El artículo 76º, inciso 1, de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) define la plataforma continental com sigue: "La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a ese distancia."
Y en cuanto a los derechos del Estado ribereño sobre esa plataforma continental, el artículo 77º es sumamente claro, en sus cuatro incisos, respecto al alcance, destacando los derechos de soberanía exclusivos a los efectos de exploración y de la explotación de los recursos naturales, tanto minerales y otros recursos no vivos, como de los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, independientemente de la ocupación real o ficticia por el Estado ribereño de esa porción del lecho y subsuelo submarinos. Derechos de soberanía exclusivos que pueden ampliarse, bajo ciertas condiciones, hasta las 350 millas marinas, siempre en virtud de lo dispuesto en el artículo 76º.
Ahora bien, cuando la Convemar se refiere al "lecho y el subsuelo de las áreas submarinas", se deduce un primer axioma en virtud del cual la plataforma continental de todo Estado costero tan solo representa una porción de la corteza oceánica, por oposición a la corteza continental. Precisión de talla; por cuanto de aquí se deriva otro axioma en el sentido que esa porción de corteza submarina no es independiente ni ajena a la geodinámica marina; sino, parte de ella.
Asimismo, cuando la Convemar incorpora dos formas diferentes de definir a la plataforma continental (por la prolongación natural o la distancia convencional de 200 millas - 370 kilómetros - en aquellos casos en que el margen continental es estrecho), da pie a un tercer axioma, de acuerdo con el cual esa zona de transición al momento de concluirse la Convemar en 1982 no era del todo conocida, no tenía su correlato científico, tanto más cierta esta inferencia cuanto que el conocimiento de los fondos marinos solo se ha enriquecido en los últimos veinte años gracias al desarrollo de sofisticadas técnicas para elaborar modelos y realizar estudios batimétricos y geofísicos, entre otros. Por ejemplo, hoy en día, todavía en el plano teórico, se sabe que cada parcela de la plataforma continental de un Estado ribereño es diferente con respecto a otra, por encontrarse fraguada, dentro de un contexto geológico más amplio, por la actividad de las placas tectónicas, a su vez relacionada con lo que se da en llamar la "deriva continental", al margen de los inevitables procesos de sedimentación.
Es decir, la mayor o menor profundidad del océano no es un hecho casual, como tampoco lo es la prolongación supuestamente "natural" de la plataforma continental. Ambas son, en puridad, parte inseparable de ese proceso inacabable de reajuste de las sub-cortezas de la litósfera a causa, inter alia, de las corrientes de convección generadas en el manto sub-litosférico junto con la interacción permanente que se da entre la fuerza gravitacional terrestre y la presión hacia arriba que genera la energía liberada por el magma, generalmente, a temperaturas por encima de los 1500 grados centígrados. A ello hay que agregar que la actividad tectónica es mayor en los fondos marinos por el peso adicional que tiene la columna de agua de los océanos, por las menores temperaturas y porque la corteza sería más delgada.
Dicho lo anterior, el lecho y subsuelo submarinos que constituyen la prolongación del territorio continental peruano presentan una singularidad geológica sin par, dada por la denominada placa tectónica "Nazca" (exclusivamente oceánica) y, muy en particular, por la cresta "Nazca" (Nazca Ridge), que se desplaza desde el Mioceno, oblicua y lateralmente, hacia el sur, en dirección oeste-este, en trayectoria de colisión con el segmento del margen convergente continental peruano entre los paralelos 14º y 17º grados de latitud sur.
Según la estudiosa Andrea Hampel, la cresta "Nazca" (Nazca Ridge) es una cordillera submarina, cuyo origen, común con el plateau Tuamotu en Polinesia, se remonta al cenozoico temprano, con una longitud que supera los 1,000 kilómetros en diagonal hacia la isla de Pascua, un ancho de 200 kilómetros y una altura aproximada de 1,500 metros. Desde hace cinco millones de años tendría una velocidad de convergencia menor, de 4.9 centímetros por año (teoría de la desaceleración gradual), siendo directo su impacto en la zona de subducción (hundimiento) entre Pisco y Punta Lomas. Actualmente la porción superior de la cresta estaría a menos de cien kilómetros de la costa peruana meridional, vale decir, dentro de las 200 millas peruanas.
Ha sido la evolución tectónica de esa estructura montañosa lo que ha originado, además de terrazas marinas, una fosa o zanja de sur a norte en ese segmento del margen continental peruano como resultado de la subducción oblicua (ángulo de 9º), confiriendo al fondo oceánico de esa zona un perfil único. Del mismo modo, siempre siguiendo a Hampel, el desplazamiento del Nazca Ridge tendría relación con los violentos temblores que golpearon la costa sur del Perú en 1942 y 1996, respectivamente. Es más, estaría en el origen del fuerte temblor de 23 de junio de 2001 y del terremoto del pasado 15 de agosto de 2007, sin contar las temidas réplicas.
En pocas palabras, no estamos hablando de un evento tectónico episódico. No, se trata de un proceso geodinámico convergente de millones de años, con el añadido que en los últimos doce años ha mostrado una actividad tectónica recurrente que podría intensificarse, razón demás para prestar la debida atención a la reconstrucción de Pisco, privilegiando al máximo las estructuras anti-sísmicas. En efecto, la cresta "Nazca" en su interacción directa y constante con el margen continental peruano determina una sucesión de eventos geológicos causa-efecto de tal magnitud, que sin ella es imposible entender la evolución de la corteza continental adyacente y viceversa.
