Hugo Ramírez Canaval*
I.
PRESENTACIÓN
El “diferendo marítimo” como se conoce
coloquialmente al asunto de la exigencia del Perú para tener después de varios intentos
-verdad que tardíos- una real Delimitación Marítima con Chile, es un litigio que se produce por la tradicional falta de malicia así como
la dejadez de los peruanos, a la que se suma la personalidad complaciente de algunos de nosotros, en los
tratos con un pueblo ambicioso y demasiado “práctico”…
Esta vez, sucedió que el Decreto
Supremo de fecha 1ro. de Agosto de 1947 -declaración del Mar Peruano de 200
millas- señala que la medición del ancho de 200 millas, se realizará…“siguiendo
la línea de los paralelos”. En aquellos días no se hablaba de las líneas de base.
Un asesor Oficial de Marina, no
hubiera permitido esa frase. ¡No era necesaria! En el mar, la distancia desde
un punto a tierra se mide en la perpendicular al litoral.
¡La necesidad aguza los sentidos!...
Los chilenos siempre tan “efectivos” -además de que nos conocen bien- vieron
posibilidades de “jugar” con esa referencia al paralelo, y decidieron sacarle
provecho dándole -increíblemente, lo que
nadie haría en su sano juicio- el carácter
de una declaración de frontera, sabiendo que no se ha dado esa declaración y
que no se puede declarar unilateralmente
la delimitación fronteriza.
Sobre esa falacia orientaron todas sus
acciones y cuando vieron que “la cosa estaba fácil”, decidieron aprovechar toda
oportunidad… La primera se les presentó con la Declaración de Santiago sobre
Zona Marítima, cuando el 18 de Agosto de 1952 se reunieron Perú, Ecuador y Chile
para anunciar al mundo la política de jurisdicción
y soberanía hasta las 200 millas de cada uno de los tres países. En esta oportunidad lograron una
referencia al paralelo, cuando se tuvo que resolver el problema de islas en el
litoral como es el caso de Ecuador, razón por la que en el numeral IV se dice
que la zona marítima de las islas “quedará
limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre…”
¡Fue el primer paso…!
La mejor oportunidad para beneficio de
su “madurada” interpretación, se les presentó el 4 de Diciembre de 1954 en la Conferencia
sobre “Explotación y Conservación de los Recursos Marítimos del Pacífico Sur”, realizada en Lima. Los chilenos vinieron preparados y
propusieron incluir un “Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima” para
crear una necesaria zona de tolerancia de 10 millas a cada lado del paralelo.
Esa frase tan clara y definidora, debió terminar ahí, pero los inocentes ¡¿inocentones?!
representantes peruanos firmaron un innecesario agregado de “el paralelo que constituye
el límite marítimo entre los dos países”... ¡Increíble…!
¡Nadie en su sano juicio, puede decir
que esa franja de 20 millas de ancho que
se inicia mar adentro, constituye una línea de frontera!... pero los políticos
chilenos sí, y alegan que ese acuerdo es un “tratado de límites”.
Como tenemos mucho para pescar y ellos
no tienen nada, se les podía permitir por un tiempo, usufructuar de la
zona más rica de nuestro mar. Pero
sucedió que “nos olvidamos…” hasta que ahora dicen que es “su mar”.
Con ese argumento, no han querido sentarse
a conversar sobre el asunto, como deberían hacerlo 2 países civilizados y vecinos,
que tendrán que afrontar juntos el
futuro. Siempre abusando de la tradicional dejadez de los peruanos, pensaron
que nunca les diríamos que ya era tiempo de regularizar… y se convencieron de que
“sus cálculos eran correctos” cuando a pesar de que teníamos una innegable superioridad militar,
en los años 70 y 80 del Siglo pasado, “nunca tuvimos tiempo” para arreglar ese
problema. Ahora que son ellos los de superioridad militar, nos amenazan… ¡La escuadra
debió ocupar nuestro mar…!
A pesar de conocer perfectamente la
manera de ser muy confiados y nada previsores, así como cuidadosos al extremo
de que alguien pueda sentirse incómodo por un acto nuestro, se hace difícil aceptar
que tratándose de los intereses nacionales, las autoridades de los sectores
correspondientes no hubieran cumplido con su deber saliendo a corregir los “errores”
(¿?) de los peruanos que firmaron
determinados documentos…
Alguien tenía que haberse dado cuenta
de que nuestro mar estaba ocupado irregularmente y que nuestros pescadores estaban
siendo capturados a 2 millas de tierra… Debieron sancionar a los “descuidados” ¿serían
descuidados? y llamar a nuevas reuniones
para… ¡exigir un Tratado de Límites Marítimo!
Pero nadie dijo nada en su momento, ni siquiera cuando
el Almirante Guillermo Faura Gaig denunció la inexistencia de un Tratado de
Límites Marítimo, con su libro “El Mar Peruano y sus límites”, publicado en 1977.
Recién en 1986 –con mucha tardanza-
comenzó a moverse nuestra Cancillería. Los chilenos recibieron la invitación oficial
para conversar sobre la delimitación
marítima. Se dieron cuenta de que ya el Perú estaba despertando…
Entraron en emergencia… Como no tenían ningún argumento, su reacción fue imponerse
por la fuerza y empezaron los planes de su carrera armamentista. Y como castigo… ¡nunca nos respondieron!
Hasta que 11 años después, el 23 de
Junio de 1997 se presentaron en las NN.UU. a ratificar su adhesión a la
Convención del Mar con una reserva que inscribieron para señalar que Chile
nunca aceptaría discutir una delimitación bajo los mecanismos de la Convención
del Mar. Luego, en Setiembre del 2000
presentaron su nueva cartografía, con la frontera a partir del paralelo del
Hito N° 1, con mapas “mentirosos” que reemplazaban a los que hasta 1998
señalaban el Punto Concordia en la orilla del mar.
Once años es el tiempo que les llevó
delinear sus estudios para no tener que afrontar la delimitación marítima bajo
las reglas del Derecho Internacional. En
ese lapso decidieron que además de asegurar el resultado final por las armas,
debían tratar de hacerlo con la Convención del Mar…y decidieron adherir pero
inexplicablemente, al mismo tiempo registraron una reserva en la que dijeron
que nunca resolverían la delimitación con la reglas de la Convención…
Con la habilidad que tienen para el
logro de sus fines, encontraron que para que sus planes funcionen, era
imprescindible que el Perú también adhiera… ¡Para eso están los amigos en el
Perú! Los artículos 15, 74.4 y 83.4 de la Convención del Mar, que son los que
les permitirían salir airosos ante cualquier tribunal, solamente se pueden
aplicar para Estados Parte, es decir, entre miembros de la Convención.
