Pareja, del 27 de enero de 1865, entre Perú y España, que pretendía la reivindicación de sus antiguas colonias.

El 6 de julio de 1865 la “Unión” fondea en Valparaíso. Pezet, que se enfrentaba a la sublevación de Prado en Arequipa, a fin de evitar que los buques próximos a llegar se plieguen a Prado, envía como emisario suyo para evitar tal acción, a don Juan Manuel Grau, padre del comandante de la “Unión”, mas este, a pesar del pedido hecho, no lo acepta porque ir contra sus propias convicciones.

En febrero del 65 Prado asume la presidencia de la República, celebrándose un tratado de alianza con Chile, para rechazar al invasor hispano, al cual se adhieren Ecuador y Bolivia.

La escuadra peruana estaba compuesta por la “Apurímac”, la “América”, la “Unión” y la “Amazonas”, al mando del capitán de navío Manuel Villar. A esta flota se unió la “Covadonga” para el Combate de Abtao el 7 de febrero de 1866, donde se venció a la escuadra española. En esta acción Grau y la corbeta “Unión” reciben su bautizo de sangre, al alcanzar en el combate el mayor porcentaje de muertos en la violenta acción.

Después de la victoria del 2 de mayo y con el incremento del poderío naval por el arribo del “Huáscar” y la “Independencia”, decide Prado llevar a cabo la guerra contra España para la liberación de las colonias Filipinas; toma la inesperada decisión de contratar al contralmirante retirado de la marina norteamericana John Tucker, nombrándolo comandante de la escuadra y encargándole dirigir la expedición libertadora.

Este insólito hecho, motivó la justa reacción de nuestros marinos, que habían demostrado su capacidad profesional y su profundo amor a la patria en las aguas de Abtao contra la escuadra española, marinos que al sentirse heridos y atropellados en su dignidad, renunciaron a sus puestos. Al considerar el gobierno esta actitud como de rebeldía, enjuició a los marinos renunciantes y embarcándolos primeramente en el “Chalaco”, fueron posteriormente confinados en la isla San Lorenzo, donde permanecieron los seis meses que duró el proceso judicial. Terminada la causa, Grau, incólume su honor después de la brillante defensa de su abogado doctor Luciano Benjamín Cisneros, sale en libertad. Solicita licencia en la comandancia general y se aleja de la Marina por segunda vez. Corre el año 1867 y Grau obtiene el mando del vapor mercante “Puno” de la compañía inglesa, siendo conveniente acotar que en esta época, los capitanes ingleses se tenían por los mejores del mundo, siendo su logia muy exclusiva y cerrada, razón que, en este caso, no impidió que aceptaran a Grau, ya que eran sabedores de sus excepcionales conocimientos náuticos.

Antes de embarcarse contrae nupcias en la iglesia del Sagrario, el 12 de abril de 1867, con la dulce y hermosa Dolores Cavero y Núñez Lama, trujillana de nacimiento, perteneciente a la sociedad limeña, y que contaba en esa fecha 22 años de edad. Fueron testigos por parte del novio, Lizardo Montero, Aurelio García y García y Manuel Ferreyros, a quienes junto con Grau se les conocía como “Los cuatro Ases de la Marina”, y que, con excepción de Ferreyros, que muere prematuramente en 1876, tendrían relevante actuación en la Guerra del Pacífico.

El 27 de febrero de 1868 regresa Grau al servicio activo como comandante del “Huáscar”, siendo ascendido ese mismo año a capitán de navío graduado. Corre el año de 1872 y el 21 de julio se produce el motín de los Gutiérrez, sin más motivo que sus ambiciones personales, transgrediendo el mandato constitucional. Como consecuencia, Balta es tomado prisionero y posteriormente fusilado por orden de Tomás Gutiérrez. La escuadra zarpa en defensa de la Constitución y del orden legalmente establecido.

Abril de 1873 Grau es ascendido a capitán de navío efectivo y durante seis meses, de junio del 74 a enero del 75, es comandante de la Escuadra de Evoluciones a bordo ya sea del “Huáscar” o de la “Independencia”.

El país se debate en una grave crisis económica, la Marina para por un periodo de estancamiento, muchos jefes y oficiales se retiran del servicio, las naves son apontonadas, la inactividad perjudica las calderas y máquinas de los buques, no se efectúan ejercicios, cañones y repuestos vitales se oxidan y se pierden. El gobierno encabezado por Manuel Pardo y Lavalle confía ciegamente en el Tratado de Paz y Amistad, el cual no está sustentado en el potencial bélico que garantice los derechos sagrados de la Nación.