Es tal la influencia de la cordillera submarina "Nazca" sobre la placa continental que, según Ruegg, el levantamiento anormal que culmina en el cerro Huaricangana (casi al frente del espolón de la cresta), daría cuenta de esa colisión convergente, al igual que las elevaciones que muestra el perfil costero cerca de San Juan de Marcona. Asimismo, Vicente, Mering y otros especialistas consideran que la deflexión que muestra el sistema hidrográfico entre Ica y Nazca sería otro ejemplo tangible del efecto subducente de la cordillera "Nazca"; con el río Pisco que desvía hacia el oeste y el río Ica que, extrañamente, prefiere seguir la dirección sur-sur este. Se diría que en esa zona habría un comportamiento siamés con efectos geomórficos entre las cortezas continental y marina en la dirección nor-este. La deflexión de Abancay y la teoría del arco de Fitzcarrald en la cuenca amazónica podrían, igualmente, estar relacionados con la subducción ejercida por la cordillera "Nazca."
Por consiguiente, regresando a la definición consagrada en el artículo 76º de la Convemar, la plataforma continental no está dada, en el caso del Perú, por una prolongación "natural" y no puede estarla, porque la geodinámica tectónica ha configurado una proyección "natural" al revés, de convergencia y aproximación, en la que la placa subducida y la placa subducente forman una fosa o trinchera oceánica (erosión tectónica) y, de paso, explican los plegamientos y elevaciones de la corteza continental. Por lo mismo, "el borde exterior del margen continental" en el sentido clásico y primario del término no es tal y no puede ser nunca tal, en la medida que se trata de una fosa provisional cuyo perfil está en función de la trayectoria de colisión de ambas placas. En suma, en el Perú se verifica una geodinámica sui generis de la litósfera que configura en el sur una zona de subducción con todo lo que esto implica.
De esta comprobación fácilmente demostrable con base en modelos, estudios batimétricos, geofísicos, geológicos y geodésicos, se infiere que le asiste derecho al Perú para reclamar parte de la cordillera Nazca hasta una distancia de 350 millas marinas (alrededor de 648 kilómetros), de conformidad con el mencionado artículo 76; por cuanto, se trata de una estructura geológica activa en las áreas submarinas (lecho y subsuelo) que constituye parte inseparable de la configuración geomórfica del correspondiente segmento costero del Perú, directamente subordinado al efecto convergente de la cordillera "Nazca". La muerte y desolación que con los terremotos y temblores ha ocasionado el Nazca Ridge en el sur peruano encontraría así su parcial compensación con esa reivindicación dictada por la geología.
Y ¿qué tiene que ver todo esto con la delimitación marítima? Pues bien, por curiosa coincidencia la cordillera Nazca tiene una conformación oblicua y es de esa forma como se desplaza lateralmente hacia el territorio continental peruano, en un sentido casi paralelo a la línea equidistante con que se deberían limitar los espacios marítimos entre el Perú y Chile. A fortiori, los derechos del Perú sobre más de 600 kilómetros de la cordillera submarina implican una proyección en diagonal al sur del paralelo 18º de latitud sur, de allí la conveniencia de considerar la cuestión de la delimitación marítima sin soslayar el contexto geológico. Ahora ya no se toma al pie de la letra la concepción teórica de Alfred Wegener acerca de la deriva de los continentes, pues la tectónica de las placas nos dice que la subducción se traduce en resultantes que no siempre van en una sola dirección.
Como se sabe, el Brasil reclama, de conformidad con el artículo 76 de la Convemar más de 900,000 kilómetros cuadrados más allá de las 200 millas. Y en estos momentos tiene lugar en Dinamarca una reunión decisiva en la que participan, también, Canadá, Estados Unidos, Noruega y Rusia con miras a "repartirse" el Ártico, que se supone alberga la cuarta parte de las reservas mundiales de petróleo.
Argentina, entre muchos otros Estados, piensa presentar su reclamación antes de mayo de 2009 y se habla de un vasto territorio de un millón de kilómetros cuadrados. En una palabra, la reclamación peruana no tendría nada de novedosa y lo paradójico sería que no se ejerza ese derecho.
Complementariamente, como una forma de guardar coherencia, parece necesario que todos los mapas oficiales del Perú incluyan los derechos de soberanía del Perú sobre la parte correspondiente de la cordillera "Nazca". En momentos en que los Estados unilateralmente definen sus derechos sobre el lecho y subsuelo de las áreas submarinas aledañas al amparo de la Convemar, el Perú no puede permanecer estático. Sin embargo, se plantea aquí la necesidad de considerar que nuestro país adhiera a la Convención del Mar, en el entendido que nuestros derechos de soberanía se prolongarían más allá de las 200 millas. Y si nos atenemos a lo que prevé el artículo 4º del Anexo II "Comisión de Límites de la Plataforma Continental" de la Convemar, tiene tiempo el Perú para preparar la información científica y técnica en respaldo de sus derechos.
* Embajador SDP. Artículo publicado en el blog «elmercuriodigital.es» el 25/08/2011. Consulta el 25/08/2011 en:
http://elmercuriodigital.es/content/view/11321/89/
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