Para cumplir tal cometido es que a
partir del año 2001 entran en acción los amigos de Chile. Desde entonces
tenemos las frecuentes intervenciones especialmente de algunos miembros de la
Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores, presionando para que el Perú
adhiera…
¿Y porqué a partir del 2001? Porque en
el año 2000 –como acabamos de ver- habían completado la entrega de “sus pruebas”
y por otro lado, el 9 de Enero del 2001, el Perú
había informado oficialmente a las NN.UU.
que entre el Perú y Chile no existía un Tratado de Límites Marítimo, razón por
la que el Perú no reconocía el paralelo como línea de frontera. Entonces vieron
que los peruanos comenzábamos a hablar en serio.
Aún así, nunca pensaron que
acudiríamos La Haya. Cuando les informamos que estábamos acudiendo a la Corte Internacional de Justicia de La Haya, perdieron los papeles... Dijeron que
era una actitud inamistosa del Perú, al mismo tiempo que enviaban a sus representantes -“inamistosamente”- a
visitar muchos países a informar que el Perú no respetaba tratados y quería
quitarles su mar; además de esas nada elegantes respuestas de “no
tenemos nada que conversar”, “ese es un
tema cerrado” etc., cada vez que se les invitaba a conversar para resolver el problema…
Según pasan los días, se agrava la preocupación
de los políticos chilenos, porque sus amigos no han conseguido aún que el Perú
adhiera y no saben cómo van a afrontar
la reacción de su pueblo por las mentiras que les han estado trasmitiendo sobre
que el Perú no tenía razón y solamente queríamos quitarles su mar, y por lo
tanto ellos tenían que seguir armándose “para hacer respetar sus fronteras”. En
el fondo de sus consciencias saben que no les darán la razón en La
Haya…Por eso, tanto nerviosismo… por eso
están que pierden los papeles! ¡Por eso se siguen armando…!.
¡Mientras en el Perú, los políticos “nos
desarman” con esa tradicional irresponsabilidad…! ¡A nuestros políticos no les
importa preparar al país para hacer
respetar el fallo de La Haya! ¡No les interesa la Patria! ¡¡Total… ellos se irán!!
II.- NO TODO ES “INOCENCIA”
Los “amigos de Chile” nunca descansan… El 12 de
Enero de 1955, el gobierno peruano decretó que la zona marítima está… “limitada
en el mar por una línea paralela a la costa peruana a una distancia constante
de esta, de 200 millas náuticas” y que “según
el inciso IV de la Declaración de Santiago,
dicha línea no podrá sobrepasar a
la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del
Perú.”
Es
verdad que se refiere al “ancho”
de las 200 millas, y no se trata de una “delimitación marítima”...
Pero ese prurito de ser respetuosos de los compromisos… ¡Son armas para el
enemigo!
Tenemos uno de traición: conocido como
el caso de “las notas reversales”, por 2
documentos firmados por el embajador Pérez de Cuellar. El primero firmado el 28
de Marzo de 1968 en el que le dice al encargado de negocios de Chile, que el
gobierno chileno había aceptado la invitación para instalar dos luces de
enfilación que materializaría la línea de frontera en el Punto Concordia, en las
cercanías del Hito Nro. 1.
Pero en la segunda nota fechada el 7
de Agosto de 1968, olvidando el Tratado de 1929, acepta a nombre del Perú, “en
su totalidad” los términos” del documento firmado en la frontera
peruano-chilena el 26 de Abril de 1968 por el que los delegados peruanos y
chilenos materializan como frontera el paralelo del Hito Nro. 1… ¡El propio
Hito Nro. 1!
¡Este es el argumento de mayor peso –aunque no
tiene valor real- que exhiben los chilenos…Gracias
al embajador…!
Lo gracioso es que cuando en el 2006
el Presidente García lo acusó de haber
firmado esos documentos favorables a
Chile, este “amigo de Chile” le dijo a los periodistas: “oiga Ud.… Estoy muy viejo
para acordarme de esas cosas”, ¡Y ahora está en La Haya!
Tenemos una muestra de entreguismo y
traición política: el año 2001, el Congreso emitió la Ley Nº 24715, Ley de
demarcación territorial de la provincia de Tacna, que señalaba que la frontera
terrestre con Chile se iniciaba en el Hito número Uno, y no en el punto Concordia en la orilla del
mar.
Este despropósito se dio en base al
informe de una comisión y la presión personal
del Canciller Pérez de Cuellar, el mismo
que cuando era Secretario General de la Cancillería en 1968 había aceptado la
traición del Punto Concordia y el Hito Nro. 1. El gobernante era Toledo quien tenía
3 “asesores” chilenos en Palacio.
Recién, el 16 de Enero de 2008, se dio
la Ley Nº 29189 para corregir esta torpeza…, que tendrá que ser investigada.
¡¿Llegará el día en que los peruanos
traidores sean sancionados?!
Lo inexplicable es que varios de estos
“amigos de Chile” están integrando la
comisión en La Haya. ¿Muy raro…no?
III.- REALIDADES FRENTE A
VERSIONES
Hay comentaristas internacionales y
aún algunos nacionales, que hablan de una versión peruana y de una versión
chilena. Creo que están equivocados. Lo
que siempre ha sostenido el Perú y finalmente expone ante la Corte
Internacional de Justicia de La Haya, no es una versión, es la presentación de hechos reales.
Es cierto, también, que acudimos con
mucha demora. Somos tan descuidados, que hasta 1986 los peruanos encargados de
esos asuntos nunca habían hecho oficialmente nada para reparar los efectos de
la “inocencia” de unos y traición de
otros, de nuestros representantes. Dejamos pasar 11 años más, de un –ese sí,
inamistoso- silencio chileno, mientras ellos “construían su caso” con toda
tranquilidad, para hacer su “aparición en público”, con la adhesión a la
Convención del Mar, en 1997, sin ninguna explicación al Perú ni a Ecuador, con
los que habían firmado la Declaración de soberanía hasta las 200 millas en 1952.
Si hablamos de versiones, por supuesto
que existe la chilena, que es una muy sesgada
tergiversación de los hechos relacionados con la delimitación marítima. Ellos saben
muy bien que no tienen argumentos; por esa razón, nunca han querido sentarse a
conversar con el Perú. Tontos no son: saben muy bien que los documentos de los
años 1952 y 1954 no son tratados de límites, pero acostumbrados a manipular a
sus amigos entre los peruanos, “construyeron su caso” con la forzada versión de
los “tratados” de límites marítimos…
El solo hecho de sostener que los
acuerdos de 1952 y 1954 son “tratados de
límites”, es una inaceptable ofensa a los peruanos y presentar esa versión en La Haya, es
una falta de respeto a los señores
jueces de la Corte Internacional de Justicia… Además, les sirvieron para sus
nada diplomáticas respuestas de “no tenemos nada de qué hablar” o “ese es un
caso cerrado”, cada vez que se les invitaba a tratar del asunto.