Mientras esto ocurre, Chile prosigue un planeado proceso armamentista, el cual ha podido ser observado por Grau cuando viaja a Valparaíso para repatriar los restos de su padre.

En 1875, Grau es requerido por el pueblo de Paita, donde pasó su niñez, para que lo represente en el Parlamento; el distinguido marino acepta esta distinción confiando en que podrá servir igualmente a su patria en el recinto de las leyes como lo ha hecho en la cubierta de los buques, y es en junio de 1876 en que, tras ocho largos años, deja el comando del “Huáscar” para ir al Parlamento, donde es recibido con la aprobación de todos los grupos políticos de la época. Es reconocido y calificado por la comisión de poderes como diputado por Paita, prestando juramento de ley en la Cámara, pasando a formar parte de la Comisión de Marina.

Su actividad en el Parlamento es proficua y eficaz; presenta interesantes proyectos que son aprobados por su cámara, entre ellos el de ascensos en la Armada, que hace justicia al mérito de jefes y oficiales en razón a su eficiencia. Entre legislaturas, cumple todo tipo de actividades en la Marina, entre otras, vocal de la Junta Revisora de las Ordenanzas Navales y Comandante General de la Marina, hasta que el 28 de marzo de 1879 se hace cargo nuevamente del comando del monitor “Huáscar”.

Su hogar constituía el refugio, cual remanso de paz, al cual acudía al término de agotadoras jornadas, y con gran consideración y tacto Dolores intervenía para alejarlo del acoso de sus diez bulliciosos vástagos que deseaban compartir los breves momentos en que el serio, exigente, noble y leal marino, se convertía en el cariñoso y protector padre de familia.

5 de abril de 1879. Chile declara la guerra al Perú y empiezan los seis gloriosos meses en los cuales el “Huáscar”, solo desde la pérdida de la “Independencia” en Iquique, mantiene en jaque al más grande ejército de invasión y a su poderosa escuadra, cumpliendo, entre otras, tareas tales como: transportar tropas, atacar convoys, cortar el cable, capturar buques, bombardear baterías de costa y destruir lanchas enemigas, pero siempre respetando las poblaciones indefensas y los enemigos vencidos, que en su agradecimiento llegan a proferir un “Viva el Perú generoso”. O, como en el caso del poco conocido episodio que nos relata don Carlos F. Belevan Mesinas y que llega a él desde un testigo presencial del suceso, el teniente primero Diego Ferré Sosa, a través de su abuelo el capitán de fragata asimilado don Rubén Belevan Ruiz de Castilla. Cuenta el episodio que, al salir de misa y como consecuencia de la pregunta ¿Cómo era Grau, abuelo?, este respondió:

“Después del hundimiento de la “Esmeralda” y el rescate de 62 de los náufragos, los que se encontraban a bordo del “Huáscar”, Grau y algunos oficiales, entre los que se encontraba Diego Ferré, recorrieron el buque para conocer los daños sufridos en el combate. Al regreso de la toldilla, Grau observó a un marinero chileno de unos cincuenta años, que por las manchas de carbón debía ser fogonero, que lloraba quedamente. Grau se acercó y trató de calmar y consolar al hombre por la pérdida de sus compañeros y su nave, dirigiéndole animosas palabras, a lo que el chileno respondió “que no lloraba por la pérdida de sus compañeros y su nave, sino por la pérdida de todas sus pertenencias, entre las que se hallaban los ahorros de dos años de trabajo con los que iba a costear los estudios de su única nieta huérfana de padres“. Grau lo mira, le palmotea el hombro y continúa su inspección, ordenándole a su ayudante, al que apartó a un lado, que llevase al lloroso prisionero a su cámara.

“Hízolo así Ferré, y ya en la cámara, Grau sacó de una cajita de madera de su cómoda veinte soles de plata, y entregándoselos al marinero chileno le dijo: “Lamento en el alma el daño que le he causado, le ruego me disculpe y acepte este dinero, esperando que él contribuya a la educación de su nieta”.

“El chileno mirando a Grau, recibió el dinero y le contestó: “Gracias señor, no me explico cómo en el Perú pueden enviar a la guerra a un hombre como Ud.”, y salió a cubierta.

“Ferré vio enrojecer a Grau, y cuando volteó la cara hacia él, este le dijo: “Señor Ferré, le prohíbo terminantemente que divulgue o comente lo que acaba de ver y oír acá”.

–Ahora, hijo, ya sabes cómo era Grau”.

