PRECISIONES SOBRE EL PUNTO
CONCORDIA
Carlos
Gamarra Elías*
A pocas
horas de haberse conocido el Fallo de la Corte Internacional de Justicia de La
Haya, respecto al contencioso sobre la delimitación marítima entre Perú y
Chile, el Presidente Sebastián Piñera en su mensaje a la nación, introdujo un
tema que nunca fue materia de la Controversia cuando, al referirse al punto de
inicio de la frontera terrestre entre ambos países, afirmó: “la sentencia de la Corte al fijar el
inicio de la frontera marítima en el hito número 1 ratifica el dominio de Chile
sobre el triángulo terrestre”.
En los
meses transcurridos, si bien se ha cumplido con ejecutar de manera exitosa la
demarcación cartográfica del límite marítimo fijado con el Fallo, algunas
personas del vecino país del Sur vienen reiterando vía publicación de artículos,
y/o en entrevistas radiales y televisivas, la falacia de Sebastián Piñera de intentar
crear una “supuesta controversia” respecto de la ubicación del punto inicial de
la frontera terrestre fijado por el Tratado de Lima y su Protocolo
Complementario de 1929, así como en las Instrucciones Idénticas y las Actas de la Comisión Mixta
Demarcadora de 1930, mal interpretando lo señalado por
la Corte Internacional de Justicia en su fallo.
En
efecto, hemos escuchado expresiones desafortunadas como “tener la más firme
convicción de que el triángulo terrestre es chileno” y, otras voces que afirman
que el Perú vive una ficción, pues lejos de aceptar el término de todo litigio e
iniciar entre ambos países una nueva era de fructífera
relación, los peruanos continuamos generando
nubarrones que impiden que se pueda profundizar la relación.
Ante estas reiteradas declaraciones, nos parece importante y necesario
compartir algunas precisiones sobre el tema y dar respuestas concisas a argumentos
falaces que pretenden introducir problemas en la relación bilateral, desconociendo
el acuerdo de las Partes cuando delimitaron su frontera terrestre mediante el
Tratado de 1929 y las Instrucciones Idénticas de la Comisión Mixta Demarcadora de 1930.
Para ello, comenzaremos por señalar algunas precisiones:
1.
La Corte Internacional de
Justicia de la Haya (CIJ) en su sentencia del 27 de enero ha sido enfática al
indicar que: “contrariamente a lo alegado
por Chile, la CIJ ha concluido que Chile y Perú no convinieron en el establecimiento de una frontera
marítima lateral entre sí siguiendo la línea de latitud que entra mar adentro
del océano Pacifico, desde el punto
que llega al mar la frontera terrestre.” (Énfasis propio)
2. También, la CIJ indica que: “Ambas
Parte convienen que la frontera terrestre entre ellas fue dirimida hace 80 años de acuerdo con el artículo 2 del
tratado de Lima de 1929, que especifica que la frontera entre los territorios
de Chile y Perú iniciará a partir de
un punto en la costa que se denominara Concordia, diez kilómetros al
norte del puente del rio Lluta.
3. Es más, la CIJ enfatiza su Fallo y menciona: “que sería posible que el punto inicial de la frontera terrestre no coincidiera con el punto de
inicio de la frontera marítima, en razón a acuerdos celebrados
anteriormente”. (Énfasis
propio)
Lo anteriormente expresado es contundente, en
ninguna parte la sentencia nos dice lo que erróneamente parece habrían escuchado,
leído o interpretado algunas personalidades chilenas que vienen reiterando la
falacia de “que el punto de inicio de la frontera terrestre se encuentra en el
Hito No. 1, como lo ha señalado la CIJ”.