Cuando les informamos que íbamos a La
Haya, además de las amenazas y los insultos, han tenido la nada decente
ocurrencia de enviar delegaciones ante los gobiernos de América y otras
regiones del mundo, a informar que “el Perú es un país conflictivo que no sabe
respetar los tratados internacionales”, cuando son ellos quienes pretenden imponer
como “tratados de límites”, lo que fueron 2 acuerdos sobre cuestiones de pesca,
y además, han inducido a unos peruanos a violar el Tratado de Límites de 1929 en el cual
se especifica que la frontera terrestre empieza en el Punto Concordia en la
orilla del mar y no en el Hito N° 1, que está 260 metros tierra adentro.
Como nunca se sienten seguros, no
tuvieron el menor empacho de acudir a Bolivia y mintieron para hacerle decir al
gobernante Evo Morales, que “la demanda del Perú ante La Haya afectaba los
intereses bolivianos porque se quedarían sin mar… “
Y así, nos reclaman por “gestos
inamistosos”… ¡A los peruanos…!
Una realidad que no puede ser disimulada,
es que hay puertos al sur de Marcona -en
la costa sur peruana- que no tienen mar
y que pescadores peruanos son detenidos a 2 millas o menos de puerto, por la ilegal –aunque por muchos años permitida por
el Perú- ocupación y explotación del área marítima comprendida entre el
paralelo que pasa por el Punto Concordia en la orilla del mar –comienzo de la
frontera terrestre- y la bisectriz del área en que se superponen las líneas de
base del Perú y Chile, por la configuración en ángulo, que tiene el Continente.
Esas líneas forman un trapecio de 67,139.4 km cuadrados,
de los cuales 38,667.6 que corresponden
al Perú, están ocupados por Chile, debido a documentos firmados por
representantes peruanos, que incluyen el
paralelo…
¡No comparto la idea de algunos peruanos
que dicen que los chilenos ocupan nuestro mar por prepotencia! ¡No es así…!
El Perú también tiene derecho sobre el
triángulo marítimo de 28,471.8 km
cuadrados, hacia el lado de mar del
trapecio, y que nos corresponde, por estar en la proyección de las
líneas de base como parte del Dominio Marítimo del Perú. Ellos alegan que ese
espacio es “alta mar” y les corresponde. ¡Lo están explotando!
IV.-
HISTORIA
Es bueno recordar cuales eran los
límites en el sur del Perú, antes de la Guerra del Guano y el Salitre. El Perú
no tenía frontera con Chile. Perdimos la guerra ante el poder inglés que quería
explotar nuestras salitreras y armó y empujó a Chile, mientras el Perú no tenía con qué defenderse
por la desidia de los políticos
irresponsables, que habían disuelto el ejército y la marina y se negaban a
organizar la defensa de la Patria. El presidente decía que su compadre Pinto
(presidente de Chile) no le haría la guerra. A Grau y los marinos que pedían
buques, los “amigos de Chile” que nunca faltan, les decían “alarmistas”.
¡Los peruanos no
conocemos la historia de nuestra Patria…! ¡Nuestros políticos de
hoy, están repitiendo aquellos errores!
Según la Historia, el Tratado de Ancón
de fecha 20 de Octubre de 1883, no tiene referencia alguna a límites marítimos.
El Tratado de Lima firmado el 3 de
Junio de 1929, tampoco dice nada de una frontera marítima, pero en el Art. 2º señala:
“La frontera entre los territorios del Perú y Chile, partirá de un punto en la
costa que se denominará ‘Concordia’,
distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta…”
El Art. 3º dice: “La línea
fronteriza será fijada y señalada en el
terreno con hitos, por una comisión mixta…”.
Esa Comisión Mixta se reunió en Santiago
entre el Embajador peruano César Elguera y el
Canciller chileno Manuel Barrós Castañón, quienes emitieron una orden el 28 de
Abril de 1930, dando instrucciones para fijar la línea fronteriza, con un arco
de diez kilómetros que llegue a la orilla del mar, cuyo centro estaría en el
primer puente del ferrocarril de Arica a La Paz.
En un párrafo especial, se dice: “Este
punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el inicial
de la línea divisoria entre Chile y el Perú. Se colocará un hito en cualquier punto del
arco, lo más próximo posible al mar, donde quede a cubierto de ser destruido
por las aguas…”
El Acta Final de la Comisión de
Límites entre el Perú y Chile, de fecha 5 de Agosto de 1930, señala específicamente
que “la
frontera se inicia en un punto en la orilla del mar llamado Concordia…”
¡A pesar de todas las evidencias, los
chilenos y -¡vergüenza!- algunos peruanos, dicen que la frontera nace en el
Hito Nº 1!
V.-
LA TESIS DE LAS 200 MILLAS
1.-
DECLARACIONES AISLADAS
La declaración de 200 millas apareció
por primera vez, cuando por razones militares iniciada la II Gran Guerra, el
presidente Roosevelt decretó el 5 de Setiembre de 1939, patrullar hasta esa distancia.
Luego, el 28 de septiembre de 1945, el presidente Truman emitió su Proclama extendiendo su jurisdicción a las aguas
sumergidas contiguas al continente hasta la profundidad de 200 metros, a fin de
conservar la propiedad de las riquezas.
Igualmente, el 29 de Octubre de 1945 y
el 11 de Octubre de 1946, respectivamente, los gobiernos de Méjico y Argentina,
han proclamado la soberanía sobre el
zócalo continental adyacente a sus costas… para conservar la propiedad de las
riquezas…
El 23 de Junio de 1947, el presidente de Chile proclamó la soberanía sobre los mares adyacentes entre la costa y “una paralela matemática proyectada
en el mar a 200 millas marinas de distancia de las costas
continentales chilenas”.
El 1 de Agosto de 1947, el Presidente
del Perú emitió el Decreto Supremo Nº 781, fijando el Dominio Marítimo del Perú
y declarando que “…ejercerá dicho control en una zona comprendida entre esas costas
y una línea imaginaria paralela a ellas
y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida
siguiendo la línea de los paralelos…”
Esta frase final no era necesaria. En
el mar las distancias a tierra se miden en la perpendicular a un punto del litoral. Un Oficial de Marina asesor, no
lo hubiera permitido.