Así llegamos al 8 de octubre de 1879 en Punta Angamos, a la inmolación de Grau y su corte de bravos en defensa de la patria alevemente atacada. Patria que se encontraba postrada por la desidia de sus propios hijos; patria que necesitó del sacrificio de sus mejores hombres para cubrir con gloria la nefasta generación que la dirigió.

Perdido el mar, la guerra estaba perdida, solo una flota poderosa puede contrarrestar el peligro que viene del mar. Lección que nos enseñó la historia y que nunca debemos olvidar.

En esta breve reseña –pinceladas como la he titulado– he tratado de abarcar ambiciosamente la gama de matices de Grau, considerando sus 25 años de servicio activo en la Marina, más una década de viajes juveniles a bordo de buques mercantes que lo forjan en el temple bravío de la vida marinera.

En total, 45 años de vida terrena, durante los cuales mostró y dio lo mejor de sí mismo en todas y cada una de las actividades en que transcurre su existencia.

Como navegante precoz a juvenil edad, como guardiamarina que encauza aptitudes y canaliza experiencias para servir a la patria; como oficial de principios inconmovibles consecuentes con sus ideales, negándose a toda concesión consigo mismo. Como acérrimo defensor de la Constitución y de las leyes; como político, diputado por Paita, convencido de que el buen ejemplo es otra de las formas de servir a la patria; como jefe de familia que hace de su hogar un altar, esposo devoto y respetuoso; padre cariñoso, ejemplar, preocupado por sus hijos y católico ferviente. Grau: hombre, marino y peruano genial, a su patria legal, esculpida en gloria y sangre para la posteridad, la más acrisolada lección de amor, servicio y sacrificio por la tierra que lo vio nacer.

* Contralmirante MGP. Colaborador de «ForoGeomarítimo». Artículo publicado en la Revista del Instituto de Estudios Histórico-Marítimos del Perú –IEHMP. Número 30, 2011.

miércoles, 20 de abril de 2011

Soberanía marítima territorial: absoluta y modal

LA CONVENCIÓN DEL MAR Y EL PERÚ
Jorge Brousset Barrios*


Introducción:

Desde 1973 se ha desarrollado una intensa negociación para lograr la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, instrumento universal que entró en vigor en noviembre de 1994 y a la fecha cuenta con 149 Estados Parte de la Convención, y por tal razón se le denomina “Constitución de los Mares”. El Perú participó activamente durante la etapa de negociación desde 1973 a 1982, contribuyendo de manera efectiva con sus actos, desde 1947, al reconocimiento de nuevos espacios marítimos que se extienden, en algunos casos, más allá de las 200 millas. Sin embargo, por falta de una adecuada divulgación nacional y una percepción limitada de sus alcances, en un mundo cambiante donde la soberanía absoluta es cada vez más difusa y la globalización de los aspectos económicos y jurídicos son una realidad en la práctica de los Estados, todavía estamos al margen de este instrumento universal que nos permitirá hacer valer nuestros legítimos derechos en varios aspectos relacionados con la protección y explotación del ámbito marítimo, sobre lo cual las normas internacionales resguardan convenientemente los reales intereses nacionales, principalmente en lo económico en cuanto a los recursos naturales vivos y no vivos dentro de las 200 millas, el acceso al conocimiento científico y tecnológico para la protección del medio marino, la legítima extensión del Dominio Marítimo hacia los límites con nuestros vecinos y la exploración y explotación de los fondos marinos en beneficio común de la humanidad.

El principal argumento de rechazo a la Convención por parte de un activo grupo de peruanos, ha sido el carácter territorial, dado por ellos, a la tesis de las 200 millas, situación que ha demandado arduas discusiones y extensas publicaciones que sustentan opuestas posiciones de los llamados territorialistas y zonistas, es decir, estos últimos, argumentando una soberanía modal que resguarda integra y legítimamente los reales intereses de los Estados ribereños hasta las 200 millas. Otro aspecto importante es que las potencias marítimas que sustentaron el principio de libertad de los mares, jamás apoyarán un reclamo de carácter territorial hasta las 200 millas, lo cual haría del Perú un defensor solitario de una transnochada tesis que recibió un rechazo universal desde que se propuso, y que ha sido superada en el expreso reconocimiento que hace el nuevo derecho del mar, de soberanía y jurisdicción en resguardo de los más importantes intereses de los países marítimos, los recursos naturales dentro de las 200 millas.