Muy por contrario, la Corte ha sido enfática en
precisar que el punto de inicio de la frontera terrestre denominado como
Concordia de acuerdo con el tratado de Lima de 1929, no se corresponde con el Hito No. 1. (Énfasis
propio)
En segundo lugar, los peruanos debemos tomar
consciencia y reiterar en todos los foros, que el tema de la frontera terrestre
no fue nunca materia del contencioso con Chile y que nuestra posición estuvo muy
bien sustentada en los documentos presentado ante la CIJ[1]; sin
embargo, frente a las imputaciones de una supuesta y permanente actitud del
Perú de incumplimiento de los tratados firmados y de crear la falacia peruana
del “mal llamado Punto Concordia”, es necesario aclarar algunos puntos:
Primero, señalar cual fue la actitud de Chile
inmediatamente después de terminada la guerra del Pacífico:
1. El Perú y Chile no fueron
Estados vecinos pues desde 1825 se encontraba entre ambos la república de
Bolivia: fue recién cuatro años después del inicio del conflicto que con el
Tratado de Paz y Amistad que Perú firmó y ratificó con el Tratado de Ancón de
1883 -que fue suscrito mientras que las tropas chilenas seguían ocupando nuestro
territorio- es que pasamos a ser vecinos pues se tuvo que ceder en perpetuidad a
Chile la provincia de Tarapacá y se aceptó la ocupación de las provincias de
Tacna y Arica durante diez años. Sin
embargo Chile, contraviniendo flagrantemente el Tratado de Lima, no solo ocupó las
provincias de Tarapacá, Arica y Tacna, sino también la provincia de Tarata.
2. Igualmente Chile nunca aceptó
realizar el plebiscito de 1893 como estaba obligado en virtud del artículo 3
del Tratado de Lima, fue retrasando su ejecución con la finalidad de crear un
sentimiento pro-chileno en Tacna y Arica -en el proceso conocido históricamente
como la “Chilenización”- ante esa situación nuestro país rompió las relaciones
diplomáticas dos veces, en 1901 y en 1910.
3. Para 1919, el Gobierno peruano
había llegado a la conclusión que cualquier solución a la controversia implicaría
un proceso de arbitraje del Presidente de los Estados Unidos de América; este planteamiento
fue aceptado por Chile recién en 1922 con la firma de un Protocolo de Arbitraje
y un Acta Complementaria bajo el cual el Presidente de los Estados Unidos de
América fungiría como árbitro.
4. Entre 1925 y 1929, se sucedieron varios hechos: Chile, que se jacta ahora
de ser un Estado escrupulosamente respetuoso de los tratados internacionales se
vio conminado por los Estados Unidos de América a devolver la provincia de
Tarata que venía ocupando irregularmente por más de 40 años. También, pese haberse
creado una Comisión Plebiscitaria para la ejecución del plebiscito fijado en el
Tratado de Ancón, y que debió realizarse en 1893, por
motivo de las continuas acciones chilenas sobre las poblaciones de Arica y
Tacna, los árbitros informaron a su Gobierno que no se daban las debidas condiciones
para realizar el plebiscito[2]. En
ese contexto, para resolver las cuestiones pendientes y después de más de cuarenta
y cinco años de finalizado el conflicto, el 3 de junio de 1929, se firmó el
Tratado de Lima y su Protocolo Complementario por el cual, la provincia de
Tacna se reincorporaba al Perú, mientras que Arica, poseedora del único puerto
natural en la zona, era cedida en perpetuidad a Chile.
Que es lo que dice el Tratado de Lima y su Protocolo Complementario
de 1929, respecto del trazo del límite entre ambos países:
En el artículo 2, se señala que
“el territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes, Tacna para el Perú
y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes y, en
consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de
un punto de la costa que se denominará
‘Concordia’, distante diez kilómetros al Norte del puente del Río
Lluta, para seguir hacia el Oriente paralela a la vía de la sección chilena del
Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las
inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes
geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias,
pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes
quede en el Perú y la otra en Chile.” (Énfasis
propio)
El articulo 3 precisa: “la
frontera será demarcada por una Comisión Mixta conformada por un miembro de
cada Estado, y que si se produjera un desacuerdo en la Comisión, será
resuelto por el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente
de los Estados Unidos de América cuyo fallo será inapelable.” (Énfasis
propio)
Veamos entonces si de produjo en el seno de
la Comisión Mixta algún desacuerdo y, de ser así, como se resolvió dicho
desacuerdo. Hacia finales de año 1929 surgió una controversia entre las delegaciones
sobre cómo debía delimitarse y demarcarse la parte inicial de la frontera y sobre
cómo identificar el Punto Concordia.