2.- DECLARACIONES
CONJUNTAS.
a.-
DECLARACIÓN DE ZONA MARÍTIMA
Ante declaraciones como las citadas y
otras similares que se dieron en nuestro Continente, el Comité Jurídico Interamericano
presentó el “Proyecto de Convención sobre el Mar Territorial y Cuestiones
Afines”, el 30 de Julio de 1952. Por este motivo, el Perú, Chile y Ecuador que
ya habían iniciado conversaciones para
hacer respetar la “tesis de las 200 millas ”, decidieran salir al frente con una
declaración ante el mundo, y el 18 de Agosto de 1952, suscribieron y emitieron en Santiago de Chile
la “Declaración de Zona Marítima”, con
la que establecieron soberanía hasta las
200 millas marinas…
b.-
ZONA ESPECIAL FRONTERIZA
MARÍTIMA
Sucedía que en las zonas de pesca
establecidas con los paralelos –en el
norte con Ecuador y en el sur con Chile-
según el texto: “Se producen con frecuencia de modo inocente y accidental,
violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos”.
Los tres países estudiaron los problemas y tratando de darles una solución, durante la “Conferencia sobre
Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur”, firmaron
en la ciudad de Lima el “Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima” del
4 de Diciembre de 1954, cuyo artículo 1º
dice: “Establécese una zona
especial, a partir de las 12 millas marinas
de la costa, de 10 millas
de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los
dos países.” ¡Inexplicable…! ¡Tanta “inocencia”!
¡Esta innecesaria frase final: “ … que
constituye el límite marítimo entre los
dos países”, que fue el “trabajito
cumbre” en aquella reunión, solo era aplicable al caso con Ecuador por la
existencia de islas. Para el caso de Chile,
no se podía aplicar por no existir islas en las cercanías y por la conformación
del continente en ángulo, lo cual exigía
otro trato, pero los peruanos no se preocuparon ni de hacer constar ese hecho.
¡El Derecho Internacional dispone que
sea la línea equidistante o la línea bisectriz, más no el paralelo!
c.- LÍNEAS DE ENFILACIÓN Y NOTAS
REVERSALES DE 1969
Debido a que las capturas de
embarcaciones pesqueras artesanales con peruanos, se hacían cada vez más frecuentes en las
cercanías del paralelo del Punto
Concordia, el Embajador del Perú en Santiago, presentó a la Cancillería chilena
con fecha 26 de Mayo de 1965, una propuesta para prevenir tales hechos. Según la
propuesta, cada país debería colocar un faro en su territorio para materializar
una enfilación luminosa visible desde el mar, que sirviera para orientar a los pescadores.
El 3 de Diciembre de 1965, se repitió
una Nota similar… Finalmente, el 6 de
Febrero de 1968, el Ministerio de RR.EE. del Perú, remitió al Encargado de
Negocios de Chile en Lima, la Nota insistiendo para construir “postes de
señales en el punto en que la frontera común llega al mar, cerca del Hito Nº 1”.
Por fin -después de 3 años- Chile respondió el 8 de
Marzo de 1968, aceptando la propuesta de construir señales… “en el punto en el
que la frontera común llega al mar, cerca del Hito número Uno.” ¡Cerca del Hito…!
¡En Marzo de 1968, peruanos y chilenos
hablaban de: “la orilla del mar y cerca del Hito Nro. 1”; pero el 26 de Abril, los
representantes del Perú, firmaron lo que les pusieron… ¡Pobres…no sabían nada
del Tratado de 1929!
Sucedió que luego de conversaciones informales
para construir las señales luminosas, el 26 de Abril de 1968 las dos delegaciones
se reunieron para firmar el acta y… ¡Olvidando sus respectivas
instrucciones!... “acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión
que les ha sido encomendada por sus respectivos gobiernos en orden a estudiar
en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación… que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en
el Hito Nro. 1.
¡Traición…!.
Existen unas “notas reversales” firmadas por el embajador
Pérez de Cuellar, que utilizaría Chile en
La Haya “para demostrar que el Perú admitió como límite el paralelo del Hito
Nro. 1”. La primera, enviada el 28 de Marzo de 1968 por Pérez de Cuellar como Secretario General de
Relaciones Exteriores a José Oyarzun, Encargado de Negocios de Chile, y le dice
que “el gobierno chileno aceptó la proposición peruana de estudiar la
instalación de marcas de enfilación visibles a gran distancia en el punto en
que la frontera común llega al mar cerca al Hito N° 1.”. Nótese que dice: “…
llega al mar cerca al Hito N° 1”.
La segunda nota fechada el 7 de Agosto
de 1968, dirigida al mismo Oyarzun, en términos muy “serviciales” -más que
diplomáticos- y olvidando el Tratado de 1929, le dice: “Me complace llevar a conocimiento
de Vuestra Señoría, que el Gobierno del Perú acepta en su totalidad los
términos del Documento firmado en la frontera peruano-chilena el 26 de abril de
1968 … En cuanto Vuestra Señoría me comunique su conformidad… será muy grato para
esta Cancillería efectuar las consultas necesarias
para acordar la fecha en que podría reunirse la Comisión Mixta que verifique la
posición del Hito número Uno y señale la posición definitiva de las torres o
marcas de enfilación así como los plazos…”. ¡Ya se olvidó del punto en que la frontera común llega al mar cerca…¡cerca!
al Hito N° 1°”. ¡Siempre se olvida…!
El embajador Pérez de Cuellar, como
Secretario General de la cancillería debió denunciar a los firmantes,
anular el acta e iniciar las gestiones
para firmar un Tratado de Límites, pero
en lugar de eso, a nombre del Perú confirmó y aceptó “en su totalidad” los
términos del acta de la traición y archivó los documentos. Los peruanos nos
enteramos cuando en el año 2006, el presidente García denunció el hecho, pero
Pérez de Cuellar dijo a los periodistas: “Oiga Ud., ya estoy muy viejo para acordarme de esas cosas…”. ¡Ahora está en el equipo que nos defenderá en La Haya!
VI.-
LA CONVENCIÓN DEL MAR
El articulado de la Convención del Mar
es explícito. No se presta a doble interpretación. Esa es la razón por la que nuestros “convencionistas”
amigos de Chile, nunca quisieron que se divulgue el texto. Así, en la
ignorancia de quienes les escuchaban o leían, podían expresarse afirmando
verdades a medias o falsedades totales.
En el año 2004, la Marina de Guerra
del Perú, ordenó la entrega de unos libritos con el texto de “La Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”, para todos los oficiales.
Cuando conocimos ese texto, verificamos con dolor que la CONVEMAR había
sido concebida contra los intereses del Perú, y decidimos “aclarar” a quienes sabiendo esta verdad -en su gran mayoría
miembros de la Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores- hacían demasiados
esfuerzos fomentando la adhesión del Perú, sin importarles que estaban ayudando a Chile.
Claro que de paso… ¡Solamente de paso…
están cuidando sus puestos
diplomáticos para “técnicos en Convemar”!