Las 200 millas peruanas tienen su origen en el Decreto Supremo Nº 781 de 1947, el cual se elaboró mediante un concepto de carácter social y económico que en palabras del embajador Gonzalo Fernández Puyó, constituye el punto de partida de nuevos criterio del Derecho Internacional que se basan fundamentalmente en las necesidades de los pueblos. Existe documentación que corrobora que no se tuvo el propósito de ampliar, lo que se entiende jurídicamente como “mar territorial”; sin embargo, es correcto afirmar que este nuevo espacio marítimo se integró al territorio del Estado, el cual jurídicamente está bajo soberanía y jurisdicción nacional. Según el Diccionario de la Real Academia, “territorio” es toda porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc. El territorio del Estado está compuesto por los espacios terrestres, marítimo y aéreo, los cuales son medios diferentes para el ser humano porque se requiere de distintos elementos para desplazarse y sobrevivir en cada uno de ellos. Algunos peruanos sostienen que las 200 millas deben ser consideradas como “mar territorial” porque la Constitución Política vigente las define en el capítulo del Estado, la Nación y el Territorio. Sin embargo, no necesariamente debemos asumir que la zona de 200 millas debería constituirse como mar territorial; universalmente este espacio solo se extiende hasta las 12 millas, y en él se mantiene la soberanía plena o absoluta como si fuera el espacio terrestre o continental, porque hay una capacidad de control visual permanente. En el resto de las 188 millas, tal como lo planteó el Perú desde 1947, se mantiene la soberanía y jurisdicción sobre los recursos naturales, cuya naturaleza es de carácter económico; asimismo, soberanía y jurisdicción modal para las diversas actividades que se realizan en ese medio marino, constituyendo normas que permitan el uso racional, por el Estado ribereño, de sus intereses marítimos.

Antes de entrar en vigencia la CONVEMAR, la ley en realidad no regía en los océanos en toda su plenitud y alcance. Regía la autoridad del más fuerte, existían confrontaciones frecuentes, y cada estado solo actuaba por intereses propios. Con la CONVEMAR se puede utilizar mecanismos de solución de controversias que concilian los reclamos y necesidades de los estados, asegurando el uso racional de los mares y el aprovechamiento equitativo de sus recursos.

A continuación desarrollaremos algunos temas con el fin de alcanzar conclusiones que respondan a diversas interrogantes planteadas por quienes consideran que no es conveniente para el Perú formar parte de la CONVEMAR.

¿Qué es el Dominio Marítimo?1

Para algunos peruanos adherirse a la CONVEMAR significaría perder territorio: ésta es una falsa lectura. La Convención no asigna ni recorta territorios, solo realiza un reconocimiento de los derechos y obligaciones que asumen los Estados en sus diferentes espacios oceánicos hasta las 200 millas, manteniendo el pre-existente mar territorial hasta las 12 millas y reconociendo lo reclamado por el Perú desde 1947, es decir, la soberanía y jurisdicción sobre las riquezas naturales que existen en sus aguas, el suelo y subsuelo, en los espacios que denominan “zona económica exclusiva” y “plataforma continental”, espacios que alcanzan hasta las 200 millas. Por lo tanto, adherir significa una reafirmación de nuestro dominio marítimo como parte del territorio nacional, tal cual lo estipula nuestra Constitución Política. Para esclarecimiento de esta situación la Cancillería peruana ha profundizado el análisis del real significado de la expresión de “dominio marítimo”, a través de la Comisión que estudió la definición de las líneas de base. Seguidamente presentaremos un resumen del referido análisis:

El dominio marítimo es una institución privada del derecho peruano, usada para caracterizar al espacio marítimo nacional o Mar de Grau, el mismo que forma parte del territorio del Estado, constituyendo el complemento natural del espacio terrestre y aéreo, desde una perspectiva geográfica, política, económica, social y ecológica, donde el Perú, según mandato constitucional, ejerce soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas náuticas de acuerdo con la ley y en concordancia con los tratados de los que es parte. Mediante actos de Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, se ha reconocido la compatibilidad del dominio marítimo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y en tal sentido, comprende dentro de su ámbito espacial a las zonas marítimas universalmente establecidas en la Convención del Mar; es decir, mar territorial de 12 millas, zona económica exclusiva y plataforma continental hasta las 200 millas.

El Decreto Supremo Nº 781 de agosto de 1947, utiliza en su último considerando el término “dominio marítimo”, para referirse a un espacio de 200 millas marinas, sobre el cual el Estado peruano extiende la protección, conservación y vigilancia de las riquezas naturales en ejercicio de su soberanía y en resguardo de los intereses económicos nacionales.

Décadas más tarde, la Asamblea Constituyente que elaboró la Constitución de 1979, rescató el término “dominio marítimo”, y lo utilizó para denominar así el mar adyacente al espacio terrestre nacional hasta las 200 millas marinas, comprendiendo tanto la columna de agua como el lecho y subsuelo, donde el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.