De una parte el Ing. Federico Basadre, representante del Perú, mantenía
la posición que la última porción de la frontera terrestre -empezando desde la
orilla del mar- tenía que ser trazada a lo largo de un arco de modo tal que
cualquier punto del arco de frontera estuviera a una distancia de 10 kilómetros
del puente de la vía férrea sobre el Río Lluta. De otro lado el Ing. Enrique Brieba, representante
de Chile, consideraba que se debía trazar la frontera a lo largo del paralelo,
empezando 10 kilómetros norte verdadero del puente y continuar hacia el oeste
hacia el mar.
Gráfico 1 |
El desacuerdo entre las delegaciones fue ilustrado en un mapa, ver copia adjunta como Gráfico 1, con la posición de Basadre a favor del arco de 10 kilómetros de radio en línea curva de color rojo y la propuesta de Brieba, de una línea paralela a partir de 10 Km al Norte, en color azul. Este desacuerdo fue sometido a los respectivos Gobiernos el 3 de diciembre de 1929 y resuelto por los Ministros de Relaciones Exteriores del Perú y de Chile, quienes acordaron la manera en la que debía ser calculado el primer segmento de la frontera terrestre, para lo cual expidieron instrucciones idénticas a sus delegados en abril de 1930. En dichas instrucciones se respaldó la posición del delegado peruano y se rechazó la noción del paralelo esgrimida por Brieba; esa posición ha sido reciente y erróneamente vuelta a ser planteada por algunos ciudadanos del país vecino del Sur ignorando la historia.
Las Instrucciones Idénticas de abril de 1930, a la letra dicen:
“Hito Concordia.- Punto
inicial, en la costa, de la línea fronteriza.- Para fijar este punto: Se
medirán diez kilómetros desde el primer puente del ferrocarril de Arica a La
Paz sobre el río Lluta, en dirección hacia el Norte, en la Pampa de Escritos, y
se trazará, hacia el poniente, un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro
estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de
modo que, cualquier punto del arco, diste 10 kilómetros del referido puente del
ferrocarril de Arica a La Paz sobre el río Lluta. Este punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar
será el inicial de la línea divisoria entre el Perú y Chile”. (Énfasis
propio)
Añade las instrucciones: “Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo más próximo al mar
posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano”. Más
claro imposible, las instrucciones precisan en cualquier punto del arco,
y no en el último punto del arco de la línea de frontera como pretende
interpretar ahora Chile. (Énfasis propio).
|
A continuación veamos como actuaron las Partes en el período posterior al Tratado de Lima de 1929. En el mapa del Perú publicado por el Servicio Geográfico del Ejército en 1938 y otros similares publicados por el Instituto Geográfico Militar del Perú en 1952, 1953 y 1967, se muestran el límite terrestre entre el Perú y Chile según lo acordado en 1929 y se señala claramente a Concordia, como el punto de inicio del límite terrestre.
Por su parte Chile, en su cartografía oficial también graficó la
línea de frontera con el arco de 10 kilómetros hasta intersectar la orilla del
mar precisando la ubicación del Punto Concordia de conformidad con el Tratado
de Lima 1929, su protocolo Complementario y las Instrucciones Idénticas para
los trabajos de la Comisión Mixta de 1929 y 1930 , ver Gráfico 3
Gráfico 4 |
Gráfico 5 |
Fue recién a partir del año 1998 que Chile pretende unilateralmente cambiar la frontera terrestre, para lo cual elimina la extensión del Hito No. 1 a Concordia y traza una línea del límite terrestre como si éste llegara al mar a lo largo de un paralelo de latitud que pasa a través del Hito No. 1. Este cambio en la cartografía de Chile obviamente contraviene el Tratado de Lima de 1929 y es inconsistente con la anterior cartografía oficial chilena, como se demostró ante la CIJ.
A diferencia de las expresiones actuales de cierto sector de Chile, que
pretende generar confusión afirmando que desde 1930 era muy claro para su
Estado que la frontera terrestre se inicia en el Hito No. 1 y que el Fallo de
la CIJ ha reafirmado su posición, hemos comprobado cómo sus propios mapas
oficiales los desmienten.