El presidente García disolvió la Comisión
Consultiva de Relaciones Exteriores, pero
los amigos de Chile no se cansan: cuando el gobierno acudió a La Haya, estos
amigos, volvieron a la carga con
argumentos como: “Para reforzar la posición del Perú, debemos adherir…”
“El Perú está en desventaja por no ser miembro de la Convención. Chile tiene mucha ventaja por ser miembro”.
“El Perú está mal visto por la opinión mundial por no ser miembro de la Convención”,
etc. Hasta que ante tanta falacia, el presidente
García y luego el canciller, manifestaron: “No es necesario ser miembro de la Convención, para
acudir a La Haya”.
¡Ya estamos en La Haya para pelear por
la línea equidistante!
Si el Perú hubiera sido Estado Parte
de la Convención del Mar, nunca hubiéramos llegado a La Haya, ni tampoco podríamos
sostener nuestra demanda, pues existen tres artículos -los número 15, 74.4 y 83.4- además de la reserva que presentó Chile,
que no nos permitirían ninguna
argumentación.
El hecho es que si el Perú adhiere a
la CONVEMAR aún con el proceso ya avanzado, se acabarían los esfuerzos por
llevar adelante la triunfante posición que tenemos.
El Art. 15 -Delimitación del Mar Territorial- señala que entre Estados, sean adyacentes o se
encuentren situados frente a frente, la delimitación del mar territorial se hará con la línea media o la equidistante.
Pero también dice:
“No obstante, esta disposición no será
aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras
circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial en otra
forma”.
El Art. 74 -Delimitación de la Zona Económica Exclusiva- en su inciso
(1), dice que la delimitación se
hará de acuerdo con el Derecho Internacional, con la línea media. Pero en el inciso
(4) -el artículo 74.4- dice a
la letra:
“Cuando exista un acuerdo en vigor
entre los Estados interesados, las
cuestiones relativas a la delimitación se resolverán de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo.”
Debo dejar constancia de que este
artículo no se refiere a “un tratado”. Es específico: habla de “un acuerdo”, y
el Perú tiene un “acuerdo” del año 1954 para la pesca en el
que figura el término “delimitación” con el paralelo, que está vigente…
El
Art. 83 –Delimitación de la Plataforma Continental- en el inciso 4, dice
exactamente lo mismo
que en el Artículo 74.4. A esto hay que
agregar el hecho de la reserva de Chile que fue registrada en la ONU cuando acudieron a ratificar
que adherían a la Convención del Mar, el 23 de Junio de1997. En ella registraron su negativa a resolver
cualquier problema de delimitación, bajo los términos de la Convención del Mar.
VII.-
LA CONTROVERSIA
Los orígenes de la controversia misma, se remontan a 1977,
año en que el Vicealmirante Guillermo
Faura Gaig -de la Marina de Guerra del
Perú- publicó su libro titulado “El Mar
Peruano y sus límites”, en el que denuncia la inexistencia de un Tratado de Límites Marítimos entre el
Perú y Chile.
¡Nadie en el Perú, había dicho nada
antes! ¿Y la cancillería?
En 1985, por fin el gobierno peruano
decidió reparar el descuido. El entonces canciller Allan Wagner abordó de
manera oficial al Canciller de Chile
Jaime del Valle y en 1986, nuestro Embajador en Chile, Juan Miguel Bákula
Patiño, conversó sobre el tema con el Canciller del Valle en Santiago.
Finalmente, el 23 de Mayo de 1986, la
embajada del Perú en Santiago entregó a la cancillería chilena, una Nota
Diplomática invitando a efectuar conversaciones a fin de suscribir un tratado
de Límites Marítimo, conforme a las reglas del Derecho Internacional.
Chile en un acto -este sí- inamistoso,
nunca respondió esa Nota y por el contrario, 11 años después, el 23 de Junio de
1997 fueron a la ONU y firmaron su
adhesión a la Convención del Mar con una reserva, sin informar nada al Perú y a
Ecuador con los que había firmado la declaración de 200 millas de soberanía en 1952. Luego, en Setiembre del año 2000 presentaron
sus mapas -la cartografía oficial sobre
las líneas de base- trasladando por la “aceptación”
de Pérez de Cuellar en 1968, el paralelo 18º 21’ 03” del punto Concordia en la orilla
del mar, al paralelo 18º 21’00” del Hito Nº 1, tierra adentro, y sin ninguna explicación ocuparon 37,610 metros
cuadrados del litoral de Tacna en los que construyeron una caseta de
observación que luego retiraron.
El 20 de
Octubre del año 2000, el gobierno del
Perú reiteró al de Chile la necesidad de proceder a la delimitación definitiva por
tratarse de un asunto pendiente”.
Finalmente, el 09 de Enero de 2001, el
Perú entregó en la Secretaría General de la ONU, la Nota Nº 7-1 SG/005, con una
Declaración reiterando que: “Hasta la fecha, el Perú y Chile no han celebrado
de conformidad con las reglas pertinentes del Derecho Internacional, un Tratado
de Delimitación Marítima. En consecuencia, el Perú no reconoce la indicación de
la línea del paralelo como límite marítimo…”
VIII.- RUMBO A
LA HAYA
La Nota Diplomática que tiene
resonancia entre las pruebas de la renuencia de
Chile a tratar amigable y bilateralmente el tema de la delimitación
marítima, y que podría decirse que
inicia el proceso de La Haya, es la que el Canciller Manuel Rodríguez Cuadros
remite el 19 de Julio de 2004
a la Canciller de Chile Soledad Alvear y le solicita de
manera formal, el inicio de negociaciones porque… “hasta la fecha, el Perú
y Chile no han celebrado, de conformidad con las reglas del Derecho
Internacional, un Tratado de Delimitación Marítima…”(y le pone un plazo). “Estas
consideraciones me llevan a proponer a Vuestra Excelencia el inicio a la
brevedad posible de negociaciones bilaterales… Propongo, asimismo, que comiencen dentro de los próximos sesenta
días.”.
Ante las notas del gobierno peruano del 20 de
Octubre de 2000 y del 19 de Julio de 2004, Chile “despertó” a sus amigos en el Perú para la campaña de la
adhesión – que no termina- y respondió recién el 10 de Setiembre de 2004,
manifestando que los acuerdos de 1952 y 1954, constituyen tratados de límites
marítimos.
El 4 de Noviembre de 2004, durante la
Cumbre XVIII de Río de Janeiro, el mismo Canciller Rodríguez Cuadros consiguió
que el Canciller chileno Ignacio Walker acepte emitir un comunicado conjunto en
el que expresaron: “Los cancilleres reafirman que el tema de la delimitación
marítima… es una cuestión de naturaleza jurídica y que constituye estrictamente
un asunto bilateral…”
En vista de las continuas negativas de
Chile para tratar el asunto, el Gobierno
del Perú manifestó que haría uso de los medios
de solución pacífica que proporciona el Derecho Internacional, reiterando la invitación
a utilizar mecanismos bilaterales. Chile volvió a insistir en que no tenía nada
que discutir.