Posteriormente, la Constitución de 1993, utilizó de manera similar la fórmula descriptiva del ‘dominio marítimo’ establecida en la anterior Constitución, equiparándolo al espacio aéreo.

a. Si bien la expresión “dominio marítimo” está recogida en el Decreto Supremo Nº 781 de 1947, así como en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política del Perú de 1979, y el artículo 54 de la Constitución de 1993, lo cierto es que nos e trata de una figura jurídica existente en el derecho internacional.

b. El término “dominio marítimo” tal como está recogido en las dos últimas constituciones peruanas, constituye un concepto amplio y flexible, que engloba todos los espacios oceánicos existentes (mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental) hasta el límite exterior de 200 millas marinas.

La afirmación anterior tiene como:

- Primer sustento la motivación jurídica que determinó que los constituyentes de 1979 adoptasen dicha fórmula y no la de mar territorial.

- Segundo sustento proviene del propio texto constitucional, que si bien no define de manera clara y directa la institución del “dominio marítimo” que consagra, sí nos ofrece elementos que confirmarían que nos encontramos efectivamente ante una zona marítima amplia y comprehensiva de otros espacios oceánicos.

- Tercer sustento en el sentido que la expresión “dominio marítimo” es amplia y flexible y comprende espacios oceánicos referidos en la Convención del Mar, es la interpretación seguida por la doctrina nacional más reputada, tanto en derecho constitucional como en derecho del mar.

- Cuarto sustento no lo proporcionan los trabajos de algunos publicistas que se han manifestado sobre la materia y el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas de octubre de 1998.

c. El dominio marítimo no es equivalente a mar territorial.

d. El dominio marítimo es una institución del derecho peruano que caracteriza al espacio marítimo nacional o Mar de Grau. En dicho espacio el Perú ejerce soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas de acuerdo con la ley y los tratados de los que es parte.

e. A partir de sus actos, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo han reconocido la compatibilidad del dominio marítimo con Convención del Mar, mediante una serie de tratados que vinculan y obligan jurídicamente al Perú con las principales instituciones de la Convención. Veamos los más saltantes:

- Resolución Legislativa Nº 27174 de 19 de septiembre de 1999, que aprueba la “Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas” de 1996, en ella se reconoce “…los derechos y deberes de los estados establecidos en la Convención sobre el Derecho del Mar, con respecto a la conservación y ordenación de los recursos marinos vivos”.

- A través de la Resolución Legislativa Nº 28281 de 19 de junio de 2001, se aprobó el “Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles” de 2001 que reconoce “…la obligación, en el marco de la Convención sobre el Derecho del Mar, 1982, de proteger y conservar el medio ambiente marino”.

- Mediante Resolución Legislativa Nº 27554 de 8 de noviembre de 2001, se aprobó el “Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos” la cual tiene presentes “…las disposiciones pertinentes de la Convención sobre el Derecho del Mar, en particular las de su parte XII” (protección y preservación del medio marino).

- Adicionalmente, se encuentra en proceso de perfeccionamiento la adhesión al “Protocolo de 1992, que enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de daños debidos a la contaminación marina por hidrocarburos, 1969”. Entre otros se dispone que el presente convenio se aplicará exclusivamente a los daños ocasionados por contaminación:

i. en el territorio de un Estado contratante, incluido su mar territorial, y

ii. en la zona económica exclusiva de un Estado contratante establecida de conformidad con el derecho internacional, o, si un Estado contratante no ha establecido tal zona, en un área situada más allá del mar territorial de ese Estado y adyacente a dicho mar territorial determinada por ese Estado de conformidad con el derecho internacional y que no se extienda más allá de doscientas millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de dicho Estado.

Al haber aprobado el Congreso los tratados antes mencionados, el citado Poder del Estado ha interpretado de manera auténtica que las instituciones de la Convención del Mar contenidas en ellos, son plenamente compatibles con el artículo 54 de la Constitución.

¿Perderá el Perú el manejo soberano de sus recursos naturales en las 200 millas?

Existe otra válida pero infundada preocupación de quienes postulan que al adherir perderemos el manejo de las pesquerías y otras flotas podrán libremente depredar nuestro mar y sus recursos. Interesada o equivocada lectura de las normas de la CONVEMAR. Dentro de los 149 países también hay quienes tienen mares ricos como el Perú; sin embargo, no tiene esta preocupación, por el contrario, mantiene la seguridad de que la Convención reafirma el derecho soberano y la plena jurisdicción sobre los recursos vivos, las obligaciones se orientan a prevenir un manejo racional de las especies a fin de evitar su extinción.