Y, al referirnos a la importancia de los mapas, es bueno recordarles
lo que señaló la Corte de Arbitraje cuando en su controversia con Argentina se
vieron sometidos a un Laudo en el Arbitraje del Canal de Beagle[3]:
“Igualmente, los mapas
publicados luego de la celebración de un Tratado pueden dar luz sobre las
intenciones de las Partes con respecto al mismo y, en general, sobre cómo se
puede interpretar este Tratado. Pero el valor particular de dichos mapas recae
más bien en la evidencia que ellos pueden dar respecto al punto de vista que
una u otra Parte tenía en ese momento o, posteriormente, sobre el arreglo
resultante del Tratado, y el grado al cual el punto de vista que ahora sostiene
esa Parte como el correcto es consistente con el que parece haber contemplado
con anterioridad”.
Vemos pues un gran número de mapas y cartas relevantes para este caso
que dan cuenta del argumento confirmatorio del respeto chileno por lo menos
hasta 1998 del Tratado de Lima de 1929 y de la ubicación del Punto Concordia en
la orilla del mar. Por ello, llama la
atención las acusaciones en contra del Perú de ser un país irrespetuoso de los
compromisos internacionales y de los tratados. Al contrario es Chile el país que
no puede mostrar pergaminos de estricto respeto; recordemos que fue recién en el
año 1999 cuando estuvo en condiciones de cumplir con los compromisos derivados
del Acta de Ejecución del artículo 5 del Tratado de Lima de 1929[4]; se
tardó casi 70 años en hacerlo.
Finalmente, a pesar de las falaces interpretaciones que se pretenden
hacer en Chile, tanto del fallo de la CIJ del 27 de enero del presente año -que
no indica que la frontera terrestre se inicia en el Hito No. 1 sino que muy por
el contrario nos reafirma en la vigencia del Punto Concordia de conformidad con
el Tratado de 1929- como sobre las Instrucciones
Idénticas de ambas Cancillerías de abril de 1930 para la identificación del Punto
Concordia, lo que queda muy en claro es que para las Partes, el Punto Concordia es el punto inicial de la frontera terrestre y
nunca fue asimilado al Hito No. 1 como ahora pretenden algunos.
No existe ninguna controversia. El Perú cumple estrictamente con el
Tratado de Lima de 1929, su Protocolo Complementario y demás Instrumentos de
1930. En cualquier caso es oportuno comentar que los temas fronterizos por
corresponder a asuntos de la política exterior, corresponden que sean abordados
en el marco de las comisiones bilaterales vigentes y no a través de
declaraciones ante los medios de comunicación.
[2] El
General Pershing y el Mayor General Lassiter hicieron un informe conjunto al
Árbitro sobre las condiciones para el plebiscito, señalando: “la verdadera
causa de esta demora, además de la razón real tras esta falta de mayor
progreso, no es sino la conducta de las autoridades chilenas que están en
control del territorio plebiscitario, las cuales, haciendo caso omiso al
Tratado de Ancón, al Protocolo de Arbitraje y al Laudo Arbitral, y en flagrante
fraude de sus disposiciones, desde la fecha de entrega de los Contra Argumentos
al Árbitro, el 18 de abril de 1924, y desde la fecha del Laudo, de marzo de
1925, han mantenido un verdadero reino del terror en el territorio
plebiscitario.
[3] Reporte y Decisión
de la Corte de Arbitraje sobre el canal de Beagle, entre la República de Argentina y la República de Chile, 18 de febrero de 1977
[4] “Para el servicio del Perú el Gobierno de
Chile construirá a su costo, dentro de los mil quinientos setenta y cinco
metros de la bahía de Arica un malecón e atraque para vapores de calado, un
edificio para la agencia aduanera peruana y una estación terminal para el
Ferrocarril a Tacna, establecimientos y zonas donde el comercio de tránsito del
Perú gozará de la independencia propia del más amplio puerto libre.
NOTA DEL EDITOR
* Vicealmirante MGP. Colaborador de «ForoGeomarítimo».
NOTA DEL EDITOR
* Vicealmirante MGP. Colaborador de «ForoGeomarítimo».
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