El Perú decidió acudir a los términos
del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, conocido como el “Pacto de
Bogotá de 1948” , firmado por el Perú y
Chile, y que establece que en caso de no
llegar a un acuerdo, cualquiera de los Estados Parte, tiene el derecho de
recurrir ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, que tiene
competencia en controversias de orden jurídico.
Ante la presión de la opinión pública,
el 28 de Octubre de 2005 el Ejecutivo presentó ante el Congreso un Proyecto de
Ley para el establecimiento de Líneas de Base, de acuerdo al Artículo 54 de la
Constitución Política del Perú. El proyecto fue aprobado como Ley Nº 28621, el 3 de Noviembre de 2005.
La Ley toma como base el punto
Concordia en la orilla del mar, y como las líneas perpendiculares que por el
ángulo en la línea de costa, se superponen con las líneas de base de Chile,
utiliza la bisectriz -o línea media- que es lo equitativamente dispuesto por el Derecho Internacional y por la Convención del Mar, y aplicado por la Corte Internacional de
Justicia de La Haya.
¡Este hecho puso en evidencia que el Perú había
decidido resolver el diferendo
conforme al Derecho Internacional…!
Chile salió a decir que nuestra Ley
afectaba la soberanía chilena. El presidente chileno Lagos rechazó “cualquier pretensión”
peruana sobre las aguas al sur del Hito número Uno y enviaron embajadores a
“explicar” y buscar el apoyo internacional…
Bolivia y Ecuador que habían
manifestado no estar involucrados, fueron convencidos y cambiaron de opinión. El presidente Palacios de Ecuador, llegó a firmar
un acuerdo con el presidente Lagos, ratificando los acuerdos de 1952 y 1954.
El 27 de Mayo de 2007, el gobierno
chileno envió a la ONU, una objeción a la Ley de Bases del Dominio Marítimo del
Perú, en la que indica que “El punto en la costa límite internacional terrestre
Chile-Perú, o Punto ‘Términus Sur’, no coincidía con las mediciones
establecidas por ambos países implicando desconocimiento de la línea fronteriza
convenida, y que era el Hito número Uno”.
¡Es increíble, pero se permiten
reclamar por una frontera “convenida” con
unos traidores que olvidaron el Tratado de 1929!
El 10 de Agosto de 2007, el gobierno
del Perú respondió ante la ONU las objeciones chilenas, señalando que el
“términus terrestre” era efectivamente
el Punto Concordia en la orilla del mar, como siempre figuraba en las cartas náuticas
de la rada de Arica, que publicaba la armada chilena hasta antes del 30 de
Agosto de 1998 cuando sacaron la nueva edición cartográfica, modificando la línea
de frontera fijada en el Tratado de 1929 y la demarcación de 1930. También
reiteraba que la delimitación marítima es un tema pendiente debido a que no existe un Tratado sobre el caso. ¡Aplastante...!
Finalmente, el 16 de Enero de 2009, el
gobierno del Perú presentó ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, el
llamado “Caso concerniente a la Delimitación Marítima entre la República
del Perú y la República de Chile”.
Posteriormente, la Memoria del Perú
fue presentada el 19 de Marzo de 2009, con los siguientes argumentos:
1. La frontera terrestre se inicia en
el Punto Concordia y no en el Hito Nº 1.
2. La frontera marítima es una
bisectriz, no un paralelo geográfico.
3. El triángulo exterior es parte del
mar peruano y no “alta mar”.
El 16 de Junio de 2009, el gobierno
chileno que antes había anunciado que cuestionaría la competencia de la Corte
Internacional de Justicia de La Haya, pero que habían cambiado de opinión
cuando se enteraron y celebraron que el jefe de la delegación peruana sería el
embajador Wagner, presentaron sus
“excepciones preliminares”.
El 9 de Marzo de 2010, Chile presentó
su Contramemoria. [El Perú presentó su réplica el 9 de Noviembre de 2010, y
Chile presentó su dúplica el 11 de julio de 2011 dando fin a la fase escrita de
la demanda peruana]
IX.-
ARGUMENTOS DE LA POSICIÓN CHILENA
Nota: Cada numeral comienza con un
argumento chileno de los conocidos por medio de la prensa, y luego, entre
paréntesis y en negrita, presento mis propios comentarios.
1.-
“El Presidente peruano José Luis Bustamante y Rivero, declaró mediante
DS Nº 781 del 1 de Agosto de 1947, la soberanía sobre el mar y una línea
imaginaria paralela a ellas a una distancia de 200 millas , medidas
siguiendo la línea de los paralelos geográficos.”. (En primer lugar, ¡Qué tiene
que ver una “figura” de medición sobre el paralelo, con una frontera marítima
que nadie declaró…! Por otro lado, todo el mundo sabe que el Derecho
Internacional establece que nadie puede fijar fronteras como un acto
unilateral. Además, el DS de Bustamante y Rivero, fue emitido para proteger los
recursos del mar, propiedad del pueblo peruano, y no para establecer frontera marítima alguna.
2.
“Los acuerdos de 1952 y 1954 están vigentes y de acuerdo a la Convención
de Viena, tienen la naturaleza de un tratado internacional. Si bien dicha
convención no tiene efectos retroactivos (sólo entró en vigencia el 27 de Enero
de 1980)”…(Ellos son los que hablan de dos acuerdos internacionales… pero saben que el de 1952
declara la soberanía de los 3 países en las 200 millas, mientras que el de 1954
se firmó por 3 países para regular asuntos de pesca. Un
“Tratado de Límites” se firma entre dos con agenda específica; además, ellos citan
la no retroactividad. Y aún así… en su desesperación no razonan… e insisten. Sabían que no eran tratados y no les
importaba hasta 1967 año en que tardíamente
ratificaron el acuerdo de 1954, y recién lo registraron como tratado en
las NN.UU., en el año 2004, cuando
estaban armando su “historia”…).