Para esclarecer esta preocupación daremos respuesta a las interrogantes efectuadas, al Ministerio de Relaciones exteriores, por el Congresista y empresario pesquero Alfredo González.

¿Cómo afecta la Convención del Mar, con el ingreso de flotas extranjeras al país y cuál es su reglamentación, considerando que el país tiene exceso de cardúmenes como la pota, el pez rata, el camarón rojo, el bacalao negro, el tiburón diamante, el atún «blue eye», etc. significa que tendríamos la obligatoriedad de firmar con flotas extranjeras, los mismos que han depredado los mares del mundo y que es de conocimiento público?

La Convención del Mar reconoce, tal como lo estipula nuestro ordenamiento interno a partir del D/S 781 de 1947, “derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos, de las aguas suprayacentes, al lecho y del lecho y el subsuelo del mar”, en el espacio que denomina “zona económica exclusiva” (ZEE), área adyacente al mar territorial que se extiende desde las 12 a las 200 millas náuticas (artículos 56 y 57). El Decreto Supremo de Bustamante y Rivero y la propia Constitución Política del Perú, refieren un solo espacio: zona marítima de 200 millas o dominio marítimo hasta las 200 millas; es decir, estas reglas que la Convención solo aplica a la ZEE a partir de la milla 12, nuestro derecho interno actual las presume hasta las 5 millas, reservadas para la pesca artesanal.

El artículo 58.3 deja claramente establecido que “… los Estados tendrán debidamente en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño y cumplirán las leyes y reglamentos dictados por el Estado ribereño”. El ingreso de flotas extranjeras solo se da cuando el estado ribereño así lo establece, mediante la determinación de la captura permisible de los recursos vivos en su ZEE (art. 61.1). Por lo tanto, el único que puede autorizar la pesca de cardúmenes en la ZEE es el Estado ribereño, para lo cual con fines de preservar las especies, se obliga a efectuar una adecuada conservación y administración teniendo en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos entre otros, la importancia de los recursos vivos de la zona para la economía del Estado ribereño interesado y para sus demás intereses nacionales…” (art. 62.3).

Por lo expuesto, el Artículo 61 establece el derecho legal del Estado costero para administrar las pesquerías frente a sus costas y establece un marco dentro del cual los estados costeros pueden limitar en forma efectiva el acceso de otros estados a sus pesquerías y autorizar, bajo el imperio de nuestra soberanía y las correspondientes leyes y reglamentos, el ingreso de flotas extranjeras. Para este fin se acepta la obligatoriedad de sustentar científicamente la disponibilidad del exceso de cardúmenes para determinadas especies, esto sólo para determinado tiempo y espacio y cambia periódicamente; es decir, el compromiso está orientado asegurar el manejo racional de los recursos, evitando el libre acceso de flotas extranjeras, las cuales no solo deben cumplir las normas nacionales, sino también, obtener las licencias, incluidos el pago de derechos y otras formas de remuneración en beneficio del Estado ribereño (art. 62.4).

Finalmente, el artículo 73, consagra que el Estado ribereño, en el ejercicio de sus derechos de soberanía para la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos vivos de la zona económica exclusiva, podrá tomar las medidas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos dictados de conformidad con esta Convención, incluidas la visita, la inspección, el apresamiento y la iniciación de procedimientos judiciales.

¿La Convención del Mar podría limitar la pesca de algún cardumen en nuestras 200 millas de nuestro mar de Grau señalando cuotas?

Como ya se ha expresado el único soberano de los recursos naturales es el Estado ribereño, el cual se obliga por la Convención, a un manejo racional de los recursos, entre ellos a las diferentes especies marinas, teniendo en cuenta demás, la importancia de estos recursos para la economía y demás intereses nacionales. Por lo tanto, solo en el comprobado caso de uso sobredimensionado de los recursos que haga peligrar su sostenibilidad, los demás Estados parte, a nivel regional o mundial, dependiendo de la especie, podrían llamar la atención del Estado ribereño a exigir el cumplimiento de sus obligaciones, cuyo fin sería un resguardo positivo para el propio Estado ribereño. Sin embargo, no existe la posibilidad de una intromisión a la reconocida soberanía sobre los recursos, para que otro fije cuotas por el Estado ribereño.

Para reafirmar la soberanía de los Estados ribereños sobre los recursos naturales, en la Parte XV Solución de Controversias, el artículo 297.3.(a) reconoce que “…el Estado ribereño no está obligado a aceptar que se someta a los procedimientos de solución, ninguna controversia relativa a sus derechos soberanos son respecto a los recursos vivos en la ZEE o al ejercicio de esos derechos, incluidas sus facultades discrecionales para determinar la captura permisible, su capacidad de explotación, la asignación de excedentes a otros Estados y las modalidades establecidas en sus leyes y reglamentos de conservación y administración”.

Sobre la explotación de los productos y riquezas que pueden existir en el fondo del mar, metálicos y no metálicos, gas y petróleo ¿cómo influiría la Convención del Mar, si estos se encuentran dentro de las 200 millas del mar de Grau?

El fondo del mar a partir de las 12 millas hasta las 200 millas se denomina “plataforma continental” y sobre ella se reconoce, al igual que lo reclamado por el Perú desde 1947, “…derechos de soberanía a efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales”. Estos derechos, según el art. 77,1 y 2. De la CONVEMAR: (…) “son exclusivos en el sentido de que, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de éstas, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado”.

¿Favorece la Convención a la delimitación marítima?

Es un hecho evidente que existe una controversia con Chile con respecto a la delimitación marítima. La misma se centra en las posiciones discrepantes de ambos países en cuanto a la propia existencia del límite marítimo, pues mientras el Perú sostiene que el mismo no existe, Chile manifiesta lo contrario. Independientemente de las razones que sustentan ambas posiciones, es, pues, claro para cualquier analista que la controversia existe y que, por lo tanto, debe resolverse. Es, entonces en este contexto, que vale la pena analizar la influencia de la Convención del Mar en el tratamiento de la citada controversia.

La adhesión del Perú a la CONVEMAR, facilitaría el tratamiento técnico y jurídico de la actual controversia con Chile sobre la delimitación marítima, porque le permitiría al Perú basar sus alegatos sobre normar universalmente reconocidas; además de invocar los principios de justicia y equidad como jurisprudencia aplicada en varios casos sometidos a arbitraje y a la Corte Internacional de Justicia.

La CONVEMAR es el resultado de una serie de negociaciones llevadas a cabo desde 1972 hasta 1982, luego de lo cual a partir de noviembre de 1994, cuando entra en vigor, recién registra un reconocimiento universal de los diferentes espacios marítimos hasta las 200 millas, donde se recoge esencialmente lo planteado por el Perú desde 1947. Estos espacios consideran al ya existente mar territorial hasta las 12 millas y nuevos espacios donde se reconoce soberanía y jurisdicción para los Estados ribereños hasta las 200 millas, tal como lo plantea el Decreto Supremo de Bustamante y Rivero de 1947. Por lo tanto, la CONVEMAR registra un cambio y produce una evolución de la zona marítima de 200 millas, planteada por la declaración tripartita de Santiago de 1952, también establece diferencias con el único especio que denomina dominio marítimo la Constitución Política del Perú, y también difiere del mar territorial de 200 millas que recoge el Ecuador en su derecho interno. Cabe además recordar que los citados convenios del 52 y 54 tuvieron fines específicos distintos al de la delimitación de la frontera marítima entre ambos países.

Si nos ajustamos a lo que la CONVEMAR reconoce como espacios marítimos hasta las 200 millas, para lo cual establece en capítulos y artículos distintos reglas para la delimitación de cada espacio, es decir, mar territorial (artículo 15), zona económica exclusiva (artículo 74 y plataforma continental (artículo 83), observaremos con objetividad que son nuevos elementos que definen cambios en las circunstancias a los compromisos transitorios a los que llegaron Perú, Chile y Ecuador en 1952 durante la defensa de la tesis de la zona marítima de 200 millas. Estas nuevas normar de conducta universales para la delimitación entre los Estados ribereños podrán ser invocadas por el Perú con mayor firmeza siendo parte de la CONVEMAR.

Por último, en el capítulo de solución de controversias, los artículos 283 y 284, sobre los cuales los Estados no pueden presentar reservas, y por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento para todas las partes, exige la obligación de intercambiar opiniones, a lo cual Chile se viene negando. Estos mecanismos facilitarán el reclamo del Perú.

Si bien es cierto que la CONVEMAR le ha permitido a Chile reservarse el derecho de no aceptar ser sometido directamente a ningún tribunal por controversia sobre la delimitación de los nuevos espacios marítimos, también es cierto, que tal como lo ha anunciado la Cancillería peruana, existen otros mecanismos dentro de la OEA, específicamente el Pacto de Bogotá que sí nos permitiría plantear a Chile esta controversia.

Como se podrá apreciar, las normas universales que evolucionaron durante la vigencia de la defensa de la zona marítima de las 200 millas, son recogidas por la CONVEMAR. Estas normas son los argumentos que el Perú debe desarrollar para superar la controversia que nos plantea el status quo actual.