3. “Si bien los acuerdos de 1952 y
1954 se suscribieron en el marco de conferencias sobre ‘Explotación y
Conservación de las Riquezas Marítimas’, en Derecho existe un principio general
que señala que ‘las cosas son lo que son, de acuerdo a su naturaleza, y no lo que
quiera una de las partes…”. (De eso se trata ¡justamente…! ¡Así es! Ellos lo
dicen… tales acuerdos fueron firmados cuando se conversaba la defensa de los recursos marinos de los tres
países… Es increíble que sean ellos los que sostienen que “las cosas son lo que
son, no lo que una de las partes quiera” enrostrándonos a los peruanos… ¡Justamente,
de eso se trata…¡Las cosas no pueden ser como una de las partes quisiera! Da pena
decirlo, esa es la idiosincrasia de la mayoría de chilenos… ¡No importa cómo razonen, pero deben concluir a
favor de Chile! Acostumbrados a que “sus amigos peruanos” les acepten todos sus caprichos… Pero los
jueces… ¡No!).
4. “La
RS Nº 23 del año 1955, del gobierno de Odría expresa que la línea
paralela a la costa a una distancia de 200 millas…no podrá sobrepasar a la del paralelo
correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú.”. (En
ninguna parte se habla de frontera marítima. En aquellos años de entusiasmo
regional por la tesis de las 200 millas, el gobierno peruano administrando el
mar más rico del mundo y de la región -siempre generoso, no nos opusimos a que pudieran pescar en nuestro mar a lo largo del paralelo. Con
otros vecinos, esta generosidad jamás se hubiera convertido en problema).
5. “El Acta Final de la Comisión Mixta
de Límites del 21 de Julio de 1930, indica que el Hito Nº 1 se denomina “Orilla
del Mar”. (¡Falso! Es una invención de ellos con el apoyo de unos peruanos. En
el Tratado de 1929 se dice que se construirá un hito en las cercanías del punto
Concordia, pero lo suficientemente resguardado de las olas del mar).
6. “El Acta de 1968 de la comisión
mixta para la instalación del Hito Nº 1” menciona… (¡Falso! El Hito Nº 1 ya estaba instalado
hacía 40 años… La comisión mixta fue para instalar las luces de la enfilación
en el paralelo del Punto Concordia, en la orilla del mar y terminó –como lo denunciamos
ya- señalando el paralelo del Hito Nº 1).
7. “La Ley peruana de 2001-Demarcación
Territorial de la Provincia de Tacna- señala que el límite se inicia en el Hito
Nº 1 y no en el punto Concordia.”. (Ya lo dijimos, esa Ley fue dada por la
mayoría parlamentaria de un gobernante irresponsable, que tenía tres “asesores”
chilenos en Palacio de Gobierno, y por las presiones del Canciller peruano, el
mismo que cuando era Secretario General
de RR.EE. había aceptado en “su
totalidad” los términos el acta de la traición que aceptó trasladar
el paralelo del Punto Concordia al Hito Nro. 1. Esa Ley fue corregida y reemplazada. Todo lo que se
argumente sobre el Hito Nº 1, como inicio de la frontera terrestre, está
anulado por el Tratado de 1929).
8. “El dictamen Nº 138 de 1960 de la
Asesoría Jurídica de RR.EE. de Chile, ante una consulta expresó que en la
declaración de 1952, aunque no constituye un pacto expreso para determinar el
deslinde de los respectivos mares territoriales, parte del entendido de que ese
deslinde coincide con el paralelo… (Continúa) y sobre el Convenio de 1954 expresa que se limita a reafirmar un hecho
preexistente, en el que Chile, Perú y Ecuador están de acuerdo: entre sus mares
territoriales, el deslinde es un paralelo geográfico”. (El hecho es que los asesores chilenos dicen que la declaración
de 1952 no constituye un deslinde de mares territoriales mientras que la de
1954, -dicen- constituye un deslinde de los mares territoriales por el paralelo.
Como “asesores”, dicen lo que les ordenan, aunque deberían saber que el espíritu de los 2
convenios es idéntico, están amarrados; el de 1954 dice que forma parte del de 1952 y tampoco importa un
pacto por el cual las partes hayan fijado sus deslindes marítimos… Saben
que el Derecho Internacional obliga a
reuniones citadas con agenda específica
para Tratado de Límites y que no “deslinda” por paralelos, sino por la línea equidistante
o la bisectriz, sobre todo cuando el litoral forma ángulo, por lo cual el alegato
del paralelo no tiene ningún valor…¡Pareciera que nunca han visto un mapa de
Sud América con el litoral en ángulo).
(Tenemos las opiniones de un chileno
que vive sin ataduras, Sergio Teitelboim Volosky, en 1966, publicó “Chile y la
Soberanía del Mar”, donde dice: “Concuerdan con esta opinión personas a quienes
les cupo participación en la redacción de la “Declaración de Santiago” y que
sostienen que conforme a su texto y a
otros antecedentes, no les cabe duda, que su espíritu fue el de crear una zona
para la caza y la pesca y riquezas
naturales existentes en la referida zona marítima”.
Teitelboim, sostiene además, que su
interpretación se basa en:
a). La aplicación misma del Convenio
que se ha limitado estrictamente al derecho de pesca y caza, sin invocar en ningún momento la
soberanía sobre el mar territorial.
b). Dichas disposiciones se dictaron
en función de la preservación de las riquezas marítimas.
c).
La declaración de soberanía de las 200 millas, se hizo solo con el
objeto de asegurar la defensa y el control de la pesca, y que ese ha sido el
criterio con que los convenios de 1952
han sido entendidos y aplicados durante más de 10 años y que esta fue la
interpretación más afectada).
(También tenemos la opinión de un embajador chileno,
catedrático de Derecho Internacional, Fernando Gamboa Serazzi, que dice que “no
tiene duda de que Perú y Chile, no firmaron tratado de límites, sino acuerdos
de política internacional marítima de 200 millas, o zona pesquera especial”).
Nota: Estos son los argumentos más
repetidos y ventilados por los chilenos, pero como se ve, todos son fácilmente refutables y no tienen
ningún valor para convencer a los jueces en La Haya.
X.-
ARGUMENTOS DE LA POSICIÓN PERUANA
1.-El Perú y Chile nunca han firmado
un Tratado de Límites Marítimos, y mucho menos bajo los términos del Derecho Internacional. Los documentos firmados en 1952 y 1954,
corresponden a acuerdos de una “Conferencia sobre Explotación y Conservación de Riquezas Marítimas del
Pacífico Sur”, con el fin de preservar las 200 millas para alimentar a nuestros
pueblos, y luego, para facilitar las labores de los pescadores artesanales del
Perú, Ecuador y Chile.
2. El Acta Final de la Comisión Mixta de
Límites del 21 de Julio de 1930, indica
que la línea de frontera parte de un punto en la orilla del mar, denominado Concordia
y no así en el Hito Nº 1. El Presidente de los EEUU de Norte América, es el
garante según el Art. 12 del Tratado de
1929.
3. Los trabajos técnicos de 1968 y
1969, se programaron para facilitar las
actividades de los pescadores artesanales, colocando señales visibles en el
Punto Concordia cerca del Hito N° 1 y no
para establecer o modificar límites. Así figura en las
instrucciones de los dos gobiernos
que decía: “Instalar dos marcas de enfilación con señalización
diurna y nocturna…”.
4. La declaración del Presidente Bustamante y Rivero con DS N º 781 del 1° de
Agosto de 1947, además de lo que señala sobre la soberanía en las 200 millas y la libertad
de navegación, menciona el paralelo, para determinar la distancian desde la
costa y no para establecer un límite marítimo, y especifica que puede ser modificado.
¡Así está escrito! Este argumento ya fue fundamentado al comentar el argumento
Nro. 1 de Chile.
5. La Declaración de Zona Marítima de
1952, establece la soberanía sobre las 200 millas del mar
adyacente para los tres países: Perú, Ecuador y Chile, y dice que cuando hay
islas, la zona marítima queda limitada por el paralelo, pero no dice nada del
caso cuando las 200
millas se superponen sin islas, como sucede entre el
Perú y Chile, por el ángulo que forma el continente. En ningún caso se refiere
a delimitación marítima.
6. El Convenio sobre Zona Especial Fronteriza
Marítima de 1954, se firmó para facilitar
las labores de pesca artesanal y no para discutir la delimitación marítima
entre el Perú y Chile, razón por la que la delegación peruana no puso reparos para firmar
documentos sobre separación de zonas de pesca, con 2 países vecinos con los que
hacía años transitaban defendiendo sus intereses pesqueros, sin vislumbrar que los chilenos ya estaban “construyendo su
caso” y tenían que acopiar documentos firmados por algunos ingenuos peruanos y
otros no tan ingenuos… ¡Ese mismo documento en otras vecindades no habría
ocasionado ningún problema!.
7. El acuerdo de 1954 expresamente
dice que es parte integrante de los acuerdos de 1952 que declaran al mundo la
soberanía sobre las 200 millas, y no
deroga las resoluciones adoptadas entonces; pero los chilenos utilizan
solamente la parte que les conviene del acuerdo de 1954, para intentar recortar
las 200 millas de mar a todo el sur del Perú. Debemos reconocer que por muchos
años los gobernantes peruanos fueron muy complacientes permitiendo que Chile
actúe en nuestras aguas. ¡Ahora dicen
que el tiempo prolongado de ocupación, les da derechos!
8.
La Convención del Mar, de la que Chile es Estado signatario, y mejor
aún, El Derecho Internacional –anterior
y superior a la Convención del Mar- establece
la línea media o equidistante para el caso de la delimitación marítima
entre Estados ubicados frente a frente o contiguos, como el caso del Perú y
Chile, que por tener el Continente que
forma ángulo, se debe aplicar la bisectriz.
9.
Hasta 1998, la cartografía oficial de Chile, emitía sus mapas del litoral
de Arica, considerando el inicio de la frontera terrestre en la orilla del mar en el Punto
Concordia, y no en el Hito Nº 1. Con una
total falta de ética, cambiaron sus
mapas y quieren negar lo que ellos respetaban antes de construir su caso tan falto
de autenticidad. No tienen ningún respeto por los jueces y les presentan mapas adulterados para el caso…
10. En la Primera Conferencia de la
ONU sobre Derechos del Mar en 1958, el delegado chileno expresó: “los derechos
reivindicados en la Declaración de Santiago en 1952, son derechos de soberanía
ejercidos con fines específicos.”. El delegado de Ecuador expresó: “la Declaración
otorga derechos especiales de conservación en la zona de 200 millas y se requieren
otras disposiciones para definir la cuestión del mar territorial. El delegado
del Perú indicó: “La Declaración es de carácter defensivo y su único objeto es
la conservación de los recursos en beneficio de la población.”.
11. El Dictamen Nº 138 de 1960 de la Asesoría
Jurídica de de RR.EE. de Chile –al que también se refiere el alegato chileno- ante la misma
consulta, expresa textualmente: “La Declaración de Santiago de 1952, no constituye
un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los mares
territoriales…” Y sobre el Convenio de 1954, dice: “…tampoco importa un pacto
por el cual las partes hayan fijado sus deslindes marítimos de acuerdo al Derecho
Internacional…”
12. Insistir en que el Perú no
pretende nada del mar chileno, lo que demandamos es que se retiren de nuestro
mar que explotan por la complaciente negligencia
de los sucesivos gobiernos peruanos y se permiten perseguir a pescadores
artesanales.
Los peruanos acudimos a la Corte
Internacional de Justicia de La Haya para
pedir que resuelva el problema de acuerdo con el Derecho Internacional,
y que aplicando el principio de equidad disponga la Delimitación Marítima entre
las Repúblicas del Perú y Chile, con la línea equidistante o la bisectriz a partir del Punto Concordia.
Nota.- Existen algunos otros argumentos,
pero he presentado los más difundidos y
adecuados al caso.
CONCLUSIONES
Después de esta presentación con mi
propia interpretación de los fundamentos de la posición peruana, así como de
los infundados argumentos de los vecinos, queda claro:
1.- El Perú tiene el derecho a disponer de los recursos
naturales tanto vivos como no vivientes, contenidos en el Mar de Grau a lo ancho
de 200 millas marinas en toda la extensión de su litoral para beneficio alimentario
y económico de nuestro pueblo que no goza de los beneficios de la agricultura
por la falta de lluvias.
2.- Perú y Chile, nunca han firmado un
Tratado de Delimitación Marítima bajo los cánones del Derecho Internacional,
por la persistente negativa de Chile a
resolver el asunto bilateralmente.
3.- Según el Derecho
Internacional, la delimitación marítima entre Estados adyacentes se hace por
la línea equidistante y el hecho de que nuestro Continente presente el ángulo
que conocemos en el litoral con el vértice cercano al Punto Concordia, obliga a que la delimitación se haga por la línea
bisectriz…
Todo el mundo conoce que las
decisiones de los jueces de la Corte Internacional
de Justicia de La Haya, siempre se basan en la equidad, por eso estamos seguros
que el Perú ha hecho bien en plantear la solución a ese alto tribunal y que al
final de este largo proceso, ganaremos por ¡la fuerza de la razón!
INVOCACIÓN
Los peruanos deseamos sinceramente,
que de una vez por todas, peruanos y chilenos hagamos los esfuerzos para vivir
en paz como corresponde a dos pueblos civilizados y vecinos que tenemos tantas
coincidencias frente a esta forzada discrepancia…
Esperemos la decisión de los jueces de
la Corte Internacional de Justicia de La Haya, respetémosla como
corresponde, y vayamos juntos y en paz, hacia
el porvenir glorioso que nos está reservado.
¡Así sea!
* Contralmirante MGP. Colaborador de
«ForoGeomarítimo».
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