Conclusiones

Es inaudito que el Perú, nación marítima por excelencia, pueda mantenerse al margen de la CONVEMAR, la cual se ha constituido, debido a los 149 Estados partes que la conforman, como un instrumento universal considerado como la Constitución de los mares que regula todos los aspectos de propiedad y diversos usos de los océanos, ya que establece un equilibrio entre los diferentes intereses presentes en la utilización del medio marino, en especial para la protección de los recursos económicos del Estado costero mediante beneficios derivados de la mayor seguridad jurídica que implica la aplicación de sus disposiciones.

La tesis de las 200 millas que el Perú reclamó desde 1947, nunca tuvo como objetivo extender el mar territorial. La demanda de su espíritu, estuvo signada por la defensa de los recursos naturales que se generan en el mar adyacente a las costas, así como las riquezas del suelo y subsuelo marino; situación que hace del Mar de Grau uno de los más ricos y productivos del mundo, ámbito privilegiado por la dimensión de sus reservas pesqueras, fuente de recursos importante en nuestra economía nacional. Por lo tanto, las 200 millas forman parte del territorio nacional con una soberanía absoluta sobre las 12 millas de mar territorial y soberanía modal en las 188 millas restantes resguardando adecuadamente la explotación económica de este espacio en beneficio exclusivo del Perú.

La globalidad de la Convención no significa que en ella se encuentre respuesta última a todos los conflictos que pueda plantear la utilización del espacio marino, su propósito es establecer un equilibrio de intereses, mediante un régimen de reparto jurisdiccional y utilización de los mares aceptable para el conjunto de todos los Estados. Un ejemplo de la dimensión ética de la CONVEMAR es el tratamiento de patrimonio común de la humanidad a la “zona”, es decir los fondos marinos de la alta mar.

Los diferentes espacios marítimos que reconoce la CONVEMAR como: mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental, fondos marinos y alta mar, resultado de un consenso de reconocimiento mundial, es la mejor expresión que pudo obtener el Perú en su denodada lucha por la defensa de sus recursos naturales ya que se configura en un mayor y real reconocimiento a los derechos que el Perú planteó desde el inicio de su reclamación en 1947, en lo que se refiere a los recursos económicos de su dominio marítimo.

Las libertades de comunicación internacional que consagra la Constitución Política del Perú en su artículo 54º, se verán adecuadamente restringidas por las propias normas de la CONVEMAR ya que dentro de las 12 millas de mar territorial se aplicará el derecho de paso inocente, figura que resguarda de mejor manera los intereses y la seguridad nacional. La libertad de navegación, sobrevuelo y tendido de cables tuberías submarinas en la zona económica exclusiva, es una práctica que reguarda el derecho internacional y está totalmente comprendida en nuestro derecho interno de nivel constitucional bajo el concepto de comunicación internacional.

La asignación de nuestros excedentes pesqueros dentro de la denominada zona económica exclusiva, no es una práctica nueva para el Perú ya que en el pasado, por el interés nacional, se ha permitido la operación de diversas flotas pesqueras (Cubana, Rusa, Japonesa, Coreana, Española y otras), más bien, mediante una norma de carácter universal la CONVEMAR regula y reconoce la legítima administración de los recursos por parte del Estado ribereño hasta las 200 millas.

La pendiente delimitación marítima del Mar de Grau se verá fortalecida por las disposiciones emanadas de la CONVEMAR, las mismas que permitirán iniciar el establecimiento de los nuevos espacios marítimos, conceptualmente diferentes a la zona marítima de 200 millas. Las normas internas e internacionales que transitoriamente han sido aplicadas desde 1947, hacen referencia a diferentes formas de medir la extensión de nuestro dominio marítimo, pero han sido superadas por métodos justos y equitativos, los cuales son aplicados universalmente para trazar los diferentes límites exteriores hasta las 200 millas; igualmente, se han definido criterios de equidistancia y un principio de equidad para definir las fronteras marítimas con los países vecinos.

Por todo lo expuesto y teniéndose en consideración el interés nacional, es conveniente y necesario que el Perú adhiera a la CONVEMAR, tal como el Poder Ejecutivo lo ha propuesto al Congreso de la República.

NOTAS:

1 Resumen de apreciaciones efectuadas por una comisión especializada del Ministerio de RR.EE.

* Contralmirante MGP. Colaborador de «Foro Geomarítimo». Artículo publicado en el Libro Homenaje al Contralmirante Federico Salmón de la Jara Marino y Caballero Ejemplar. Lima: IEHMP. 2007.